Resolución 1221/00
Sancionada: 4 de septiembre de 2000
B.O. 19/9/00
VISTO el Expediente Nº 3376/99 del
Registro de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, actual SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley Nº 24.051 y su Decreto
Reglamentario Nº 831/93, y la Resolución SRNyAH Nº 236/96, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto
Reglamentario Nº 831/93 faculta a esta autoridad de aplicación a establecer la Tasa
Anual de Evaluación y Fiscalización (T.E.F), que deberán abonar los generadores, en
función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior
al UNO POR CIENTO (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la
cual se generan residuos peligrosos.
Que mediante la Resolución SRNyAH Nº
236/96, modificatoria de las Resoluciones SRNyAH Nº 189/96 y Nº 206/96, se resolvió que
el cálculo de la Utilidad Anual, se hará tomando en cuenta la actividad como
consecuencia de la cual se generen residuos peligrosos.
Que a través de las Resoluciones SRNyAH
Nº 345/94 y SRNyDS Nº 422/97 se reguló el funcionamiento del Consejo Consultivo
Honorario en los términos del artículo 63 de la ley mencionada.
Que en el ámbito del referido Consejo, se
elaboraron diferentes iniciativas, tomando en consideración las necesidades identificadas
y consensuadas por los diferentes sectores participantes, entre las cuales se propuso
definir los conceptos de "actividad" y "actividad que genera residuos
peligrosos".
Que tales definiciones han sido aprobadas
mediante el Acta de Reunión del Consejo Consultivo Honorario de fecha 08 de setiembre de
1999.
Que es convicción de este Ministerio que
dichas definiciones contribuirán a la correcta interpretación de las normas citadas que
posibilite su cumplimiento.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la suscripta es competente para el
dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y
25.233 y los Decretos Nros. 12/99 y 20/99; y el artículo 59 de la Ley Nº 24.051.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- A los
efectos de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario N°
831/93 y normas complementarias:
- Se entiende por "actividad" al conjunto de
operaciones y procesos o etapas características que conducen a la obtención y/o
elaboración de un producto terminado o semiterminado, o a la prestación de un servicio
determinado, incluyendo todos los servicios anexos a la producción.
- Se entiende por "actividad que genera residuos
peligrosos" a aquella etapa o etapas de producción o servicio, desde el ingreso de
la materia prima o insumo, hasta la salida del producto terminado o semiterminado que da
lugar a la generación de residuos tipificados como peligrosos en la Ley Nacional Nº
24.051, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y normas complementarias.
Artículo 2º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |