Ley Nacional 24.292
BUENOS AIRES, 7 de Diciembre de 1993
BOLETIN OFICIAL, 18 de Enero de 1994
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR
HIDROCARBUROS, 1990, adoptado por la Conferencia de la Organización Marítima
Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa, cuyo texto original en
idioma español consta de diecinueve artículos y un Anexo, el que forma parte de la
presente ley como Documento 1 al igual que las 10 (diez) resoluciones que figuran en el
Documento 2 y que fueron también acordados por la citada Conferencia.
ARTICULO 2 - El Ministerio de Defensa, a
través de la Prefectura Naval Argentina, será la Autoridad de Aplicación del Convenio
referido en el artículo precedente.
ARTICULO 3 - Facúltase al Poder
Ejecutivo, para que dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación
de la presente ley, proceda a reglamentar un sistema nacional para hacer frente con
prontitud y eficacia los sucesos de contaminación marina y costera por hidrocarburos y un
plan nacional de preparación y lucha para afrontar dichas contingencias.
ARTICULO 4 - En el momento de efectuarse
el depósito del instrumento de ratificación, el Poder Ejecutivo Nacional deberá
formular la siguiente reserva: "La República Argentina, hace expresa reserva de sus
derechos de soberanía y jurisdicción territorial y marítima, sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, reconocidos
y definidos por la Ley de la Nación Argentina N 23.968 del 14 de agosto de 1991 y rechaza
cualquier extensión de la aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION,
PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS 1990, que cualquier otro
Estado, comunidad o entidad pudiera hacer a esos territorios insulares y/o aéreas
marítimas argentinos".
Ref. Normativas: Ley 23.968
ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI-BRITOS-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.
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| Anexo A |
Documento 1: Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos, 1990. |
Anexo B |
Documento 2: Resoluciones adoptadas por la conferencia sobre
cooperación internacional para la preparación y la lucha contra la contaminación por
hidrocarburos 1990. |
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