Ley Nacional 25.048
BUENOS AIRES, 11 de Noviembre de 1998
ARTICULO 1 - Apruébase el Convenio sobre
Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos
Paraná y Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de
dieciséis (16) artículos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Estrada-Pontaquarto
ANEXO A:
ARTICULO I: Este Convenio se aplicará a las aguas de los
ríos Paraná y Paraguay, en los tramos que constituyen el límite entre los territorios
de las Partes contratantes.
ARTICULO II: Cada Parte contratante autorizará el derecho
de pesca en esos tramos fluviales dentro de los límites de su territorio, conforme las
cláusulas del presente Convenio, excepto en la zona de reserva íctica establecida en el
Acuerdo mencionado en el Artículo XIII y en otras zonas convenidas de mútuo acuerdo. Sin
embargo, se podrán efectuar controles en forma conjunta con la participación de
funcionarios de los organismos competentes en cada tramo a fin de precautelar el
cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.
ARTICULO III: Las Partes contratantes acuerdan realizar en
las aguas a las que se refiere el Artículo I y las áreas de su influencia, estudios
conjuntos de evaluación del recurso íctico que sirvan de base para la ejecución de
obras de mejoramiento y trabajos de piscicultura que favorezcan las condiciones naturales
para la reproducción, la cría y el desarrollo de los peces. Además impulsarán la
instrumentación de proyectos productivos alternativos que generen recursos, especialmente
en las épocas de veda. En el caso de construcción de obras hidráulicas que puedan
alterar el régimen hidrológico o hidrobiológico de los ríos, las Partes contratantes
prepararán con anticipación y aplicarán conjuntamente un plan de acción para la
conservación del recurso que contemple las medidas y acciones adecuadas a tal fin.
Particularmente, considerarán las acciones para salvaguardar el movimiento migratorio
normal de los peces. Las Partes contratantes desarrollarán, al mismo tiempo, trabajos de
piscicultura a fin de salvaguardar la reproducción y el desarrollo normal de las especies
en los tramos de los ríos ubicados aguas arriba y abajo de tales aprovechamientos,
sujetos a nuevas condiciones ambientales creadas por la presencia de las obras.
ARTICULO IV: Las Partes contratantes, por intermedio de los
organismos competentes, elaborarán y aplicarán medidas para prevenir la contaminación
de los ríos Paraná y Paraguay por afluentes no tratados y otros desechos de cualquier
naturaleza que pudieren dañar la fauna íctica.
ARTICULO V:Las Partes contratantes se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de
las aguas subterráneas y de los afluentes de los ríos, para que no causen alteraciones
que perjudiquen sensiblemente el régimen o calidad de las aguas de los ríos objeto de
este Convenio.
ARTICULO VI: En el interés de una pesca racional y con el
fin de proteger lareproducción normal y la conservación de las distintas especies de
peces, las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, cada seis meses, información
sobre capturas comerciales y deportivas, número de pescadores en actividad y, de ser
posible, artes utilizadas y tiempo dedicado a la pesca y, asimismo, movimientos
migratorios delos peces en todas las aguas a las cuales se aplica este Convenio.
ARTICULO VII: Con el fin de fortalecer la colaboración
técnica y científica en materia de recursos pesqueros, pesquerías e hidrobiología en
las cuencas propias de los tramos fronterizos de los ríos Paraná y Paraguay, las Partes
contratantes cooperarán mutuamente mediante la formalización de los acuerdos
científicos y técnicos que correspondan en el seno del Comité Coordinador indicado en
el Artículo XI.
ARTICULO VIII:A los fines de lograr una mayor
participación y complementación posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas
Partes contratantes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido
por dos Delegaciones integradas por seis representantes cada una. El presidente de la
Delegación argentina será designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto y los cinco miembros restantes lo serán por la Secretaría
de pesca y por las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones. El presidente de
la Delegación paraguaya será designado a propuesta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y los cinco miembros restantes serán dos (2) por el Ministerio de Agricultura
y correspondientes instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos
ordenamientos jurídicos.
ARTICULO XVI: Este Convenio tendrá una vigencia de cinco
(5) años prorrogables por períodos iguales si no mediare una notificación de
cualesquiera de las Partes contratantes de darlo por terminado con una anticipación no
menor de seis meses anteriores a la fecha de expiración.
FIRMANTES
Hecho en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre de 1996.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY |