Resolución 11/02
Buenos Aires, 25 de enero de 2002
B.O.: 1 de febrero de 2002
VISTO el Expediente Nº 70-1535/2000 del Registro de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, la Ley Nº24.051 y su Decreto Reglamentario Nº831/93, las Resoluciones SRNyAH
N°209/93, SRNyAH N°103/94 y SRNyAH N°401/94, y
CONSIDERANDO :
Que mediante el artículo 12 de la Ley
Nº24.051 se establece que "la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su
origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de
tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a
los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se
realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de
Manifiesto".
Que, por su parte, el artículo 12 del
Decreto Reglamentario Nº831/93 dispone que "el "Manifiesto" es el
documento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier otra operación relacionada
con residuos peligrosos en todas las etapas. La Autoridad de Aplicación diseñará un
modelo de declaración jurada tipo, llamada "Manifiesto de Transporte" a ser
completado por los interesados a su solicitud ... ".
Que a través del artículo 13 de la Ley
Nº24.051 se establece que, "sin perjuicio de los demás recaudos que determine la
Autoridad de Aplicación el manifiesto deberá contener: Número serial del documento;
Datos Identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los
residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; Descripción y composición de los
residuos peligrosos a ser transportados; Cantidad total - en unidades de peso, volumen y
concentración - de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; tipo y
número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte; Instrucciones
especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final; Firmas
del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o
disposición final".
Que el artículo 13 del Decreto
Reglamentario Nº831/93 agrega que, "los manifiestos, además de lo estipulado en el
artículo 13 de la ley, deberán llevar adjunta una hoja de ruta y planes de acción para
casos de emergencia. Dichas rutas serán establecidas por la autoridad local de cada
distrito, quien determinará rutas alternativas en caso de imposibilidad de transitar por
las principales . ... ".
Que a efectos de poner en marcha el sistema
instrumentado en la Ley Nº24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario
N°831/93, fue creada por Resolución SRNyAH N°209/93 la "Comisión Ley
24.051".
Que por Resolución SRNyAH N°103/94 se
resolvió dar por aprobados el informe y el proyecto de sistema de organización y puesta
en marcha de los mecanismos que hacen a la aplicación de la Ley N°24.051 y su Decreto
Reglamentario N°831/93 presentado por la Comisión.
Que el actual formulario de manifiesto
incluye como requisito en el punto 9.4 la firma de la Autoridad de Aplicación,
Que de la lectura de la Ley Nº24.051 y su
Decreto Reglamentario Nº 831/93 no surge mención expresa que implique la obligatoriedad
de que dichos formularios sean suscriptos por la Autoridad de Aplicación.
Que la presentación del documento legal en
cuestión, es decir, el Manifiesto, reviste carácter de Declaración Jurada, resultando
por ende innecesaria la firma de la Autoridad de Aplicación.
Que a los efectos de agilizar y simplificar
el sistema para el tratamiento administrativo de manifiestos, es conveniente establecer la
vigencia de un nuevo formulario, con carácter obligatorio para todos los interesados.
Que por medio de la Resolución SRNyAH
Nº401/94 se fijó como precio de venta de los formularios de manifiesto, sin
instructivos, en la suma de PESOS CINCO ($ 5,00).
Que dicho arancel resulta elevado a la luz
de los costos operativos de los sujetos obligados a su compra.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la debida
intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas al suscripto por la Ley de Ministerios 22.520 (T.O. Decreto
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 1366 del
26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001 y el Decreto N°156 del 21 de enero
de 2002.-
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º .- Aprobar el Formulario
de Manifiesto, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º .- Fijar en la
suma de PESOS UNO ($1,00) el valor del formulario de Manifiesto aprobado en el artículo
precedente.
ARTICULO 3º .- Establecer
que a partir de la publicación de la presente resolución, el uso del formulario aprobado
en el artículo 1º será de carácter obligatorio.
ARTICULO 4º .- Derogar
toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º .-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese.
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