Resolución 5/03
Bs. As., 16 de septiembre de 2003.
B.O.: 22 de septiembre de 2003.
VISTO el Expediente Nº70-1159-2002 del
Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de
Residuos Peligrosos Nº24.051, su Decreto Reglamentario Nº831 del 23 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO
tramita la solicitud de una operatoria especial de Manifiestos, presentada por la Cámara
Argentina de Industrias de Tratamiento para la Protección Ambiental en el REGISTRO
NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Que la Cámara Argentina de Industrias de
Tratamiento para la Protección Ambiental ha requerido de esta Secretaría un
procedimiento que contemple la operatoria de Manifiestos de Múltiples Generadores,
agilizando y simplificando el trámite administrativo, propendiendo al cumplimiento de la
normativa para los sujetos involucrados en la gestión y tratamiento de residuos
patológicos, atendiendo que en diversas jurisdicciones del país se carece de operadores
o bien ellos no tienen la capacidad operativa en calidad y/o cantidad necesaria para
tratar dichos residuos generados en la misma jurisdicción, ocasionando un tránsito
ineludible a otras jurisdicciones con capacidad de tratamiento excedente.
Que la Ley 24.051 y su Decreto
Reglamentario 831/93 determinan la obligatoriedad de inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, de las personas físicas o jurídicas
responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos, debiendo cumplimentar para dicha inscripción los requisitos indicados en los
artículos 15, 23 y 34 de la citada Ley, según corresponda.
Que en el Anexo I de la Ley Nº24.051
CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL se consideran como Corriente de desecho Y1:
Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros
médicos y clínicas para salud humana y animal, a la vez que en Anexo II - LISTA DE
CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD - H6.2 se contemplan como sustancias infecciosas a las
sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes
conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.
Que mediante el artículo 12 de la Ley
Nº24.051 se establece que la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen,
transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o
disposición final, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación
de Manifiesto.
Que dentro del universo de los sujetos
prestadores de servicios de atención a la salud, existe una enorme cantidad de
instituciones pequeñas y medianas que generan residuos patológicos, careciendo en la
mayoría de los casos de una estructura de gestión administrativa suficiente, derivando
en las consiguientes dificultades para iniciar el circuito de los pertinentes Manifiestos
aludidos en la Ley Nº24.051.
Que, conforme la normativa citada y sus
normas complementarias, de producirse movimientos interjurisdiccionales de Residuos
Peligrosos le corresponde a esta Secretaría actuar como Autoridad de Aplicación.
Que esta Secretaría, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la referida normativa, proveyendo a la protección de la salud
de las personas y el ambiente en general en cumplimiento de la Ley Nº24.051, debe adoptar
medidas conducentes hacia la gestión ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos.
Que para ello, esta Autoridad de
Aplicación debe arbitrar los medios para obtener la información relativa a la totalidad
de los residuos patológicos generados, su transporte y tratamiento.
Que una operatoria especial de Manifiestos
Ley Nº24.051 de MULTIPLES GENERADORES de residuos Categoría Sometida a Control:
Y01-Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros
médicos y clínicas para salud humana y animal, destinados a otra jurisdicción, a
gestionarse ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS,
con carácter voluntario, resulta razonable en cuanto implica una economía de trámite a
los meros efectos administrativos, sin alterar los objetivos perseguidos por la normativa
vigente y la responsabilidad que a cada uno de los sujetos corresponde en los términos de
las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto Nº438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y modificatorios, Decreto Nº295 de fecha 30 de junio de 2003 y el
artículo 60 de la Ley Nº25.612, según Decreto de Promulgación Nº1343 de fecha 25 de
julio de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar la
OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº24.051 de MULTIPLES GENERADORES de residuos
Categoría Sometida a Control: Y01- Desechos clínicos resultantes de la atención médica
prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal,
destinados a otra jurisdicción, a gestionarse ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y
OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, con carácter voluntario.
Art. 2º La operatoria
aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución se sujetará al siguiente
procedimiento:
a) El Generador deberá autorizar al
Operador o al Transportista, a quienes hubiera contratado para la gestión de sus Residuos
Peligrosos, a adquirir el Manifiesto. Dicha autorización, la cual deberá expresar por
escrito, es al solo efecto del trámite administrativo sin alterar las responsabilidades
que, como generador de residuos peligrosos, le corresponden. Para iniciar la operatoria,
el autorizado deberá completar debidamente el manifiesto a efectos de su presentación
ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS,
conjuntamente con la autorización mencionada.
b) En el Manifiesto deberá documentarse el
movimiento de residuos Categoría Sometida a Control: Y01- Desechos clínicos resultantes
de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud
humana y animal de múltiples generadores, destinados a otra jurisdicción, en función de
una hoja de ruta de recolección diaria prefijada.
c) Al dorso del Manifiesto deberán
declararse los datos de cada uno de los Generadores, incluyendo nombre o razón social,
número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), domicilio y la cantidad
de residuos estimada a retirar. De estar inscripto como Generador ante el REGISTRO
NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deberá incluirse número y
año del expediente respectivo.
d) El Manifiesto debidamente firmado por el
autorizado, Operador o Transportista según corresponda, deberá ser presentado en el
REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS acompañado de una
copia en soporte magnético que contenga los datos enunciados en el punto c), a los
efectos del control de la vigencia de los Certificados Ambientales del Operador y
Transportista, a partir de lo cual se procede a su inclusión en el sistema, insertándose
un sello fechador, en el original y las 5 copias, con la fecha en la que es retirado por
el autorizado. El original del Manifiesto quedará en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES
Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
e) El Transportista deberá llevar
permanentemente el original de la copia Nº 2, debidamente sellada mientras realice la
recolección de los residuos peligrosos en función de la hoja de ruta diaria
correspondiente.
f) Para cerrar el ciclo, el Operador
deberá entregar ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS el original de la copia Nº 5 del Manifiesto, conjuntamente con el soporte
magnético, donde deberá constar la cantidad exacta de kilos tratados y/o dispuestos de
cada generador, con la firma obligatoria del Operador y el Transportista.
g) El Operador, en forma mensual,
entregará obligatoriamente a cada Generador incluido en la nómina del reverso del
Manifiesto, el correspondiente certificado de tratamiento de los residuos, consignando
expresamente en dicho certificado el/los número/s serial/les del/los manifiesto/s Ley
Nº24.051 de MULTIPLES GENERADORES utilizado/s para el transporte y disposición de sus
residuos peligrosos.
Art. 3º Autorízase al
Director Nacional de Gestión Ambiental a hacer extensivo dicho procedimiento para el
supuesto de otras categorías sometidas sometidas a control, siempre y cuando se trate de
la recolección de una misma categoría de control y que responda a una hoja de ruta
diaria.
Art. 4º Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Atilio A. Savino. |