Resolución 32/03
Buenos Aires, 22 de julio de 2003
VISTO el expediente Nº70-01344/2002 del
registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO,
mediante el Primer Acuerdo Complementario, del 12 de julio de 2002, suscripto por la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la CAMARA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREDI NEW ZEALAND LTD.(como consecuencia del Convenio
Marco del 22 de abril de 2002 suscripto previamente por las dos primeras partes
mencionadas), se acordó la cooperación para llevar adelante la operatoria
correspondiente a efectos de autorizar la exportación a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
de, aproximadamente, DOSCIENTAS DIEZ (210) toneladas métricas de tierras y desechos con
contenido de pesticidas, clasificados como desechos peligrosos en la legislación nacional
e internacional en la Categoría de Control Y4, para su disposición final por
incineración, en la Planta de Tratamiento de la empresa SAVA GmbH, REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA.
Que en la Cláusula Primera de ese acuerdo,
la mencionada empresa se comprometió a tomar, a su cuenta y riesgo y renunciando
expresamente a cualquier derecho de reclamar pago, compensación o indemnización, la
provisión de los servicios y ejecución de las tareas de diagnóstico y preparación del
Manual de Procedimientos en el sitio, tareas "in situ", logística, apoyo
documental, disposición final y análisis y evaluación de riesgo con los subsecuentes
ajustes.
Que en la cláusula segunda numeral 5 la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad nacional competente, se
comprometió a la "Aprobación de los procedimientos y supervisión de las tareas
señaladas en la Cláusula Primera que se realicen en el país, conforme a la legislación
vigente".
Que los desechos, objeto de este movimiento
transfronterizo, corresponden a los encontrados enterrados en la localidad de ESTACION LA
ARGENTINA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que el Operador/Exportador que llevará
adelante la operación es la empresa TREDI ARGENTINA S.A., la cual ha tramitado su
inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
(Ley N°24.051), obteniendo la habilitación correspondiente mediante Certificado
Ambiental Anual (CAA) N°2028, Resoluciones SAyDS Nros. 292/03 y 568/03, con vigencia
desde el 1° de Febrero de 2003 hasta el 1° de Febrero de 2004.
Que como Generador Eventual de este tipo de
desechos se ha presentado la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, la cual ha tramitado su
inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
(Ley N°24.051), obteniendo la habilitación correspondiente mediante Certificado
Ambiental Anual (CAA) N°2048, Resolución SAyDS N°348/03, con vigencia desde el 4 de
Abril de 2003 hasta el 4 de Abril de 2004.
Que la empresa DESLER S.A. llevará
adelante los trabajos de desenterramiento y acondicionamiento de los desechos peligrosos
en los contenedores, habiendo tramitado su inscripción en el Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ley N°24.051) y obtenido la
habilitación como Operador, mediante Certificado Ambiental Anual (CAA) N°1849,
Resolución SAyDS N°969/02, con vigencia desde el 22 de Agosto de 2002 hasta el 22 de
Agosto de 2003.
Que el Transporte de los contenedores
conteniendo los desechos peligrosos, desde el lugar de generación hasta el Puerto de
Buenos Aires, será realizado por empresas habilitadas a tal fin por el Registro Nacional
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ley N°24.051), las cuales deberán
contar con el correspondiente Certificado de habilitación como transportistas.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA tales
desechos no pueden ser tratados, ni dispuestos en forma ambientalmente segura, por no
existir instalaciones habilitadas a tal efecto.
Que conforme al Convenio de Basilea, art.
6º (Ley Nº23.922), se permite la exportación de desechos peligrosos, cuando los mismos
no pueden ser tratados en el país.
Que la autoridad ambiental competente de la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA LANU-, con fechas 24 de febrero y 9 de abril de 2003,
ha dado su consentimiento al movimiento transfronterizo solicitado por esta autoridad
nacional, extendiendo como autorización el Formulario de Notificación Nº DE-1240/100357
y Nota complementaria LANU 242-5905.75 (010/03), con vigencia desde el 24 de Febrero de
2003 hasta el 10 de Febrero de 2004, el cual autoriza la importación a dicho país de 210
toneladas métricas de tierras y desechos con contenido de pesticidas, clasificados como
desechos peligrosos en la Categoría de Control Y4.
Que se ha comunicado esta operatoria a la
Secretaría Permanente del Convenio de Basilea, mediante Nota N°068/2003 DNGA del 3 de
marzo de 2003.
Que se ha solicitado autorización como
posibles países de tránsito sin trasbordos, a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 3 de Marzo y 11 de Abril de 2003, los
cuales manifestaron su conformidad al paso de los buques por sus puertos.
