Ley Nacional 25.278, Anexo I
INFORMACION QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS
NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5
Las notificaciones deberán incluir:
1. Propiedades, identificación y usos
a) Nombre común;
b) Nombre del producto químico en una nomenclatura
internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura
y Aplicada (UIQPA), si tal nomenclatura existe;
c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones;
d) Números de código: número del Chemicals Abstract
Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números;
e) Información sobre clasificación de peligros; si el
producto químico está sujeto a requisitos de clasificación;
f) Usos del producto químico.
g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y
ecotoxicológicas.
2. Medida reglamentaria firme
a) Información específica sobre la medida reglamentaria
firme; i) Resumen de la medida reglamentaria firme; ii) Referencia al documento
reglamentario; iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme; iv)
Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación
de los riesgos o peligros y en caso afirmativo, información sobre esa evaluación
incluida una referencia a la documentación pertinente; v) Motivos para la adopción de la
medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los
consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente; vi) Resumen de los riesgos y
peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los
consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida
reglamentaria firme;
b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha
adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría; i) Usos prohibidos por la
medida reglamentaria firme; ii) Usos autorizados; iii) Estimación, si fuese posible, de
las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas;
c) Una indicación en la medida de lo posible, de la
probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones;
d) Cualquier otra información pertinente, que podría
incluir: i) La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria
firme; ii) Información sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos,
tal como; Estrategias para el control integrado de las plagas; Prácticas y
procesos industriales, incluidas tecnologías menos contaminantes. |