Ley Nacional 18.590
BUENOS AIRES - 06/02/1970 - BOLETIN OFICIAL
- 11/03/1970
RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS
INTERNACIONALES-INTERESES MARITIMOS Y FLUVIALES. Aprobación del tratado de la cuenca del
Plata, suscripto en la ciudad de Brasilia el 23 de abril de 1969.
ARTICULO 1.-Apruébase el "Tratado
de la Cuenca del Plata" suscripto en la ciudad de Brasilia el 23 de abril de 1959.
ARTICULO 2.-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES:
ONGANIA - Martín
ANEXO A:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes convienen en
mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración
física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable.
Parágrafo único - A tal fin, promoverán
en el ámbito de la Cuenca, la identificación de áreas de interés común y la
realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos
operativos o instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a: a. La
facilitación y asistencia en materia de navegación. b. La utilización racional del
recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su
aprovechamiento múltiple y equitativo. c. La preservación y el fomento de la vida animal
y vegetal. d. El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias,
fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones. e. La complementación regional
mediante la promoción y radicación de industrias de interés para el desarrollo de la
Cuenca. f. La complementación económica de aéreas limítrofes.g. La cooperación
mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades.
h. La promoción de otros proyectos de
interés común y en especial aquéllos que tengan relación con el inventario,
evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área. i. El conocimiento
integral de la Cuenca del Plata.
ARTICULO II
Los Ministros de Relaciones Exteriores de
los Países de la Cuenca del Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será
sugerida por el Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas
básicas de política común para el logro de los propósitos establecidos en este
Tratado; apreciar y evaluar los resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción
de sus respectivos Gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional integrado de la
cuenca; dirigir la acción del Comité Intergubernamental Coordinador y, en general,
adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Tratado a través de
las realizaciones concretas que él demande.
Parágrafo 1.- Los Ministros de Relaciones
Exteriores podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por
el Comité Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las Partes
Contratantes.
Parágrafo 2.- Si excepcionalmente el
Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a
una reunión, ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un Delegado Especial.
Parágrafo 3.- Las decisiones tomadas en
reuniones efectuadas de conformidad con este artículo requerirán siempre el voto
unánime de los cinco países.
ARTICULO III
Para los efectos del presente Tratado, el
Comité Intergubernamental Coordinador es reconocido como el órgano permanente de la
Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones
multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de
la asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos
internacionales que estime convenientes, y ejecutar las decisiones que adopten los
Ministros de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1.- El Comité
Intergubernamental Coordinador se regirá por el Estatuto aprobado en la Segunda Reunión
de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.
Parágrafo 2.- En reunión extraordinaria,
a tal fin especialmente convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podrán, siempre
con el voto unánime de los cinco países, reformar el Estatuto del Comité
Intergubernamental Coordinador.
ARTICULO IV
Sin perjuicio de las disposiciones internas
de cada país, serán órganos de cooperación y asesoramiento de los Gobiernos las
Comisiones o Secretarías nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta
de Buenos Aires. Tales Comisiones o Secretarías podrán establecer contactos bilaterales,
obedeciendo siempre a los criterios y normas de los países interesados, manteniendo
debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité Intergubernamental Coordinador.
ARTICULO V
La acción colectiva entre las Partes
Contratantes deberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que
decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del respeto al derecho
internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas.
ARTICULO VI
Lo establecido en el presente Tratado no
inhibirá a las Partes Contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales,
bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos generales de
desarrollo de la Cuenca.
ARTICULO VII
El presente Tratado se denominará Tratado
de la Cuenca del Plata y tendrá duración ilimitada.
ARTICULO VIII
El presente Tratado será ratificado por
las Partes Contratantes y los Instrumentos de Ratificación serán depositados ante el
Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Parágrafo 1.- El presente Tratado entrará
en vigor treinta dias después de depositados los Instrumentos de Ratificación de todas
las Partes Contratantes.
Parágrafo 2.- Mientras las Partes
Contratantes procedan a la ratificación del presente Tratado y al depósito de los
Instrumentos de Ratificación, en la acción multinacional emprendida para el desarrollo
de la Cuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos
Aires y el Acta de Santa Cruz de la Sierra.
Parágrafo 3.- La intención de denunciar
el presente Tratado será comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes
Contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega formal del Instrumento de
Denuncia al Gobierno de la Républica Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los
efectos del Tratado cesarán, para la Parte Contratante denunciante, en el plazo de un
año.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos
Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado
en buena y debida forma, firman el presente Tratado.
HECHO en la ciudad de Brasilia, a los
veinte y tres días del mes de abril del año de mil novecientos sesenta y nueve, en un
solo ejemplar, en los idiomas español y portugués, que quedará depositado en los
archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el cual expedirá copias
autenticadas a los países signatarios.
FIRMANTES:
NICANOR COSTA MENDEZ
VICTOR HOZ DE VILA
JOSE DE MAGALHAES PINTO
RAUL SAPENA PASTOR
VENANCIO FLORES |