Ley Nacional 24.292, Anexo B
ANEXO B:
DOCUMENTO 2 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL PARA
LA PREPARACION Y LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1990
ARTICULO 1: RESOLUCION 1 DE LA CONFERENCIA
Referencias a instrumentos y otros documentos elaborados
por la Organización Marítima Internacional que se hacen en los artículos del Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos, 1990 La Conferencia, Habiendo adoptado el Convenio internacional sobre
cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990,
Reconociendo que las medidas previstas en dicho Convenio tienen en cuenta las
disposiciones de otros importantes convenios elaborados por la Organización Marítima
Internacional, en particular el Convenio internacional para prevenir la contaminación por
los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, en su
forma enmendada (MARPOL 73/78), Reconociendo además la necesidad de que el Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos complemente y no duplique las importantes disposiciones aprobadas por la
Organización, o bajo sus auspicios, como las que figuran en el MARPOL 73/78, directrices
y manuales, Tomando nota de que en los artículos 3, 4, 5, y 6 del Convenio internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos se
hace referencia en particular a ciertas disposiciones de MARPOL 73/78 y de otros
documentos elaborados por la Organización,
1. Aprueba la lista de las referencias a los instrumentos y
otros documentos elaborados por la Organización que se hacen en los ar tículos
pertinentes del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos, la cual figura en el anexo de la presente resolución;
2. Invita al Comité de Protección del Medio Marino de la
Organización a que mantenga actualizada dicha lista; y
3. Pide al Secretario General de la Organización que
incluya esas referencias, actualizada según proceda, en futuras ediciones de las
publicaciones del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra
la contaminación por hidrocarburos, como notas a pie de página en los artículos
correspondientes. ANEXO Referencias que se hacen en el convenio internacional sobre
cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos Artículo 3
1) a) Las "disposiciones aprobadas por la Organización" se refieren a la regla
26 del Anexo I del MARPOL 73/78. Artículo 3 1) b) Los "acuerdos internacionales
vigentes" se refieren a los artículos 5 y 7 del MARPOL 73/78. Artículo 4 2) Las
"prescripciones elaboradas por la Organización" se refieren al artículo 8 y al
Protocolo I del MARPOL 73/78. Las "directrices y principios generales aprobados por
la Organización" se refieren a los "Principios generales a que deben ajustarse
los sistemas y prescripciones de notificación para buques, incluidas las Directrices para
notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o
contaminantes del mar", aprobados por la Organización mediante la resolución A.648
(16). Artículo 5 4) El "sistema de notificación de contaminación por hidrocarburos
elaborado por la Organización" figura en el apéndice 2 de la parte II -
Planificación para contingencias, del Manual sobre la contaminación ocasionada por
hidrocarburos, elaborado por el Comité de Protección del Medio Marino de la
Organización. Artículo 6 1) b) Las "directrices elaboradas por la
Organización" figuran en la Parte II - Planificación para contingencias, del Manual
sobre la contaminación ocasionada por hidrocarburos, preparado por el Comité de
Protección del Medio Marino de la Organización.
ARTICULO 2: RESOLUCION 2 DE LA CONFERENCIA
Implantación del Convenio internacional sobre
cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, hasta
su entrada en vigor La Conferencia, Habiendo adoptado el Convenio internacional sobre
cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990,
Reconociendo que continuamente se corre el riesgo que se produzca un suceso importante de
contaminación por hidrocarburos, con las graves consecuencias que el mismo puede tener
para el medio ambiente, Convencida de la importancia de la cooperación entre los Estados
en el intercambio de información y asistencia con respecto a la preparación y la lucha
contra la contaminación por hidrocarburos, Consciente de que los países que no tienen
acceso directo a la información y asesoramiento sobre la preparación y la lucha contra
la contaminación por hidrocarburos son especialmente vulnerables, Reconociendo además la
conveniencia de que todo país que esté en peligro de sufrir las consecuencias de sucesos
de contaminación por hidrocarburos establezca un sistema nacional de lucha contra la
contaminación por hidrocarburos, Deseando que las disposiciones del Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos entren en vigor cuanto antes con el fin de facilitar la cooperación
internacional en la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos.
1. Pide a todos los Estados, incluidos los que no hayan
participado en esta Conferencia, que firmen y se constituyan en Partes en el Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos, y apliquen sus disposiciones lo antes posible;
2. Insta a todos los Estados a que establezcan, cuanto
antes y en la medida de sus posibilidades, sistemas nacionales de lucha contra la
contaminación por hidrocarburos;
3. Insta además a todos los Estados a que, hasta tanto
entre en vigor para ellos el Convenio, cooperen entre sí y con la Organización Marítima
Internacional, según proceda, en el intercambio de información sobre la lucha contra la
contaminación por hidrocarburos y en la rápida facilitación de ayuda en caso de
producirse un suceso importante de contaminación por hidrocarburos.
