Ley Nacional 24.639
BUENOS AIRES - 17/04/1996 - BOLETIN
OFICIAL - 13/05/1996
ARTICULO 1 - Apruébase el Acuerdo para
el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río
Grande de Tarija: Creación de la Comisión Binacional, suscripto por la República
Argentina y la República de Bolivia, en San Ramón de la Nueva Orán el 9 de junio de
1995, que consta de catorce (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES:
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Pontaquarto.
ANEXO A:
DEL OBJETO
ARTICULO 1 -
a) Establecer un mecanismo
jurídico-técnico permanente, responsable de la administración de la Alta Cuenca del
Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, que impulse el desarrollo sostenible de su zona
de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos naturales, genere puestos de
trabajo, atraiga inversiones y permita la gestión racional y equitativa de los recursos
hídricos.
b) Dentro del objeto general, señalado en
el inciso anterior, las Partes persiguen mediante este Acuerdo el mejor aprovechamiento de
las aguas para satisfacer, entre otros, las necesidades de uso doméstico, producción de
energía eléctrica, riego, control de crecidas, explotación de la fauna íctica y usos
industrial y recreativo. La enunciación precedente no implica un orden de prioridad en
los usos del agua.
Al efectuar estos aprovechamientos las
Partes acordarán los modos de operación de las obras a realizar y adoptarán las medidas
necesarias tendientes a preservar la calidad de las aguas, prevenir la erosión y
controlar los procesos de sedimentación y las crecidas.
c) Las Partes otorgarán particular
importancia a la participación de capitales privados para el logro de este objeto, a cuyo
efecto podrán aplicar el procedimiento que se acuerde y que establecerá un sistema de
concesión para la construcción, mantenimiento y administración de los emprendimientos.
DE LA COMISION
ARTICULO 2 -
Las Partes constituyen la Comisión
Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y el Río Grande de
Tarija, en adelante La Comisión.
DE SU CONSTITUCION
ARTICULO 3 -
a) La Comisión estará constituida por dos
Delegados de cada Estado Miembro: el primero será el representante de cada Cancillería,
con rango de Embajador, que presidirá la respectiva Delegación; y el segundo el Director
Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo de la República de Bolivia y el Presidente del
Directorio de la Comisión Regional del Río Bermejo de la República Argentina,
respectivamente.
b) La Comisión Regional del Río Bermejo
-COREBE- de la República Argentina y la Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo
y Bermejo de la República de Bolivia cumplirán las funciones de secretaría de la
Comisión.
PERSONALIDAD JURIDICA
ARTICULO 4 -
La Comisión tendrá personalidad jurídica
internacional, autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y la capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá celebrar asimismo con
cualquier otro sujeto de derecho, los actos y contratos necesarios para realizar sus
funciones.
DE SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 5 -
a) La comisión tiene por objeto
realizar todas aquellas gestiones necesarias para el desarrollo de la Cuenca, según se
encuentradefinida en el presente Acuerdo.
b) La Comisión, una vez constituida,
dictará su propio reglamento interno.
c) La Comisión podrá negociar con los
inversores interesados, desde la etapa de prefactibilidad, las condiciones técnicas,
económicas, financieras y legales de los emprendimientos para la redacción del pliego
definitivo con el objeto de otorgar las concesiones correspondientes.
d) La Comisión tendrá competencia sobre
las obras conjuntas independientemente del territorio en que se encuentren. Dichas obras
serán objeto de un acuerdo complementario entre las Partes, en el que se especificarán
los datos técnicos relativos a su diseño, construcción, administración y explotación.
Estos acuerdos tendrán el carácter de un protocolo complementario o de tratados
ejecutivos dentro del marco del presente Acuerdo y, por lo tanto, podrán celebrarse
mediante instrumentos que entrarán en vigor desde el momento de su firma.
e) La Comisión establecerá los
parámetros físico-químicos y biológicos para la regulación de la calidad de las aguas
de acuerdo a criterios internacionales.
