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Ley Nacional 25.278 > Anexo I

Información que ha de adjuntarse a las notificaciones hechas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

Ley Nacional 25.278, Anexo I

INFORMACION QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5

Las notificaciones deberán incluir:

1. Propiedades, identificación y usos

a) Nombre común;

b) Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA), si tal nomenclatura existe;

c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones;

d) Números de código: número del Chemicals Abstract Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números;

e) Información sobre clasificación de peligros; si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación;

f) Usos del producto químico.

g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas.

2. Medida reglamentaria firme

a) Información específica sobre la medida reglamentaria firme; i) Resumen de la medida reglamentaria firme; ii) Referencia al documento reglamentario; iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme; iv) Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y en caso afirmativo, información sobre esa evaluación incluida una referencia a la documentación pertinente; v) Motivos para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente; vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme;

b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría; i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme; ii) Usos autorizados; iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas;

c) Una indicación en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones;       

d) Cualquier otra información pertinente, que podría incluir: i) La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme; ii) Información sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, tal como; — Estrategias para el control integrado de las plagas; — Prácticas y procesos industriales, incluidas tecnologías menos contaminantes.   

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martín 451 • C1004AAI  C. de Buenos Aires • Argentina • Tel (54) (11) 4348 8200 • Fax (54) (11) 4348 8300

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