Decreto Nacional 181/92
Buenos Aires: 24/01/1992 -
Boletín Oficial: 29/01/1992
VISTO
la Ley 23.922, los Artículos 610,
siguientes y concordantes de la Ley 22.415, y el Decreto 2419/91 y
CONSIDERANDO
Que frente a las demandas de importación
de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la
introducción de mercaderías y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el
punto de vista de la contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de
vida.
Que visto los Expedientes EAAA N.
435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administración Nacional de
Aduanas y consultados al Poder Ejecutivo Nacional; Que dichas importaciones de residuos
demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos
en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio
ambiente.
Que atento el peligro creciente que para la
calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez
mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos
Que se hace necesario tomar las medidas
adecuadas para el manejo de los desechos incluyendo sus movimientos transfronterizos y su
eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio
Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación.
Que todo Estado tiene el derecho soberano
de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio.
Que el presente se dicta en uso de las
facultades que surgen del inciso 2 del Artículo 86 de la Constitución Nacional,
Artículo 631 de la Ley 22.415, y Artículo 25 del Decreto 2284/91. Decreto 2419/91.
Art. 1: Prohíbese el transporte, la
introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area
Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios
aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros
países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I
del presente Decreto.
Art. 2: Quedan comprendidos también
en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del
reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un
certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la
autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de
aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que
compete a la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 3: Se considera residuo,
desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad
y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se
proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos
aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales.
Art. 4: Asimismo también se
considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que
pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el
generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima
para su reciclado, tratamiento o disposición final.
Art. 5: A los efectos del presente
decreto será considerado autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el
asesoramiento de otros organismos.
Art. 6: Por intermedio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo
establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por Ley 23.922.
Art. 7: Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES:
MENEM - MANZANO
ANEXO I:
A - LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES
INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:
-De látex
-De cualquier actividad de la industria
textil
-De aceites minerales y contenidos de
separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones
-De limpieza de recipientes
-De amoladuras y pulidos en cualquier medio
-Que contengan fenoles, mercaptanos,
antraceno y/o naftaleno
-De la industria del corcho
-De las industrias generadoras de gases
-Ricos en solventes
-De lacas, materias colorantes, pinturas y
barnices
-Con compuestos metálicos
-Que contengan aceites crudos
-De electrogalvanización
-Procedentes de las industrias del
plástico y del caucho
-De plantas de tratamientos efluentes
-Etcétera
B - RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
-De establecimientos elaboradores de
aceites y harinas de pescado
-Que contengan blanqueadores con tenor de
aceites minerales
-De la preparación de resinas y breas
-De laboratorio y restos de productos
químicos
-De tensioactivos y productos para lavar
-De refinerías de aceites minerales
-De tierras decolorantes aceitosas
-De ácidos de residuos aceitosos
-De coque bituminoso
-De asfalto y alquitranes
-De materiales que hayan sido utilizados
para la protección del suelo o subsuelo
-Que contengan fenoles
-Que contengan arenas
-De aceites de transformadores
-De aceites portadores térmicos
-De emulsiones de taladrado y afilado
-De mezclas de emulsiones
-De pinturas y lacas vencidas o usadas
-De tintas de imprenta
-De colas, adhesivos y resinas no
endurecidas
-De plastes
-De aceites minerales y combustibles
impurificados
-De aceites para cuchillas
-De aceites de rectificación
-Procedentes de la extracción del
petróleo
-Procedentes del lavado de perforaciones y
de polvos de perforaciones
-De catalizadores de refinerías
-De disolventes orgánicos
-Que contengan cloruro de etilo
-Que contengan clorobenceno
-Que contengan cloroformo
-Que contengan clorofluorcarbonados
-Que contengan cloruro de metileno
-Que contengan clorofenoles
-Que contengan parafinas cloradas
-Que contengan percloroetileno
-Que contengan plastificantes de PVC
-Que contengan tetracloruro de carbono
-Que contengan tri-y tetracloroetileno
-Que contengan acetona
-Que contengan etilenglicol
-Que contengan etilfenol
-Que contengan etilglicol
-Que contengan benceno
-Que contengan acetato de butilo
-Que contengan ciclohexanona
-Que contengan decahidronaftaleno
-Que contengan eter dietílico
-Que contengan formamida dimetílica
-Que contengan sulfuro de dimetilo
-Que contengan dimetilsulfóxido
-Que contengan dioxano
-Que contengan metanol
-Que contengan acetato de metilo
-Que contengan metiletilcetona
-Que contengan metilisobutilcetona
-Que contengan metilfenol
-Que contengan piridina
-Que contengan sulfuro de carbono
-Que contengan tetrahidrofurano
-Que contengan tetrahidronaftaleno
-Que contengan aceite de trementina
-Que contengan toluol
-Que contengan éter de petróleo
-Que contengan naftas de comprobación
-Que contengan xilol
-Que contengan etanol
-Que contengan aminas alifáticas y
aromáticas
-Que contengan butanol
-Que contengan glicerina
-Que contengan glicoléter
-Que contengan cresoles
-Que contengan nitrodiluciones
-Que contengan petróleos
-Que contengan polieteralcoholes
-Que contengan propanol
-De cosméticos
-De orujos de plantas medicinales
-Que contengan micelios fúngicos
-De grasas y ceras de aceites minerales y/o
sintéticos
-De ácidos grasos
-De jabones metálicos
-De agentes de enfriamiento y de
lubricantes sintéticos
-De emulsiones de ceras y betunes
-De emulsiones de caucho o de materias
plásticas
-De resinas endurecidas
-De aceites de resinas
-De espumas blandas o rígidas
-De material fotográficos
-De poliacetato de vinilo
-De resinas intercambiadoras de iones
-De aditivos y plastificantes halogenados o
no
-Otros de la fabricación, producción,
procesamiento y utilización de materias plásticas
-De caucho en otras formas de presentación
-De fibras textiles y sus manufacturas
-De lanas
-Etcétera
C - OTROS
-Tierras impurificadas con aceites crudos
-Mercaderías con vencimiento operado
-Lodos y desechos cloacales
-Desechos hospitalarios
-Desechos urbanos y los resultantes de su
incineración
-Envases de aerosol llenos con propelentes
a base de cloro fluocarbonados
-Filtros usados de aceite y aire
-Elementos de limpieza usados. |