Decreto Nacional 265/96
Sanción: 20 de marzo 1996.
Publicación: B.O. 27/3/1996.
VISTO
el Expediente N° 620.611/94 del registro
del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por las Leyes N° 23.724 y
23.778, y
CONSIDERANDO
Que con el propósito de dar cumplimiento a
los compromisos internacionales, la REPUBLICA ARGENTINA ha presentado al FONDO
MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL el Programa País para la eliminación del consumo
de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que con fecha 27 de julio de 1994 el
Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal procedió a aprobar el Programa País
presentado.
Que en el citado Programa País está
prevista la creación de la Oficina Programa Ozono (OPROZ).
Que dicha oficina tendrá como función
coordinar las tareas relacionadas con la ejecución del Programa País y la evaluación de
su cumplimiento.
Que la citada Oficina Programa Ozono
(OPROZ) contará con la asistencia del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO), integrado por
representantes de diversos organismos del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio
Ambiente y de los sectores de la actividad industrial vinculados con la producción y
consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA
REFORMA ADMINISTRATIVA (CECRA) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo establecido en el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Art. 1: Créase la Oficina
Programa Ozono (OPROZ), que tendrá a su cargo la ejecución del Programa País para la
aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono, la cual estará ubicada en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO.
Art. 2: La Oficina
Programa Ozono (OPROZ) cumplirá las siguientes funciones:
a) Asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en la formulación de las
políticas y las medidas regulatorias sobre la producción y consumo de sustancias que
agotan la Capa de Ozono (SAO).
b) Efectuar el relevamiento de la producción, importación, exportación, y consumo de
SAO.
c) Evaluar los proyectos que se presenten en relación y de acuerdo con las prioridades
establecidas en el Programa País, y supervisar la ejecución de los mismos.
d) Coordinar con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), las actividades
vinculadas con los proyectos de reconversión sectoriales en las áreas de refrigeración,
aire acondicionado, espumas, solventes y halones.
e) Organizar y coordinar las tareas de capacitación técnica, difusión de información y
sensibilización del público sobre el tema de la destrucción de la capa de ozono.
f) Convocar y conducir las reuniones del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO).
g) Administrar los recursos para el fortalecimiento institucional provenientes del FONDO
MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.
Art. 3: La Oficina
Programa Ozono (OPROZ), estará integrada por TRES (3) funcionarios designados: uno por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, otro por la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y el tercero por la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Tales funcionarios deberán tener rango no inferior a
Director o equivalente en sus organismos de origen. Sus funciones dentro de la Oficina
Programa Ozono (OPROZ) las desempeñarán con carácter ad-honorem.
Art. 4: La Oficina
Programa Ozono (OPROZ) ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Programa País y a tal
efecto dictará su Reglamento de funcionamiento y control interno, dentro de los SESENTA
(60) días a partir de su creación.
Art. 5: La Oficina
Programa Ozono (OPROZ) financiará su actividad con los recursos que para el
fortalecimiento institucional provengan del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.
Art. 6: La Oficina
Programa Ozono (OPROZ) será asistida por el Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO), de
carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas
relacionados con el presente decreto.
Art. 7: La Oficina
Programa Ozono (OPROZ) invitará a representantes del Gobierno Nacional, del Consejo
Federal del Medio Ambiente (COFEMA), de las asociaciones empresariales, industrias
productoras, empresas consumidoras miembros de organismos oficiales, cuerpos de bomberos,
asociaciones profesionales, y organismos no gubernamentales vinculados con el tema del
medio ambiente, a integrar el Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO).
Art. 8: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |