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Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

Resolución 315/94

Standards de calidad para los vertidos líquidos directos a cuerpos de agua.

Resolución 315/94

Buenos Aires, 3 de agosto de 1994

 

Visto la necesidad de fijar los limites de emisión y disposición final de residuos líquidos peligrosos y,

CONSIDERANDO:

Que, es necesario incorporar a la reglamentación vigente los límites de emisión a los que deberán ajustarse los generadores descriptos en el art. 14 (capítulo 4º) de la Ley Nº24.051.

Que, la adopción de los presentes límites deberán regir transitoriamente, hasta tanto de adopten los valores definitivos, que deberán surgir de las definiciones sobre el uso de los recursos que se utilizarán como cuerpos receptores de los vertidos y emisiones resultantes de las operaciones de tratamiento, reciclado, regeneración y reutilización de residuos peligrosos.

Que, el art. 64 del Decreto 831/93 determina que los estándares límites persimibles y cualquier otro límite de referencia que se establezca en el mencionado decreto y sus anexos quedan sujetos a modificaciones y nuevas definiciones en su reemplazo.

Que, el artículo 33 del Decreto 831/93 establece el plazo otorgado a esta Secretaría para clasificar los cuerpos receptores en función de los usos presentes y futuros.

Que, el objetivo de calidad se determinará de acuerdo a los mismos.

Que, ha tomado intervención el servicio jurídico de esta repartición.

Que, la suscripta es competente para el dictado de este acto administrativo contenido y receptado en los artículos 33 y 40 de la ley 24.051 y su reglamentación.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
A CARGO DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Transitoriamente se aceptarán como standards de calidad para los vertidos líquidos directos a cuerpos de agua los que surgen de cumplir con las exigencias contenidas en la Clase 9 de Naciones Unidas Código H 12 Ley 24.051.

En particular, dichas descargas no deberán presentar toxicidad aguda para la biota acuática empleando al menos los siguientes bioensayos de toxicidad acuática:

-Normas ISO 6341, 1989 (E)

-Normas ISO 8692, 1989 (E)

-Normas CETES B SP, BRASIL LS 228/1988

Se exceptúan los casos de descargas a redes mixtas cloacales industriales y pluvial industrial en las cuales serán transitoriamente exigibles los límites establecidos en el Decreto 776/92 y la Resolución 242/93 SERNAH.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 

ENRIQUE KAPLAN
SUBSECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
A/C. SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
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