Resolución 950/04
Buenos Aires, 16 de septiembre del 2004
VISTO el Expediente
N°1-2002-5351001425/04-5 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que, para llevar a cabo más eficazmente
los objetivos institucionales de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE establecidos en el Anexo III del Decreto N°357 del 21 de
febrero de 2002, y, asimismo, los cometidos que le competen como autoridad administrativa
de la CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES (Ramsar, Irán, 1971) y como parte signataria de
numerosos acuerdos y convenios en el ámbito nacional referidos a la conservación de los
recursos ícticos y la biodiversidad acuática, resulta necesario conformar un Grupo de
Trabajo que tenga a su cargo la elaboración de propuestas y el asesoramiento relativos a
la conservación de los humedales y sus ecosistemas, así como el uso sustentable de los
recursos acuáticos vivos marinos, costeros y continentales.
Que la conformación de un Grupo integrado
por agentes con experiencia en la materia que asesore al Subsecretario de Recursos
Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en materia de políticas y de gestión de recursos
acuáticos permitirá complementar y maximizar las misiones y funciones llevadas a cabo,
en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD, por la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE y por la COORDINACIÓN DE
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.
Que el suscrito es competente ara el
dictado de la presente medida en virtud del artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Confórmase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES, NORMATIVA,
INVESTIGACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE un GRUPO DE TRABAJO destinado al
tratamiento de las cuestiones inherentes a los recursos acuáticos.
ARTICULO 2°.- El referido
Grupo de Trabajo de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Subsecretario de
Recursos Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales:
a) Propondrá proyectos y programas
tendientes a la investigación, conservación y uso sustentable de los humedales, la
biodiversidad acuática y la pesca marina, fluvial y lacustre, con la asistencia técnica
de instituciones científicas y académicas, así como el acuerdo y participación de las
autoridades e instituciones nacionales, provinciales y municipales competentes.
b) Propondrá acciones requeridas para la
gestión sustentable de la pesca y la conservación de la biodiversidad acuática con las
áreas competentes jurisdiccionales, nacionales y provinciales.
c) Asesorará al Subsecretario de Recursos
Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales en la aplicación de
convenios, acuerdos y tratados nacionales e internacionales referidos a la conservación
de los recursos acuáticos, los humedales y la pesca.
d) Recomendará respecto de programas de
desarrollo de nuevos productos y tecnologías para el aprovechamiento de los recursos
acuáticos de aguas continentales y marinas que atiendan a la activación de las
economías regionales postergadas y la generación de puestos de trabajo.
e) Propondrá las actividades requeridas
para el mantenimiento y actualización del inventario de los recursos acuáticos
continentales y marinos a nivel nacional.
f) Asesorará al Subsecretario de Recursos
Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales en el diseño y
ejecución de actividades de capacitación que promuevan la gestión sustentable de los
humedales y la pesca.
g) Formulará recomendaciones para el
cumplimiento de las responsabilidades de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable emanadas de la Convención sobre humedales (Ramsar, Irán, 1971).
h) Formulará recomendaciones para el
cumplimiento de las responsabilidades de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable emanadas del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos
en los tramos limítrofes compartidos de los Ríos Paraná y Paraguay (Ley N°25.105).
i) Formulará recomendaciones para el
cumplimiento de las responsabilidades de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable ante el Consejo Federal Pesquero, creado por el REGIMEN FEDERAL DE PESCA (Ley
N°24.922)..
j) Asesorará al Subsecretario de Recursos
Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales en las acciones
requeridas para la gestión de los humedales y la conservación de la biodiversidad
acuática con la áreas competentes de la Cancillería. Desarrollar las restantes tareas
que, vinculadas a su especialidad temática, le encomiende el Subsecretario de Recursos
Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales, quien deberá proveer a
una adecuada articulación del GRUPO DE TRABAJO con la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE y con
la COORDINACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 3°.- Desígnase
como responsable del GRUPO DE TRABAJO al Lic. Oscar PADIN (DNI 10.077.705), quien será
asistido por los profesionales y administrativos pertenecientes a la planta de la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES, NORMATIVA, INVESTIGACIÓN Y RELACIONES
INSTITUCIONALES que el respectivo Subsecretario afecte a tal fin.
ARTICULO 4°.- Las medidas
dispuestas por la presente Resolución no demandarán erogación alguna.
ARTICULO 5°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
DR. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA
MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE |