Decreto Nacional 1343/02
Buenos Aires, 25 de julio de 2002
Boletín Oficial: 29 de julio de 2002
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el
Nº25.612, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 3 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley regula la
"Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios".
Que el Capítulo III del Título II del
Proyecto de Ley establece un régimen de responsabilidad penal que se incorpora al Código
Penal de la Nación como ley complementaria.
Que a través de dicho régimen se
estableció en el artículo 52 del proyecto, una figura penal que reprime con prisión de
TRES (3) a DIEZ (10) años al que, utilizando residuos industriales y de actividades de
servicio adulterare contaminare el medio ambiente o ponga en riesgo la calidad de vida de
la población, los seres vivos en general, la diversidad biológica o los sistemas
ecológicos; estableciendo a su vez, un agravante, que lleva la pena máxima a VEINTICINCO
(25) años de reclusión o prisión para el caso de que el hecho fuere seguido de la
muerte de alguna persona o la extinción de una especie de ser vivo.
Que la figura penal descripta, eje del
régimen penal del Proyecto de Ley, contiene elementos típicos que la definen como una
figura "abierta" desde una perspectiva de análisis dogmática.
Que a través de los artículos 53 y 54 se
completa el régimen de responsabilidad penal previsto en el referido proyecto. Por el
primero de los artículos citados, se establece una figura culposa, con su agravante, y a
través del artículo restante, se determina el régimen de responsabilidad de las
personas jurídicas.
Que resulta prudente entonces, mantener la
vigencia del régimen penal establecido en la Ley Nº24.051.
Que, en consecuencia, corresponde observar
los artículos 51, 52, 53, 54 y 60, primer párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo
el Nº25.612.
Que la presente medida no altera el
espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN
ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvanse los
artículos 51, 52, 53 y 54 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº25.612.
Art. 2º Obsérvase el primer
párrafo del artículo 60 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº25.612.
Art. 3º Con las salvedades
establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la
Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº25.612.
Art. 4º Dése cuenta al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin. Juan J. Alvarez. María N. Doga.
Ginés M. González García. Graciela Giannettasio. José H.
Jaunarena. |