Ley Nacional 25.105
BUENOS AIRES, 12 de Mayo de 1999
BOLETIN OFICIAL, 11 de Junio de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el Protocolo
Adicional al Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los
Tramos Compartidos de los Ríos Paraná y Paraguay entre la República Argentina y la
República del Paraguay, suscripto en Asunción-República del Paraguay- el 18 de junio de
1997, que consta de tres(3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún.
ANEXO A: PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE CONSERVACION
Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS DE LOS RIOS PARANA Y
PARAGUAY ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República del Paraguay (de ahora en adelante denominados "las Partes"),
TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y de la
República del Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los
Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto el 25 de octubre de 1996;
RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas de frontera, cuya
solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los países;
CONSIDERANDO la necesidad de introducir modificaciones que resultan de interés para ambos
países;
ACUERDAN en suscribir el siguiente Protocolo Adicional:
ARTICULO 1: Modifícase el Artículo VIII del Convenio
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay
sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los
Ríos Paraná y Paraguay, que quedará redactado de la siguiente manera: A los fines de
lograr una mayor participación y complementación posible en el cumplimiento de este
Convenio, ambas Partes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará
constituido por dos Delegaciones integradas por siete representantes cada una. El
Presidente de la Delegación Argentina será designado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los seis (6) miembros restantes serán
nombrados por la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa
y Misiones. El Presidente de la Delegación Paraguaya será designada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y los seis (6) miembros restantes serán designados por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, las Gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto
Paraná, Ñeembucú y Central.
ARTICULO 2: El presente Protocolo Adicional entrará en
vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática los
correspondientes instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos
ordenamientos jurídicos.
ARTICULO 3: El presente Protocolo Adicional permanecerá en
vigor mientras permanezca en vigencia el "Convenio sobre Conservación y Desarrollo
de los Recursos Icticos de los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay'',
suscripto por la República Argentina y la República del Paraguay, en Buenos Aires, el
veinticinco de octubre de 1996.El presente Protocolo terminará en la fecha en que se
produzca la terminación de este último Convenio. Sin embargo, cualesquiera delas Partes
podrá darlo por terminado con anterioridad notificándolo a la otra con una anticipación
no menor de seis meses a la fecha de expiración.
FIRMANTES
Hecho en la Ciudad de Asunción, a los 18 días del mes de junio de mil novecientos
noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina Guido DI TELLA Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Por el Gobierno de la República de Paraguay Rubén MELGAREJO LANZONI Ministro de
Relaciones Exteriores. |