Que desde INGLATERRA y con fechas 11 de
Febrero y 21 de Mayo de 2003, a través de la ENVIRONMENT AGENCY como autoridad ambiental
de dicho país, se recibieron sendos consentimientos por el tránsito en cuestión, cuya
consulta previa al tránsito por la cantidad de 160 toneladas de desechos pesticidas fue
realizada, oportunamente, por la autoridad ambiental de Alemania, y la consulta por el
adicional de 50 toneladas (para llegar a las 210 toneladas finales) lo realizó la
Dirección Nacional de Gestión Ambiental el 11 de Abril de 2003.
Con respecto a la REPÚBLICA DE SENEGAL, a
la cual se le ha solicitado autorización como posible país de tránsito sin realizar
trasbordos el 3 de Marzo 2003 y 11 de Abril de 2003 y al no haber recibido respuesta a
estas notificaciones, se destaca que dado el tiempo transcurrido desde la última
notificación sin haber recibido el consentimiento por escrito, se considera, según lo
estipula el Convenio de Basilea en su artículo 6° 4), y el Manual de Instrucciones del
Convenio, Punto 5.6, Paso 2 ii, que no hay objeciones al tránsito solicitado.
Que se ha comunicado este movimiento
transfronterizo al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
-Dirección General de Asuntos Ambientales- el 26 de Junio de 2003.
Que de acuerdo a la Resolución SAyDS
N°896/2002, los procedimientos de verificación, consolidación y precintado de los
contenedores conteniendo los desechos peligrosos, se realizarán en el lugar donde serán
desenterrados los mismos, con la intervención de las autoridades de control
correspondientes, para posteriormente ser transportados por carretera hacia el Puerto de
Buenos Aires.
Que el área técnica de la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL UNIDAD MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS- ha elaborado el
informe correspondiente, dando conformidad al movimiento transfronterizo de tierras y
desechos con contenido de pesticidas, clasificados en la Categoria de Control Y4 que nos
ocupa, ya que todos los actores involucrados en esta operatoria han dado cumplimiento a
los requerimientos exigidos por la Ley N°24.051 -Residuos Peligrosos- y la Ley N°23.922
Convenio de Basilea-.
Que en consecuencia, procede prestar
conformidad para el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos en
consideración, siendo la A.F.I.P. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la que efectúe, en su
jurisdicción, el control de salida correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que el suscripto es competente para el
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto N°438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto N°357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y modificatorios, Decreto N°295 de fecha 30 de Junio de 2003, Ley
N°23.922 que aprueba el Convenio de Basilea y Resolución SAyDS N°896/2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Préstase
conformidad para que la empresa TREDI ARGENTINA S.A., habilitada para este caso particular
como Operador/Exportador de desechos peligrosos en la Categoría de Control Y4, mediante
Certificado Ambiental Anual Nº2028, con vigencia desde el 1° de Febrero de 2003 al 1°
de Febrero de 2004, proceda a exportar a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
aproximadamente, DOSCIENTAS DIEZ (210) toneladas métricas de tierras y desechos con
contenido de pesticidas, clasificados por la legislación nacional e internacional en la
categoría de control Y4, para su disposición final por incineración en la Planta de
Tratamiento de la empresa SAVA GmbH, en la ciudad de Brunsbuttel, Alemania.
ARTICULO 2°.- La
verificación, consolidación y precintado de los contenedores conteniendo los desechos
peligrosos, se realizará en el lugar donde fueron desenterrados los mismos, con la
intervención de las autoridades de control correspondientes, para posteriormente ser
transportados por carretera hacia el Puerto de Buenos Aires.
ARTICULO 3°.- La empresa
TREDI ARGENTINA S.A. deberá informar previo a los embarques y con una antelación no
menor de TRES (3) días, el nombre del buque que transportará los desechos, fecha de
zarpada del mismo, su itinerario y puertos de escala (sin trasbordos), así como la
cantidad de desechos que componen la partida, para de este modo, posibilitar el control de
las operaciones correspondientes y efectuar las comunicaciones a los respectivos países
de tránsito y a la Cancillería Argentina.
ARTICULO 4°.- El
documento de "Movimiento o Acompañamiento de desechos peligrosos Convenio de
Basilea-", refrendado por esta autoridad, deberá acompañar el transporte de los
desechos. Una vez arribados los mismos a destino, el documento mencionado deberá ser
conformado y firmado por la empresa tratadora responsable, verificando que los datos del
documento se correspondan con el embarque. El documento mencionado deberá ser remitido a
esta autoridad nacional con su correspondiente conforme y firmado en original.
ARTICULO 5º.- Una vez
realizada la disposición final de los desechos pesticidas exportados, la empresa TREDI
ARGENTINA S.A. deberá presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, el correspondiente Certificado de Disposición
Final, en original o copia debidamente legalizada, emitido por la empresa SAVA GmbH de
Alemania.
ARTICULO 6º.-
Comuníquese a la empresa TREDI ARGENTINA S.A. la presente Resolución.
ARTICULO 7°.-
Regístrese, notifíquese, póngase en conocimiento a la A.F.I.P. DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS y oportunamente, archívese.
Jorge N. Amaya |