ARTICULO 3: RESOLUCION 3 DE LA CONFERENCIA
Implantación en fecha temprana de las disposiciones del
artículo 12 del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos, 1990 La Conferencia, Habiendo adoptado el Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos, 1990, Tomando nota de las disposiciones de la resolución A.448 (XI) de la
Asamblea de la Organización Marítima Internacional sobre medidas regionales para
combatir la contaminación o la amenaza de contaminación del mar ocasionada por sucesos
importantes, y de otras resoluciones de la Asamblea sobre asistencia técnica en la esfera
de la protección del medio marino (A.349 (IX) v A.677 (16)), Tomando nota asimismo y en
particular del artículo 12 del Convenio por el que las Partes designan a la Organización
Marítima Internacional, a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de recursos
suficientes que permitan mantener la actividad, para realizar determinadas funciones y
actividades y alcanzar ciertos objetivos del Convenio. Tomando nota además de la
importancia de tener en cuenta la experiencia adquirida al aplicar las medidas regionales
de lucha contra la contaminación que se mencionan en la resolución A.674 (16) de la
Asamblea, Reconociendo la importancia de alcanzar pronto los objetivos del artículo 12
del Convenio,
1. Invita al Secretario General de la Organización a que,
en espera de que el Convenio entre en vigor, comience pronto a ejecutar dichas funciones y
actividades con el fin de alcanzar los objetivos descritos en los artículos 12 1) a) y b)
del Convenio ajustándose a los recursos disponibles;
2. Invita a la Organización a que provea un foro para
examinar la experiencia adquirida en el marco de convenios y acuerdos regionales relativos
a la lucha contra la contaminación por hidrocarburos;
3. Pide al Secretario General que presente a la
Organización, en el plazo de un año desde la celebración de esta Conferencia, un plan
en el que se indique la forma en que la Organización piensa llevar a cabo las funciones
mencionadas en el Convenio y que incluya elementos como la nueva asignación de los
recursos disponibles, el examen y elaboración de otros métodos de organización y a
determinación de las repercusiones financieras y posibles fuentes de apoyo;
4. Invita además a la Organización a que examine
periódicamente los progresos realizados en la implantación del artículo 12 del
Convenio.
ARTICULO 4: RESOLUCION 4 DE LA CONFERENCIA
Implantación de las disposiciones del artículo 6 del
Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación
por hidrocarburos, 1990 La Conferencia, Habiendo adoptado el Convenio internacional sobre
cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990
Reconociendo la importancia del principio de que "el que contamina paga",
Tomando nota de que el artículo 6 del Convenio dispone que las Partes establecerán un
sistema nacional que incluya un plan para contingencias y crearán, individualmente o en
cooperación con otras Partes, sistemas que comprenda, en particular, equipo de lucha
contra la contaminación y un programa de formación, Consciente de que en caso de
producirse un suceso de contaminación por hidrocarburos las medidas adoptadas
inmediatamente por el Estado amenazado son esenciales y probablemente, en un primer
momento, las más eficaces para proteger sus costas y reducir al mínimo los daÑos que
pueda causar dicho suceso, Subrayando que, cuando el Estado amenazado pida asistencia
internacional, el envío de personal y equipo puede llevar algún tiempo a causa de la
distancia, Subrayando además que la eficacia de la asistencia depende de las medidas de
preparación para la lucha y de formación del personal adoptadas para la implantación
del plan nacional para contingencia del Estado amenazado, Teniendo presente que los
recursos financieros de que disponen algunos países en desarrollo son limitados,
Reconociendo además que las medidas de preparación para la lucha requieren una ayuda
financiera específica, destinada a ese fin, en beneficio de los países en desarrollo,
1. Invita a las Partes a que tengan debidamente en cuenta
en sus programas de cooperación bilateral y multilateral, y en condiciones equitativas,
las necesidades de los países en desarrollo que se deriven de la implantación del
Convenio;
2. Invita asimismo al Secretario General de la
Organización a que preste su apoyo para determinar los organismos internacionales que
podrían aportar fuentes específicas de financiación para ayudar a los países en
desarrollo a cumplir las obligaciones derivadas del Convenio.
