Resolución 103/99
Publicacada en el B.O.:
25/03/99
Habilítase, en el ámbito de la Dirección
Nacional de Ordenamiento Ambiental, el Registro de Auditores Ambientales en Residuos
Peligrosos.
BUENOS AIRES,
12/3/99
VISTO el Expediente N
171/99 del Registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la
Resolución SRNyDS N 980 del 13 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se creó
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, el Registro de Auditores
Ambientales en Residuos Peligrosos.
Que el artículo 9 de la Resolución,
establece que deberá instrumentarse el Registro creado, a partir de los quince días de
la publicación de la misma.
Que consecuentemente, corresponde habilitar
el Registro y establecer el procedimiento a seguir respecto de las personas físicas y
jurídicas que pretendan inscribirse.
Que resulta conveniente, que el Registro
funcione en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, en razón que
de esa Dirección depende el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
previsto por la Ley N° 24.051.
Que corresponde determinar el procedimiento
que deben observar las Auditoras en la realización de las auditorías de verificación y
selectiva, a fin de unificar criterios en la tarea que se les encomienda.
Que ha tomado intervención el servicio
jurídico permanente de esta Secretaría.
Que el suscripto resulta competente para
dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto por los Decretos N
1381/96; N 146/98 y N 152/98 y, por las Resoluciones SRNyDS N 108/98 y N 980/98.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL
RESUELVE:
REGISTRO DE
AUDITORES AMBIENTALES EN RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 1 -Habilítase el Registro de
Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos, que funcionará en el ámbito de la
Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental.
Art. 2 -Las auditorías de verificación y
las auditorías de selección, sólo podrán ser realizadas por cualquier persona física
o jurídica, pública o privada, que reúna los requisitos establecidos por el Anexo I de
la Resolución SRNyDS N 980/98, y que se encuentre inscripta en el Registro de Auditores
Ambientales en Residuos Peligrosos. A través de la Dirección Nacional de Ordenamiento
Ambiental, se pondrá a disposición del público, el listado de Auditores Ambientales en
Residuos Peligrosos inscriptos.
Art. 3 -Apruébanse los formularios de
solicitud de inscripción que como Anexo I forman parte integrante de la presente. Los
formularios de solicitud deberán ser presentados con copia en soporte magnético (tipo
2HD formateado).
Art. 4 -La presentación de la solicitud de
inscripción en el Registro y de la documentación, será evaluada por la Dirección
Nacional de Ordenamiento Ambiental. Cualquier observación a la presentación deberá ser
salvada por el presentante dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación,
bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, el archivo de la solicitud.
Fíjase como plazo de cierre de presentación de solicitudes de inscripción ante el
Registro para el año 1999, el día 30 de junio.
Art. 5 -El derecho de inscripción deberá
ser pagado en Tesorería al momento de presentar la solicitud de inscripción.
Art. 6 -Presentada la solicitud de
inscripción acompañada de la documentación exigida, la Dirección Nacional de
Ordenamiento Ambiental tendrá un plazo de 15 días hábiles para aceptar o rechazar la
inscripción. De ser procedente, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
otorgará la inscripción mediante disposición adoptada al efecto. La ausencia de
resolución al vencimiento del plazo, se interpretará como negativa en los términos del
art. 10 de la Ley 19.549.
Art. 7 -Dispuesta la inscripción, el
Auditor deberá, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, acreditar
ante Tesorería la constitución de la garantía establecida por el art. 7 del Anexo I de
la Resolución SRNyDS N 980/98, caso contrario, se procederá a disponer su inmediata
baja.
AUDITORIAS DE VERIFICACION
Art. 8 -La persona que pretenda renovar su
inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, previo a
todo trámite deberá solicitar que se proceda a adjudicarle por sorteo, un Auditor o
Empresa Auditora.
Art. 9 -El Registro de Auditores
Ambientales en Residuos Peligrosos, procederá en el lugar de su sede y en presencia de la
persona solicitante, a efectuar el sorteo. En el mismo acto se sortearán tres (3)
Auditores o Empresas de Auditoría, asignándole un número a cada una según el orden de
sorteo en que hayan salido. El Auditor que sea primero según el orden de sorteo, será
adjudicado al peticionante. El acto de sorteo será público, labrándose acta que
consigne fecha y horario de su realización, el nombre del funcionario interviniente y el
resultado obtenido.
