Decreto Nacional 281/58
Buenos Aires, 10 enero 1958
Boletín Oficial, 21 de febrero de 1958.
Art. 1º - Ratifícase la
Convención Internacional para la reglamentación de la caza de la ballena y su reglamento
adjunto, suscripto en Washington, el 2 de diciembre de 1946.
Art. 2º - Adhiérese al
protocolo de la convención citada en el artículo precedente, firmado en Washington, el
19 de noviembre de 1956.
Art. 3º - Extiéndanse
los instrumentos de ratificación y adhesión correspondientes.
Art. 4º - El presente
decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y por
los señores ministros secretarios de Estado de los departamentos de Relaciones Exteriores
y Culto, Agricultura y Ganadería, Comercio e Industria, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 5º - Comuníquese,
etc.
Aramburu.
Rojas. de Laferrere. Mercier. Cueto Rúa. Majó.
Hartung. Landaburu. |