Ley Nacional 24.105
Buenos Aires - 01/07/1992 -
BOLETIN OFICIAL - 04/08/1992
ARTICULO 1 - Apruébase el TRATADO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE MEDIO AMBIENTE, suscripto en Buenos
Aires el 2 de agosto de 1991, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia
autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES:
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi
ANEXO A:
OBJETIVOS
ARTICULO 1
Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección,
preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la
utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el
vínculo existente entre medio ambiente y desarrollo.
Las Partes coinciden en que las políticas ambientales deben estar al servicio del hombre.
En el marco de esas políticas se prestará particular atención a las poblaciones
autóctonas.
Cada una de las Partes se compromete a no realizar acciones unilaterales que pudieren
causar perjuicio al medio ambiente de la otra.
Las Partes acuerdan concertar sus posiciones en los procesos negociadores que se
desarrollen en foros multilaterales sobre los temas objeto del presente Tratado.
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2
Las Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas del presente Tratado,
principalmente en los siguientes sectores:
1. Protección de la Atmósfera:
a) Cambios Climáticos:
Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.
b) Deterioro de la Capa de Ozono:
Intercambio de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías
para la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de
ozono.
c) Contaminación Atmosférica Transfronteriza:
Investigación, evaluación y prevención de la contaminación transfronteriza con el
objeto de adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo las emisiones que la
causan.
2. Protección del Recurso Suelo:
Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la
sequía.
3. Protección y Aprovechamiento del Recurso Agua:
Protección y aprovechamiento racional de los recursos hídricos y de sus recursos vivos y
prevención, defensa y saneamiento de su contaminación.
4. Protección del Medio Ambiente Marino:
Protección y aprovechamiento ambientalmente racional de sus recursos hidrobiológicos y
preservación de su diversidad genética.
Prevención y saneamiento de la contaminación proveniente de fuentes terrestres, de
siniestros marítimos y de la explotación de los recursos del lecho y subsuelo marinos.
5. Protección de la Diversidad Biológica:
a) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.
b) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y
establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la
diversidad biológica "in situ" y de las bellezas escénicas.
6. Prevención de Catástrofes Naturales y Ecológicas:
Establecimiento entre las Partes de un sistema de alerta inmediato de las catástrofes
naturales y ecológicas, análisis de sus causas y formas de atenuar sus impactos.
7. Tratamiento de Desechos y Productos Nocivos:
Gestión y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos,
otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico
internacional ilícito de los mismos.
8. Efectos Ambientalmente Negativos de las Actividades Energéticas Mineras e
Industriales:
Utilización racional de los recursos energéticos y desarrollo de fuentes energéticas
alternativas ambientalmente inocuas;
Desarrollo de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades
mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente, incluyendo la
eliminación y reciclaje de residuos.
9. Prevención de la Contaminación Urbana:
Desarrollo y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación
urbana.
10. Medio Ambiente Antártico:
Las Partes, de conformidad con la Declaración Conjunta sobre la Antártida, del 29 de
agosto de 1990, reforzarán su cooperación en el ámbito bilateral y dentro del sistema
del Tratado Antártico, a fin de fortalecer los mecanismos y acciones de protección del
medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados.
MEDIOS
ARTICULO 3
Las Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se
refiere el presente Tratado, particularmente, a través de:
- Protocolos específicos adicionales;
- Intercambio de información sobre la legislación vigente y las instituciones y
estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente;
- Formación de bancos de datos sobre la base de recolección, análisis y procesamiento
de información sobre el estado del medio ambiente.
- Intercambio de información técnico-científica, de documentación y realización de
investigaciones conjuntas;
- Realización de estudios de impacto ambiental;
- Organización de seminarios, simposios y encuentros bilaterales de científicos,
técnicos y expertos;
- Promoción de la colaboración económica y tecnológica en el campo de la protección
ambiental, comprendidos el estudio y la realización de proyectos comunes de inversión y
de "joint ventures", y
- Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del presente
Tratado.
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 4
Las Partes acuerdan constituir, en el ámbito de la Comisión Binacional
Argentino-Chilena, una Subcomisión de Medio Ambiente para promover, coordinar y efectuar
el seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los Protocolos específicos
adicionales.
La Subcomisión estará integrada por representantes de
ambas Partes, bajo la coordinación de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores.
Podrán participar, además, en los trabajos de la Subcomisión, representantes de las
provincias argentinas y de las regiones chilenas.
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 5
Las Partes procurarán obtener financiamiento para la realización de los programas,
proyectos y acciones dispuestos en el presente Tratado, a través de fuentes
internacionales, organismos públicos y entidades privadas de ambos países o de terceros.
ARTICULO 6
El presente Tratado entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen, por la vía
diplomática, el cumplimiento de los respectivos requerimientos legales de aprobación.
Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes
mediante comunicación escrita a la otra, con un preaviso no inferior a seis meses.
La denuncia del presente Tratado no afectará los derechos y las obligaciones de las
Partes asumidas durante el tiempo de su vigencia.
FIRMANTES:
Hecho en Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto
del año mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos
igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
ENRIQUE SILVA CIMMA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
GUIDO DI TELLA |