Ley Nacional 24.774
Buenos Aires - 19/02/1997 - Boletín
Oficial - 10/04/1997
ARTICULO 1 - Apruébanse
el TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994, que consta
de DIEZ (10) artículos y el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS QUE SUBSANA LOS ERRORES MATERIALES
OBSERVADOS EN EL TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL 17 DE MARZO DE 1994, suscripto en Buenos
Aires por notas del 7 y del 13 de mayo de 1996, cuyas fotocopias autenticadas forman parte
de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FIRMANTES:
PIERRI-RUCKAUF-Estrada-Piuzzi
ANEXO A:
ARTICULO I:
Las Partes emprenderán acciones
coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y
saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los
recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente,
desarrollo e integración.
ARTICULO II:
Las Partes emprenderán acciones
coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación y saneamiento del medio
ambiente y en cuestiones y actividades energéticas e industriales, particularmente en los
núcleos urbanos.
ARTICULO III:
Las Partes llevarán a cabo las acciones
coordinadas o conjuntas objeto del presente Tratado, particularmente en los siguientes
campos:
1. Protección de la atmósfera:
A) Cambios climáticos: Evaluaciones
científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental.
B) Deterioro de la capa de ozono:
Intercambio de información y de conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías
para la elaboración de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de
ozono.
C)Contaminación atmosférica
transfronteriza: Investigación, evaluación y prevención de la contaminación
transfronteriza con el objeto de adoptar las medidas necesarias para limitar al máximo
las emisiones que la causan.
2. Protección del recurso suelo:
Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la
sequía.
3. Protección y aprovechamiento del
recurso agua: Protección y aprovechamiento ambientalmente racional de sus recursos vivos
y prevención y saneamiento de su contaminación.
4. Desarrollo de los pueblos indígenas y
otras comunidades locales: Adoptar medidas que permitan que los proyectos de desarrollo en
ecosistemas compartidos tomen plenamente en cuenta el contexto cultural y el mejoramiento
de las condiciones de vida de las poblaciones indígenas y otras comunidades locales.
5. Protección de la diversidad biológica:
A) Preservación y utilización sostenible
del patrimonio fito y zoogenético.
B) Preservación y adecuado manejo de los
parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales
protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica "in situ" y
de las bellezas escénicas.
7. Tratamiento de desechos y productos
nocivos: Gestión y administración ecológicamente racional de los productos químicos
tóxicos, otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico
internacional ilícito de los mismos.
8. Efectos ambientalmente negativos de las
actividades energéticas, mineras e industriales: Utilización racional de los recursos
energéticos y desarrollo de fuentes energéticas alternativas ambientalmente inocuas.
Desarrollo de métodos de evaluación y
adopción de medidas correctivas en actividades mineras, industriales y otras que afecten
negativamente al medio ambiente, incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.
9. Prevención de la contaminación urbana:
Desarrollo y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación
urbana.
ARTICULO IV:
Las Partes realizarán las acciones
coordinadas o conjuntas en las materias a que se refiere el presente Tratado,
especialmente a través de:
A) la suscripción de protocolos
adicionales.
B) el intercambio de información sobre
legislación vigente y las instituciones y estructuras existentes en el campo de la
protección del medio ambiente.
C) La formación de bancos de datos sobre
la base de recolección, el análisis y el procesamiento de información sobre el estado
del medio ambiente.
D) El intercambio de información
técnico-científica y de documentación y la realización de investigaciones conjuntas.
F) La organización de seminarios,
simposios y encuentros bilaterales de científicos, técnicos y expertos.
G) La promoción de la colaboración
económica y tecnológica en el campo de la protección ambiental.
H) La armonización de la legislación y la
elaboración y aplicación de normas comunes particularmente en temas tales como
contaminación transfronteriza, protección contra los efectos ambientalmente negativos de
actividades energéticas, mineras e industriales, etc.
I) Otras acciones que puedan ser acordadas
en el curso de la aplicación del presente Tratado.
ARTICULO V:
Se establece una Subcomisión de Medio
Ambiente, en el marco del Comité de Coordinación como órgano operativo del Consejo
Permanente de Integración Binacional, que será el órgano facultado para promover,
coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los
protocolos adicionales que se suscriban.
La Subcomisión estará presidida por
representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto e integrada
por delegados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de
la Secretaría Nacional del Medio Ambiente de Bolivia y por otros delegados que ambas
Partes designen.
Podrán asimismo participar en sus
trabajos, representantes de las Provincias argentinas, de los Departamentos bolivianos,
así como representantes de entidades o empresas del sector privado.
Regularmente, la Subcomisión elevará sus
informes al Comité de Coordinación.
ARTICULO VI:
Las Partes procurarán obtener
financiamiento para la realización de los programas, proyectos y acciones dispuestos en
el presente Tratado, por intermedio de organismos internacionales y organismos públicos y
entidades privadas de ambos países o de terceros países.