DE SUS FUNCIONES
ARTICULO 6 -
La Comisión desempeñará las siguientes
funciones:
a) Diseñar, instalar, operar y mantener
una red de estaciones hidrometereológicas con el fin de administrar un sistema de alerta
hidrológica a tiempo real;
b) Identificar programas de
desarrollo sostenible;
c) Seleccionar las obras a realizar en los
cursos de agua, sobre la base de la correspondiente evaluación del impacto ambiental
(E.I.A.);
d) Redactar los términos de referencia
para los programas y obras a realizar;
e) Gestionar la financiación de los
estudios y proyectos seleccionados y los convenios de cooperación técnica no
reembolsable con organismos internacionales;
f) Llamar a licitación internacional para
la realización de estudios de prefactibilidad y factibilidad, cuyos procedimientos serán
establecidos por la Comisión;
g) Preseleccionar empresas, asesores,
técnicos y consorcios para su precalificación y calificación;
h) Adjudicar la realización de estudios y
programas, proyectos y obras de los recursos hídricos;
i) Otorgar concesiones para la ejecución y
explotación de las obras y emprendimientos a realizar, sin garantías ni avales
gubernamentales;
j) Suscribir los pliegos de licitación y
los contratos de concesión con las empresas y consorcios adjudicatarios;
k) Supervisar la realización de los
proyectos y obras adjudicadas y el cumplimiento de las cláusulas de las concesiones
otorgadas;
l) Acordar las tarifas, cánones o peajes a
percibir por los concesionarios;
m) Dictar las normas reglamentarias sobre
los temas de su competencia;
n) Contratar los servicios necesarios para
dar cumplimiento a los objetivos del presente Acuerdo;
o) Aprobar la planificación y el trazado
de puentes, ductos y otras estructuras que crucen los cursos de los ríos y que pudieren
afectar los usos y el funcionamiento hidráulico de los mismos, así como su navegación;
p) Facilitar las actividades que promuevan
el turismo y el uso recreativo del agua;
q) Determinar las zonas en las cuales no
podrán efectuarse extracciones de recursos que afecten el comportamiento hidráulico y
morfológico de los ríos;
r) Proponer normas que regulen las
descargas de cualquier tipo de sustancias contaminantes;
s) Recopilar y actualizar la información
necesaria para crear y mantener un banco de datos en un sistema de información
geográfica;
t) Cumplir las demás funciones que surjan
del Acuerdo y las que las partes expresamente le otorguen por acuerdos complementarios.
DE SU PRESUPUESTO
ARTICULO 7 -
La Comisión aprobará su presupuesto
anual, cuyo financiamiento se regirá de acuerdo a lo que se establezca en los Estatutos.
Asimismo, deberá presentar cada año un
informe general de labores y la correspondiente rendición de cuentas a las Cancillerías
de los Estados Miembros.
DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 8 -
a) La Comisión podrá, en los contratos de
concesión que celebre, estipular la legislación que regirá y la jurisdicción
aplicable. La Comisión no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción de que goce.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será
igualmente aplicable a otros contratos públicos y privados que celebre la Comisión.
b) La Comisión, al suscribir los contratos
de trabajo con su personal, deberá definir la jurisdicción laboral que conocerá de las
cuestiones vinculadas con dichos contratos.
DE LAS SEDES
ARTICULO 9 -
La Comisión tendrá dos sedes: una en la
ciudad de Tarija, República de Bolivia, y la otra en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina.
DE LAS REUNIONES
ARTICULO 10 -
La Comisión se reunirá indistintamente en
cualesquiera de los países. Celebrará sus reuniones con la frecuencia y la modalidad que
se establezca en el Estatuto y adoptará sus decisiones por unanimidad.
DE LOS IMPUESTOS Y GRAVAMENES
ARTICULO 11 -
Los impuestos y gravámenes serán objeto
de un Acuerdo específico entre las Partes.
DE LA GENERACION HIDROELECTRICA
ARTICULO 12 -
a) La energía producida por las centrales
hidroeléctricas que se construyan en territorio boliviano, mediante convenio entre las
Partes, podrá ser vendida en el mercado argentino en las mismas condiciones que si se
tratara de energía producida en la República Argentina.
La aplicación de la presente cláusula, no
requerirá de ninguna disposición legal ni administrativa para su operatividad.
b) Quienes construyan obras hidráulicas en
la parte superior de la Cuenca, podrán acordar con las Partes, o con cada una de ellas,
según corresponda, reservar durante todo el año o en determinados meses, una capacidad
libre para acumular agua en épocas de crecida a fin de mitigar sus efectos negativos
aguas abajo.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 13 -
a) Las controversias entre las Partes que
no hubiesen sido solucionadas por negociaciones directas, serán resueltas de conformidad
con el régimen especial de solución de controversias que las Partes convengan
oportunamente. Subsidiariamente aplicarán el Tratado General de Arbitraje entre la
República de Argentina y la República de Bolivia, firmado en Buenos Aires el 3 de
febrero de 1902.
b) El régimen para solucionar las
controversias que surjan entre la Comisión y sus dependientes, los concesionarios y otras
personas que hubiesen contratado con ella y con terceros por efecto de otras relaciones
jurídicas, será propuesto para aprobación mediante un Acuerdo de las Partes por la
Comisión. Este régimen se propondrá a las Partes dentro del término de noventa días
de constituida la Comisión.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 14 -
El presente Acuerdo será ratificado por
las Partes y entrará en vigor, treinta días después del canje de los respectivos
instrumentos de ratificación.
La Comisión se constituirá dentro de los
sesenta días siguientes a la firma del presente Acuerdo.
Las Partes aprobarán por canje de notas el
Estatuto de la Comisión dentro de los ciento ochenta días a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo.
FIRMANTES:
En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de San Ramón de
la Nueva Orán, República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 1995. |