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Decreto Nacional 281/58

Ratifícase la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de la ballena.

Decreto Nacional 281/58

Buenos Aires, 10 enero 1958
Boletín Oficial, 21 de febrero de 1958.

 

Art. 1º - Ratifícase la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de la ballena y su reglamento adjunto, suscripto en Washington, el 2 de diciembre de 1946.

Art. 2º - Adhiérese al protocolo de la convención citada en el artículo precedente, firmado en Washington, el 19 de noviembre de 1956.

Art. 3º - Extiéndanse los instrumentos de ratificación y adhesión correspondientes.

Art. 4º - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado de los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Agricultura y Ganadería, Comercio e Industria, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 5º - Comuníquese, etc.

 

 Aramburu. – Rojas. – de Laferrere. – Mercier. – Cueto Rúa. – Majó. – Hartung. – Landaburu.

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