Art. 10. -El peticionante se notificará en
el mismo acto del resultado del sorteo y tendrá un plazo de tres (3) días a fin de
impugnar fundadamente al Auditor adjudicado y, en su caso, también respecto de los otros
dos sorteados, indicando la causas. En caso de prosperar la impugnación contra el primero
1 ), le corresponderá el segundo 2 ), o el tercer 3 ) Auditor, según el número de orden
de sorteo. En caso de prosperar la impugnación contra los tres (3) Auditores, se
procederá a efectuar un nuevo sorteo. Vencido el plazo sin que medie impugnación, se
tendrá por adjudicado al primer 1 ) Auditor. El plazo para resolver impugnaciones será
de 10 días.
Art. 11. -Hasta tanto no se verifique la
inscripción en el Registro de un mínimo de cuatro (4) Auditores, no se procederá a
hacer sorteo alguno.
Art. 12. -Resuelta la adjudicación, se
notificará el resultado al Auditor, quien dentro del plazo de tres (3) días deberá
aceptar el cargo, bajo apercibimiento de remoción. Deberá en el mismo acto declarar bajo
juramento que no se encuentra alcanzado por ninguna inhabilitación o incompatibilidad de
las establecidas por los arts. 11 y 12 de la Resolución SRNyDS N 980/98.
Art. 13. -Establécese como procedimiento
de Auditoría de Verificación, el determinado en el Anexo II, que forma parte integrante
de la presente.
AUDITORIAS SELECTIVAS
Art. 14. -La auditoría selectiva será
dispuesta por acto administrativo de la Dirección
Nacional de Ordenamiento Ambiental, fundado en los informes de las áreas técnicas
pertinentes, que deberán indicar con precisión el alcance de la auditoría, los puntos
de auditoría y la metodología a emplear.
Art. 15. -Dentro del plazo de tres (3)
días de notificado el acto que dispone la auditoría selectiva, el generador
transportista u operador, deberá informar a la Dirección Nacional de Ordenamiento
Ambiental, por escrito, el Auditor seleccionado, facultándose a la Dirección Nacional de
Ordenamiento Ambiental a prestarle o no su conformidad.
Art. 16. -Prestada la conformidad, el
Auditor deberá en el plazo máximo de diez (10) días presentar su informe ante la
Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, pudiendo en caso justificado solicitar una
prórroga.
Art. 17. -Se considerará terminada la
auditoría selectiva, una vez que todas las actividades definidas en el plan de auditoría
hayan sido cumplimentadas. El Auditor deberá presentar a la Dirección Nacional de
Ordenamiento Ambiental un informe de auditoría selectiva que deberá contener como
mínimo lo indicado en el Anexo III, que forma parte de la presente.
SUMARIO
Art. 18. -A los fines de comprobar la
conducta negligente o culposa de los Auditores y ejecutar la garantía con la posterior
exclusión del Registro, previamente se substanciará un sumario con arreglo al
procedimiento establecido en la Resolución SRNyDS N 238/97, de aplicación analógica. El
sumario se substanciará en forma independiente del expediente de inscripción o
renovación.
Art. 19. -Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Raúl A.
Castellini.
ANEXO I
SOLICITUDES DE INSCRIPCION
Solicitud de Inscripción de
Profesionales
Solicitud de Inscripción de Empresa
Auditora
Solicitud de Inscripción de
Organismos e Instituciones Oficiales
Requisitos para inscripción / Forma
de Pago
Recibo de documentación
Modelo de nota de aceptación de
cargo de Auditor
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS DE
VERIFICACION
Verificación de los datos contenidos en la
declaración jurada y sus anexos
El Auditor supervisará lo
presentado en la/s anterior/es declaración/es agregando lo que sea necesario,
particularmente en el caso de haber ocurrido modificaciones a la situación original de la
planta.
El Auditor verificará que todos los
datos requeridos en los ítems de la declaración jurada sean respondidos en forma
suficientemente clara y completa.
El Auditor efectuará un análisis
de la documentación pertinente y constatará, mediante al menos una visita a la planta y
entrevistas con el personal responsable de la misma, que el contenido de lo declarado se
corresponda con la corriente de desechos de la misma y su tratamiento.
Esta instancia puede implicar, a
criterio del Auditor, y a los fines de certificar la veracidad de datos de emisiones, la
realización de análisis de laboratorio, a cuenta y cargo del presentante.
El Auditor verificará el correcto
cálculo de la Tasa de Evaluación y Fiscalización, de acuerdo a las Resoluciones SRNyDS
N 189/96 y 206/96, en función de las corrientes de residuos declaradas.
ANEXO III
INFORME DE AUDITORIA
CONTENIDO MINIMO
Identificación de la auditada
Objetivos y alcances indicados por la
Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
Criterios acordados con la
Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
Período cubierto por la auditoría
y fecha de realización de la auditoría
Identificación de los
representantes del auditado que participaron en la auditoría
Declaración sobre la naturaleza
confidencial de su contenido
Resumen del proceso de auditoría
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