ARTICULO 5: RESOLUCION 5 DE LA CONFERENCIA
Creación de reservas de equipo para la lucha contra la
contaminación por hidrocarburos La Conferencia, Habiendo adoptado el Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos, 1990, Tomando nota del artículo 6 2) a) de dicho Convenio, en el que se
estipula que cada parte establecerá con arreglo a sus posibilidades individualmente o
mediante la cooperación bilateral o multilateral, y, si procede, en cooperación con los
sectores petrolero y naviero y con otras entidades, un sistema que incluya un nivel
mínimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos y programas
para su utilización, Tomando nota también de que uno de los elementos fundamentales de
la estrategia de la Organización Marítima Internacional para la protección del medio
marino es reforzar la capacidad necesaria para la adopción de medidas de carácter
nacional y regional encaminadas a luchar contra la contaminación del mar, y fomentar la
cooperación técnica para alcanzar ese objetivo, Reconociendo que en caso de producirse
un derrame de hidrocarburos, o de que exista tal amenaza, se deben tomar rápidamente
medidas eficaces, inicialmente a escala nacional, para organizar y coordinar las
actividades de prevención, contención y limpieza, Reconociendo también que uno de los
principios fundamentales aplicados para proveer fondos tras producirse daños debidos a
contaminación es el de que "el que contamina paga", Reconociendo además la
importancia de la cooperación asistencia mutuas en la lucha contra los sucesos
importantes de contaminación por hidrocarburos a los que quizá no puede hacer frente un
solo país, así como la necesidad de mejorar el equipo de lucha contra los derrames de
hidrocarburos disponible en ciertas regiones del mundo particularmente vulnerables a un
suceso importante de contaminación por hidrocarburos, tanto debido a la gran densidad del
tráfico marítimo como a las condiciones ecológicas de zonas particularmente sensibles,
Consciente de las actividades de la Organización, en cooperación con los países
donantes y la industria, para crear reservas o centros de equipo destinado a la lucha
contra derrames de hidrocarburos en zonas en que, en particular, hay países en desarrollo
vulnerables o que corren peligro en caso de un suceso importante de contaminación por
hidrocarburos, Invita al Secretario General de la Organización a que, mediante las
pertinentes consultas con el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente, se dirija a los sectores petrolero y naviero con miras a:
a) promover una mayor cooperación a fin de ayudar a los
países en desarrollo a implantar las disposiciones del artículo 6 del Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos incluida la evaluación de las necesidades de reserva de equipo de lucha
contra la contaminación por hidrocarburos a escala regional o subregional, además de las
ya creadas.
b) trazar un plan sobre la creación de reservas de equipo
destinado a la lucha contra derrames de hidrocarburos, de carácter regional o
subregional, con objeto de ayudar a que los países en desarrollo implanten el artículo 6
2) a) de dicho Convenio.
ARTICULO 6: RESOLUCION 6 DE LA CONFERENCIA
Fomento de la asistencia técnica La Conferencia, Habiendo
adoptado el Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos, 1990, Tomando nota de que una buena organización
administrativa en los países interesados en esa esfera y un mínimo de preparación
técnica constituyen elementos fundamentales del éxito de toda medida destinada a
combatir la contaminación del mar, Consciente de las dificultades que ciertos países en
desarrollo pueden tener para establecer dicha organización y preparación mediante sus
propios recursos, Reconociendo la función que desempeñan en este sentido la
Organización Marítima Internacional, los acuerdos regionales, la cooperación bilateral
y los programas industriales, Reconociendo asimismo la aportación que a este efecto
realizan el programa de cooperación técnica de la Organización, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente y los organismos nacionales de ayuda Tomando nota asimismo de la resolución
A.677(16), por la que se invita al Secretario General de la Organización a que lleve a
cabo con carácter prioritario una evaluación de las dificultades a que se enfrentan los
países en desarrollo con miras a formular los objetivos a largo plazo del programa de
asistencia técnica de la Organización en la esfera del medio ambiente, e informe de los
resultados a la Asamblea de la Organización en su decimoséptimo período de sesiones,
Tomando nota además de que el Secretario General ha convocado a un grupo asesor a dicho
efecto,
1. Pide a los Estados Miembros de la Organización que, en
cooperación con la Organización según proceda, con otros Estados interesados,
organizaciones competentes tanto internacionales como regionales y programas industriales,
consoliden las medidas de asistencia a los países en desarrollo, particularmente en lo
que se refiere a:
a) La formación de personal,
b) garantizar la disponibilidad de las tecnologías, el
equipo y los servicios pertinentes, necesarios para la preparación y la lucha contra la
contaminación por hidrocarburos, de modo que puedan crear estructuras y disponer de
recursos mínimos para combatir los sucesos de contaminación por hidrocarburos, en
consonancia con los riesgos de que se produzcan tales sucesos;
2. Pide también a los Estados Miembros que, en
cooperación con la Organización según proceda, con otros Estados interesados,
organizaciones competentes tanto internacionales como regionales y programas industriales,
consoliden las medidas de asistencia a los países en desarrollo, de modo que se inicien
programas conjuntos de investigación y desarrollo; 3. Insta a los Estados Miembros a que
contribuyan sin demora al logro de estos objetivos, mediante, entre otras cosas, la
cooperación bilateral o multilateral;
4. Pide además a la Organización que vuelva a evaluar los
principios de cooperación y asistencia reflejados en los artículos 7, 8 y 9 del Convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos, teniendo presente la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio
ambiente y el desarrollo, 1992.
