Decreto Nacional 1.347/97
BOLETIN OFICIAL - 16/12/1997 -
BUENOS AIRES, 10 de DICIEMBRE de 1997
VISTO
la Ley N. 24.375 que aprueba el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, los Decretos Nros. 2419 del 12 de noviembre de 1991, 177
del 24 de enero de 1992 y 1381 de fecha 29 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO
Que la diversidad biológica es necesaria
para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas que conforman la vida en el
planeta.
Que la conservación de la diversidad
biológica solamente puede lograrse a través de un desarrollo sostenible que permita una
adecuada consideración de las cuestiones ambientales implicadas en el mismo.
Que el principio del desarrollo sostenible
ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que los Estados son responsables de la
conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos
biológicos.
Que los Estados tienen el derecho soberano
de explotar sus propios recursos con sujeción a la política ambiental que establezcan.
Que es competencia de la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION "Asistir
al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del
medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a
alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL..."
Que, asimismo, compete a la Secretaría
citada "Entender en el orden interno, como autoridad de aplicación, en los tratados
internacionales relacionados con los temas de su competencia...".
Que la conservación y el mantenimiento de
la diversidad biológica tiene, además de implicancia ambientales, otras de índole
económica y social.
Que según el Convenio sobre la Diversidad
biológica, cada Parte Contratante deberá elaborar estrategias, planes y programas
nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
Que atento a las implicancia señaladas
resulta necesario establecer los mecanismos que posibiliten la participación adecuada de
los organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuyas competencias o accionar,
guarden relación directa con la temática del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA
Artículo 1º-Desígnase Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º-Créase la Comisión Nacional Asesora para
la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica en el ámbito de la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLO SUSTENTABLE.
Art. 3º-La Comisión Nacional Asesora para la
Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, que será presidida
por el titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLO SUSTENTABLE.
Art. 4º-La Comisión Nacional Asesora para la
Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, que será presidida
por el titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estará
integrada por un representante de cada una de las áreas técnicas, cuyas competencias
específicas guarden relación directa con la temática del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, de los siguientes organismos nacionales: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS; MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, por un
representante de cada una de las Provincias que manifiesten a la Autoridad de Aplicación
su interés por integrar este Organo Asesor, por representantes del sector científico,
técnico y universitario, por organizaciones no gubernamentales e investigadores,
designados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º-Serán funciones de la Comisión Nacional
Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica:
a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos aquellos
aspectos relacionados con la implementación de la Ley Nº24.375 y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de
los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
c) Considerar y aprobar el Plan de actividades para ser
propuesto a la Autoridad de Aplicación.
d) Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para
su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
e) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos
especiales, le fueran encomendadas.
Art. 6º-La Comisión Nacional Asesora propondrá,
para su aprobación, a la Autoridad de Aplicación y en un plazo no mayor de NOVENTA (90)
días, su Reglamento de Funcionamiento.
Art. 7º-A los fines de lo establecido en el
artículo 4º, la Autoridad de Aplicación gestionará ante el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial, los recursos financieros necesarios para la elaboración de la
Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. -Guido Di Tella. -Susana B. Decibe -Roque B.
Fernández. |