ARTICULO VII:
Cada una de las Partes se compromete a no
realizar acciones que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra, de
conformidad con las respectivas disposiciones legales vigentes y otros acuerdos
preexistentes. Asimismo se comprometen a realizar acciones conjuntas de cooperación para
la preservación del medio ambiente.
ARTICULO VIII:
Las Partes convienen en concertar sus
posiciones en los procesos negociadores que se desarrollen en foros multilaterales sobre
materias objeto del presente Tratado.
ARTICULO IX:
El presente Tratado podrá ser modificado
de común acuerdo por las Partes.
ARTICULO X:
El presente Tratado entrará en vigor
cuando las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los
respectivos requisitos legales de aprobación. Tendrá una duración indefinida, pudiendo
ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por la vía
diplomática realizada con una anterioridad de seis (6) meses. La denuncia no afectará la
continuación hasta su terminación de las acciones iniciadas durante su vigencia.
FIRMANTES:
Hecho en Buenos Aires, el 17 de marzo de
1994, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
ANEXO B:
ARTICULO I:
Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto
Buenos Aires, 7 MAYO 1996
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia con el propósito de referirme al Tratado sobre Medio Ambiente entre el
Gobierno de la República Argentina y e l Gobierno de la República de Bolivia suscripto
en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994.
En el mismo, se ha detectado la omisión
involuntaria del punto 6 en el Artículo III, en sus dos versiones originales, el que
conforme a los antecedentes de su negociación, debe decir:
"6. Prevención de catástrofes
naturales y ecológicas:
Establecimiento entre las Partes de un
sistema de alerta inmediata de las catás trofes naturales y ecológicas, análisis de sus
causas y forma de atenuar sus im pactos."
Atento a ello y a efectos de subsanar tal
omisión, tengo el honor de proponer e n nombre del Gobierno argentino, que el arriba
mencionado punto seis se considere incorporado al texto del mencionado Tratado sobre Medio
Ambiente en su Artículo III, como punto 6.
A S.E. el Sr. Embajador de la República de
Bolivia D. Julio GARRET
AYLLON BUENOS AIRES
Asimismo, en lo que respecta al Artículo
IV y a efectos de subsanar la errónea enumeración alfabética de los incisos, tengo el
honor de proponer en nombre del Gobierno argentino que los incisos F),G), H) e I), deban
leerse como E), F), G) y H).
Si lo antes expuesto fuere aceptable para
el Gobierno de la República de Bolivi a, esta Nota y la de respuesta de Vuestra
Excelencia en la que conste dicha con formidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos, el que será parte i ntegral del Tratado sobre Medio Ambiente del 17 de marzo
de 1994 y que entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el cumplimiento de los
respectivos req uisitos internos de aprobación.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más
distinguida consideración.
Embajada de Bolivia
Buenos Aires, 13 de mayo de 1996
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia, con relación a su
Nota de 7 d el mes en curso, la que
textualmente dice:
"Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia con el propósito de referirme al Tratado sobre Medio Ambiente entre el
Gobierno de la República Argentina y e l Gobierno de la República de Bolivia suscripto
en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994.
En el mismo, se ha detectado la omisión
involuntaria del punto 6 en el Artículo III, en sus dos versiones originales, el que
conforme a los antecedentes de su negociación, debe decir:
"6. Prevención de catástrofes
naturales y ecológicas: establecimiento entre las Partes de un sistema de alerta
inmediata de las catástrofes naturales y ecológ icas, análisis de sus causas y forma de
atenuar sus impactos."
Atento a ello y a efectos de subsanar tal
omisión, tengo el honor de proponer e n nombre del Gobierno argentino, que el arriba
mencionado punto seis se conside re incorporado al texto del mencionado Tratado sobre
Medio Ambiente en su Artíc ulo III, como punto 6.
Asimismo, en lo que respecta al Artículo
IV y a efectos de subsanar la errónea enumeración alfabética de los incisos, tengo el
honor de proponer en nombre del Gobierno argentino que los incisos F), G), H) e I), deban
leerse como E, F), G ) y H).
AL SEÑOR ING. GUIDO DI TELLA MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO BUENOS AIRES
Si lo antes expuesto fuera aceptable para
el Gobierno de la República de Bolivi a, esta Nota y la de respuesta de Vuestra
Excelencia en la que conste dicha con formidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos, el que será parte i ntegral del Tratado sobre Medio Ambiente del 17 de marzo
de 1994 y que entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el cumplimiento de los
respectivos req uisitos internos de aprobación.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más
distinguida consideración."
Sobre el particular, tengo el alto honor de
manifestar, en nombre del Gobierno boliviano, mi conformidad con lo antes expuesto,
considerando esta Nota y la de Vuestra Excelencia un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el
que entrará en vigo r en el día de hoy.
Con este motivo, hago propicia la
oportunidad para reiterarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración. |