ARTICULO 7: RESOLUCION 7 DE LA CONFERENCIA
Elaboración e implantación de un programa de formación
acerca de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos La
Conferencia, Habiendo adoptado el Convenio internacional sobre cooperación, preparación
y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, Tomando nota de que uno de los
elementos claves de la estrategia de la Organización Marítima Internacional para la
protección del medio marino es reforzar la capacidad de actuación en los ámbitos
nacional y regional para prevenir, contener, combatir y mitigar la contaminación del mar,
y fomentar la cooperación técnica para alcanzar ese objetivo, Consciente de que la
aptitud de un Estado para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos
depende de la disponibilidad de equipo de lucha contra los derrames de hidrocarburos, así
como de personal bien formado para luchar contra ellos, Reconociendo el papel que la
Organización desempeña en la programación de cursos de formación a nivel nacional,
regional y mundial, así como en la elaboración de material didáctico, con objeto de
impartir la necesaria competencia técnica, especialmente a los países en desarrollo, en
la lucha contra los sucesos importantes de contaminación de mar, Reconociendo asimismo el
papel que la Universidad Marítima Mundial y sus centros desempeñan para ofrecer una
formación de alto nivel, en particular a personal de países en desarrollo, Reconociendo
además el apoyo que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y varios Estados Miembros de la Organización
prestan al elemento de formación del programa de cooperación técnica de la
Organización, Considerando la necesidad de que todos aquellos relacionados con el
transporte marítimo de hidrocarburos y su repercusión en el medio ambiente hagan un
mayor esfuerzo mundial que culmine en la elaboración de un programa mundial de formación
sobre la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos,
1. Invita al Secretario General de la Organización a que,
en cooperación con los gobiernos interesados, las organizaciones internacionales y
regionales pertinentes y los sectores petrolero y naviero, procure elaborar un amplio
programa de formación en el ámbito de la preparación y la lucha contra la
contaminación por hidrocarburos;
2. Invita también al Comité de Protección del Medio
Marino de la Organización a que, basándose en las propuestas del Secretario General,
examine y sancione, según proceda, el mencionado programa de formación sobre la
preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos;
3. Invita además a los Estados Miembros a que procuren
aportar los conocimientos técnicos necesarios para la elaboración y ejecución del
programa de formación.
ARTICULO 8: RESOLUCION 8 DE LA CONFERENCIA
Mejora de los servicios de salvamento marítimo La
Conferencia, Habiendo adoptado el Convenio internacional sobre cooperación, preparación
y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, Considerando que es necesario
disponer de medios de salvamento adecuados a escala mundial y reconocer y recompensar las
funciones preventivas del salvador en la esfera de la contaminación del mar, Recordando
que aún no ha entrado en vigor el Convenio internacional sobre salvamento marítimo,
1989, en el que se han previsto incentivos para que los salvadores, mediante sus
operaciones de salvamento, contribuyan a prevenir la contaminación del mar, Observando
con interés que la tercera Conferencia internacional para la protección del Mar del
Norte decidió el 8 de marzo de 1990 actuar concertadamente en el seno de la Organización
Marítima Internacional para garantizar medios de salvamento suficientes a escala mundial,
Reconociendo los conocimientos técnicos y la experiencia de los salvadores en la
prestación de servicios de salvamento eficaces a nivel internacional, Reconociendo
además el papel esencial que desempeñan los salvadores ante los siniestros que ocasionan
o pueden ocasionar contaminación del mar, Teniendo en cuenta que hay indicios de que un
considerable porcentaje de los medios adecuados de salvamento puede no estar disponible
para dicho fin, Consciente de la necesidad de disponer de medios adecuados de salvamento a
lo largo de las principales rutas marítimas del tráfico internacional de hidrocarburos y
otras sustancias perjudiciales,
1. Insta a los Estados a que ratifiquen el Convenio
internacional de salvamento, 1989, o se adhieran a él lo antes posible;
2. Pide a los Estados Miembros de la Organización que
examinen los medios de salvamento de que disponen e informen a la Organización, a más
tardar un año después de la celebración de la conferencia, sobre sus medios adecuados
de salvamento, en los sectores público y privado, para llevar a cabo operaciones de
salvamento con objeto de prevenir o reducir al mínimo los daños al medio marino;
3. Pide a los Estados Miembros cuyas costas hayan estado
amenazadas por sucesos de contaminación que informen a la Organización de las medidas
apropiadas que hayan adoptado para utilizar sus medios de salvamento en respuesta a tales
sucesos;
4. Pide al Secretario General de la Organización que
consulte a la Unión Internacional de Salvadores, a los salvadores, aseguradores y
propietarios de buques y al sector petrolero, acerca de la disponibilidad presente y
futura de medios de salvamento marítimo y que notifique sus conclusiones al Comité de
Protección de Medio Marino de la Organización.
