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Ley Nacional 25.048

Aprobación de un Convenio sobre Conservación de los Recursos Icticos en los Ríos Paraguay y Paraná con Paraguay.

Ley Nacional 25.048

 

BUENOS AIRES, 11 de Noviembre de 1998

 

ARTICULO 1 - Apruébase el Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de dieciséis (16) artículos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Estrada-Pontaquarto

ANEXO A:

ARTICULO I: Este Convenio se aplicará a las aguas de los ríos Paraná y Paraguay, en los tramos que constituyen el límite entre los territorios de las Partes contratantes.

ARTICULO II: Cada Parte contratante autorizará el derecho de pesca en esos tramos fluviales dentro de los límites de su territorio, conforme las cláusulas del presente Convenio, excepto en la zona de reserva íctica establecida en el Acuerdo mencionado en el Artículo XIII y en otras zonas convenidas de mútuo acuerdo. Sin embargo, se podrán efectuar controles en forma conjunta con la participación de funcionarios de los organismos competentes en cada tramo a fin de precautelar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO III: Las Partes contratantes acuerdan realizar en las aguas a las que se refiere el Artículo I y las áreas de su influencia, estudios conjuntos de evaluación del recurso íctico que sirvan de base para la ejecución de obras de mejoramiento y trabajos de piscicultura que favorezcan las condiciones naturales para la reproducción, la cría y el desarrollo de los peces. Además impulsarán la instrumentación de proyectos productivos alternativos que generen recursos, especialmente en las épocas de veda. En el caso de construcción de obras hidráulicas que puedan alterar el régimen hidrológico o hidrobiológico de los ríos, las Partes contratantes prepararán con anticipación y aplicarán conjuntamente un plan de acción para la conservación del recurso que contemple las medidas y acciones adecuadas a tal fin. Particularmente, considerarán las acciones para salvaguardar el movimiento migratorio normal de los peces. Las Partes contratantes desarrollarán, al mismo tiempo, trabajos de piscicultura a fin de salvaguardar la reproducción y el desarrollo normal de las especies en los tramos de los ríos ubicados aguas arriba y abajo de tales aprovechamientos, sujetos a nuevas condiciones ambientales creadas por la presencia de las obras.

ARTICULO IV: Las Partes contratantes, por intermedio de los organismos competentes, elaborarán y aplicarán medidas para prevenir la contaminación de los ríos Paraná y Paraguay por afluentes no tratados y otros desechos de cualquier naturaleza que pudieren dañar la fauna íctica.

ARTICULO V:Las Partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y de los afluentes de los ríos, para que no causen alteraciones que perjudiquen sensiblemente el régimen o calidad de las aguas de los ríos objeto de este Convenio.

ARTICULO VI: En el interés de una pesca racional y con el fin de proteger lareproducción normal y la conservación de las distintas especies de peces, las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, cada seis meses, información sobre capturas comerciales y deportivas, número de pescadores en actividad y, de ser posible, artes utilizadas y tiempo dedicado a la pesca y, asimismo, movimientos migratorios delos peces en todas las aguas a las cuales se aplica este Convenio.

ARTICULO VII: Con el fin de fortalecer la colaboración técnica y científica en materia de recursos pesqueros, pesquerías e hidrobiología en las cuencas propias de los tramos fronterizos de los ríos Paraná y Paraguay, las Partes contratantes cooperarán mutuamente mediante la formalización de los acuerdos científicos y técnicos que correspondan en el seno del Comité Coordinador indicado en el Artículo XI.

ARTICULO VIII:A los fines de lograr una mayor participación y complementación posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes contratantes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos Delegaciones integradas por seis representantes cada una. El presidente de la Delegación argentina será designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los cinco miembros restantes lo serán por la Secretaría de pesca y por las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones. El presidente de la Delegación paraguaya será designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y los cinco miembros restantes serán dos (2) por el Ministerio de Agricultura y correspondientes instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

ARTICULO XVI: Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años prorrogables por períodos iguales si no mediare una notificación de cualesquiera de las Partes contratantes de darlo por terminado con una anticipación no menor de seis meses anteriores a la fecha de expiración.

FIRMANTES
Hecho en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre de 1996.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
 

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martín 451 • C1004AAI  C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

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