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Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

Resolución 737/01

Manual de gestión para los procedimientos administrativos sustanciados en el ámbito de la Unidad Registro de Residuos Peligrosos.

Resolución 737/01

Buenos Aires, 1 de junio de 2001
B.O.: 15 de junio de 2001

 

VISTO el expediente del registro de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 70-1008/2001, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, el Decreto N° 831 de 23 de abril de 1993 reglamentario de ella, las recomendaciones de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la jurisdicción relativas a los trámites que se llevan a cabo en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO Y POLÍTICA AMBIENTAL, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la Ley N° 24.051 se traduce en la sustanciación, en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, de numerosos procedimientos administrativos atinentes a la inscripción, a pedido de parte o de oficio, de generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos; a la expedición de la pertinente certificación ambiental a los generadores, operadores y transportistas inscriptos; a la renovación anual de esa certificación; y a la expedición y el ulterior circuito de manifiestos.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos administrativos a que da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051 (v. art. 1°, inc. b, Ley N° 19.549).

Que, además, la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.051 se halla facultada para dictar normas complementarias para la mejor ejecución de la ley y su régimen reglamentario (v. art. 60, Ley N° 24.051 y art. 60, Dto. N° 831/93).

Que la ordenación de los procedimientos administrativos llevados a cabo con motivo de la aplicación de la Ley N° 24.051 fue, asimismo, recomendada en el último informe de auditoría de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la jurisdicción ministerial de que forma parte esta Secretaría.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo de alcance general en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 24.051, en el artículo 60, apartado 2°, del Decreto N° 831 de 23 de abril de 1993 y en los Decretos Nros. 20 y 25, ambos de 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscripción registral. Declaración jurada. Instructivo. Los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que solicitan su inscripción registral deben hacerlo mediante la cumplimentación de una declaración jurada según el instructivo correspondiente, al cual se puede acceder directamente en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS o en la página WEB de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL.

ARTICULO 2º.- Expediente administrativo único. Se adopta el principio de expediente administrativo único para los trámites de inscripción registral y de obtención de la certificación ambiental y su renovación anual. Esta última debe tramitar en el mismo expediente administrativo por cuyo medio tramitó la inscripción registral del generador, operador o transportista de que se trate, debiéndose compaginar, en cada caso, los cuerpos de expediente que corresponda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°1759/72, T.O. 1991.

ARTICULO 3º.- Renovación anual del certificado ambiental. Los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que soliciten la renovación anual de su correspondiente certificado ambiental deben presentar una nueva declaración jurada, salvo que cuando sus antecedentes legales obrantes en el expediente no se hayan modificado.

ARTÍCULO 4°.- Inscripción registral de generadores de residuos peligrosos. Libro de registro de residuos peligrosos generados. Los generadores de residuos peligrosos, al momento de la presentación de la declaración jurada para su inscripción registral, deben acompañar su Libro de registro de residuos peligrosos generados para la debida rúbrica.

A los efectos del presente artículo se considera también como Libro de registro de residuos peligrosos generados aquel que emana de un sistema informático y cumplimenta los principios de toda registración contable y las prescripciones del artículo 15 del Decreto N°831 de 23 de abril de 1993.

ARTÍCULO 5°.- Inscripción registral de generadores de residuos peligrosos. Solicitud de manifiestos. Los generadores de residuos peligrosos, al momento de la presentación de la declaración jurada para su inscripción registral, deben requerir en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, para poder disponer de sus residuos, los correspondientes manifiestos. En relación con el trámite correspondiente al requerimiento y adquisición de manifiestos, pueden proceder del modo indicado en el MANUAL DE gestión para los procedimientos administrativos sustanciados en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS a que se refiere el artículo 7°.

ARTÍCULO 6°.- Información exigible para el pago de la tasa ambiental establecida en el artículo 16 de la Ley N°24.051. Declaración jurada. Facultad de la autoridad de aplicación. Los generadores de residuos peligrosos, al momento del pago de la tasa establecida en el artículo 16 de la Ley N°24.051, deben informar sobre los residuos generados durante el año calendario al cual se aplica el pago de la tasa, para lo cual deben cumplimentar una declaración jurada cuya información debe ser concordante con el Libro de registro de residuos peligrosos generados mencionado en el artículo 3º.

ARTÍCULO 7°.- Manual de gestión para los procedimientos administrativos sustanciados en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Se recomienda, para todos los trámites a que da lugar la aplicación de la Ley N°24.051, la observancia del MANUAL DE gestión para los procedimientos administrativos sustanciados en el ámbito de la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, tomos I y II, especialmente confeccionado por la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Dicho manual debe estar a disposición de los interesados en la página WEB de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL.

ARTÍCULO 8°.- Disposiciones transitorias. a) Los generadores de residuos peligrosos que, al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, tengan un expediente administrativo iniciado en la UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, independientemente del otorgamiento de la certificación ambiental pertinente, deben presentar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, su Libro de registro de residuos peligrosos generados, para su debida rúbrica.

b) Se revocan, en orden a la eficiente aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5° del presente reglamento, los manifiestos con número de identificación anterior al 118.000 exclusive. La UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS debe canjear por otros nuevos los manifiestos afectados por la revocación precedente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dr. Oscar E. Massei

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
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