ARTICULO 9: RESOLUCION 9 DE LA CONFERENCIA
Cooperación entre los Estados y los aseguradores La
Conferencia. Habiendo adoptado el Convenio internacional sobre cooperación, preparación
y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990, Consciente de las dificultades
que puede hallar un Estado afectado por un suceso de contaminación para disponer de
información útil y necesaria para luchar contra la contaminación, Reconociendo el papel
que pueden desempeñar los asesores y expertos técnicos de los aseguradores para
facilitar dicha información, Convencida de que conviene instaurar una estrecha
cooperación entre el Estado víctima de la contaminación y los aseguradores, Pide a los
expertos técnicos y asesores de los aseguradores que cooperen con los Estados para
intercambiar información técnica que permita responder eficazmente cuando se produzca un
suceso de contaminación por hidrocarburos.
ARTICULO 10: RESOLUCION 10 DE LA CONFERENCIA
Ampliación del ámbito de aplicación del convenio
internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por
hidrocarburos, 1990, de modo que comprenda las sustancias nocivas y las sustancias
potencialmente peligrosas La Conferencia, Habiendo adoptado el Convenio internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990,
Tomando nota del artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio
Marino de la Organización en lo que respecta al desempeño de las funciones que puedan
ser conferidas a la Organización por aplicación directa o en virtud de convenios
internacionales, Reconociendo que la contaminación de las aguas del mar por la descarga
accidental de sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas puede constituir
una amenaza para el medio marino y los intereses de los Estados ribereños, Reconociendo
asimismo la existencia de instrumentos internacionales que tratan del transporte de
materias potencialmente peligrosas y de la resolución A.676 (16) de la Asamblea sobre el
movimiento transfronterizo de desechos potencialmente peligrosos, Teniendo también
presente que muchos de los convenios y acuerdos regionales existentes sobre cooperación
en la lucha contra los sucesos de contaminación del mar se aplican tanto a los
hidrocarburos como a otras sustancias perjudiciales, Considerando conveniente ampliar el
ámbito de aplicación del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha
contra la contaminación por hidrocarburos de modo que comprenda, en todo o en parte, los
sucesos de contaminación del mar en que intervengan sustancias nocivas y sustancias
potencialmente peligrosas, Considerando asimismo la conveniencia de que, en la mayor
medida posible y cuando proceda, las Partes en el Convenio internacional sobre
cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos apliquen lo
dispuesto en éste a los sucesos de contaminación del mar en que intervengan sustancias
nocivas y sustancias potencialmente peligrosas que no sean hidrocarburos, Estimando que
los medios para hacer frente a un suceso de contaminación del mar en que intervengan
sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas difieren en ciertos aspectos
importantes de los que existen para la preparación y la lucha contra la contaminación
por hidrocarburos, Reconociendo además el trabajo que la Organización está realizando
referente a la elaboración de un régimen jurídico internacional de responsabilidad e
indemnización aplicable al transporte marítimo de sustancias nocivas y sustancias
potencialmente peligrosas, así como la necesidad de que se concierte un convenio al
respecto,
1. Invita a la Organización Marítima Internacional a que
inicie el trabajo destinado a elaborar un instrumento adecuado que permita ampliar el
ámbito de aplicación del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha
contra la contaminación por hidrocarburos, de modo que comprenda, en todo o en parte, los
sucesos de contaminación por sustancias potencialmente peligrosas que no sean
hidrocarburos, y a que formule una propuesta a tal efecto. ansporte maríti
2. Insta a las Partes en el Convenio internacional sobre
cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos a que
apliquen las disposiciones pertinentes de éste, en la medida de lo posible y cuando
proceda, a las sustancias nocivas y las sustancias potencialmente peligrosas, hasta tanto
se adopte y entre en vigor un instrumento que rija estas sustancias. |