Resolución 123/95
Buenos Aires, 12 abril 1995
B.O.: 3 de mayo de 1995
VISTO la Ley Nº 24.051 y su Decreto reglamentario Nº
831/93; y
CONSIDERANDO
Que es necesario, oportuno y conveniente adecuar los
términos de la reglamentación en virtud de las circunstancias y experiencias adquiridas
por esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas
en el Visto;
Que en el Anexo I, a) del Decreto nº 831/93,
Glosario el item 24 operador no alcanza a cubrir a todas las
personas o empresas que puedan ser consideradas como operadores en los alcances de la
legislación nacional e internacional;
Que la suscripta es competente en virtud de las
disposiciones de la ley N° 24.051, art. 60 inc. h) y el Decreto Nº 831/93, art. 60
apartado 2);
Por ello:
LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1º - Agruéguese al item 24
Operador del Glosario que integra el Anexo I del Decreto Nº 831/93 lo
siguiente: es también operador el que cumple con las operaciones de almacenamiento
previo a cualquier operación indicada en la Sección A de eliminaciones (D - 15) y/o
recuperación en la Sección B (R - 13) ambas del Anexo III de la ley N° 24.051.
Artículo 2º - Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ing..María..J...Alsogaray. |