Disposición 01/04
Buenos Aires, 25 de febrero de 2004
B.O.: 4 de marzo de 2004
VISTO el Expediente Nº70-1007/2001 del
Registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Residuos Peligrosos Nº24.051, su Decreto
Reglamentario Nº831 del 23 de abril de 1993, la Resolución de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Nº599 del 15 de mayo de 2001, y la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº897 del 23 de agosto
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la fórmula de cálculo de la tasa
ambiental del artículo 16 de la Ley N°24.051, establecida en el artículo 2° de la
Resolución S.D.S.y P.A. Nº599/2001 incluye, como uno de sus factores, la Cantidad Total
de Residuos Peligrosos (CTRP), entendiéndose por tal, la cantidad de masa seca de
residuos peligrosos generados por año calendario.
Que, en orden a la mejor aplicación de la
ley y su régimen complementario en cuanto hace a la tasa ambiental del caso, como así
mismo lo dispuesto por la Resolución S.A.y D.S. Nº897/02, corresponde uniformar
parámetros de medición en cuanto a la masa seca, ya que se pueden suscitar divergencias
en su interpretación o dar lugar a criterios contrapuestos
Que ello es particularmente así con
relación a la categoría de residuos peligrosos: Y48, cuando estuvieren contaminados con
residuos peligrosos: Y6 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y la
utilización de disolventes orgánicos), Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para
el uso que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de
hidrocarburos y agua), Y10 (Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén
contaminados por bifenilos policlorados-PCB-, trifenilos policlorados-PCT- o bifenilos
polibromados-PBB-), Y11 (Residuos alquitranados resultantes de la refinación,
destilación, o cualquier otro tratamiento).
Que en los casos en que sea necesario
uniformar parámetros de medición, de oficio o a petición de parte interesada, la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE puede dictar una disposición técnica especial estableciendo lo atinente a la
determinación de la masa seca (Resolución SDSyPA N°599/2001, artículo 2°, inciso c,
último párrafo).
Que se ha dado a la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el
dictado de la presente disposición en virtud de lo establecido en el artículo 2º,
inciso c), último párrafo, de la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Nº599 del 15 de mayo de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Se afecta
por un factor =0,01 la Cantidad Total de Residuos Peligrosos (CTRP) en la fórmula
establecida en la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL Nº599 de fecha 15 de mayo de 2001 para la liquidación de la tasa ambiental del
artículo 16 de la Ley N°24.051, para adecuar el cálculo de la masa seca en tanto se
trate de la categoría de residuos peligrosos Y48 cuando estuvieren contaminados con
residuos peligrosos: Y6(Desechos resultantes de la producción, la preparación y la
utilización de disolventes orgánicos), Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para
el uso que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de
hidrocarburos y agua), Y10 (Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén
contaminados por bifenilos policlorados-PCB-, trifenilos policlorados-PCT- o bifenilos
polibromados-PBB-), Y11 (Residuos alquitranados resultantes de la refinación,
destilación, o cualquier otro tratamiento).
Para la determinación de la Cantidad Total
de Residuos Peligrosos (CTRP)generados anualmente se debe considerar el producto del
pertinente promedio mensual por los DOCE (12) meses del año correspondiente.
ARTICULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.-
Miguel A. Craviotto |