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Ley Nacional 25.278 > Anexo IV

Información y criterios para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el Anexo III.

Ley Nacional 25.278, Anexo IV

INFORMACION Y CRITERIOS PARA LA INCLUSION DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL ANEXO III

Parte 1.

Documentación que habrá de proporcionar una Parte proponente. En las propuestas presentadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 se incluirá documentación que contenga la siguiente información:

a) El nombre de la formulación plaguicida peligrosa;
b) El nombre del ingrediente o los ingredientes activos en la formulación;
c) La cantidad relativa de cada ingrediente activo en la formulación;
d) El tipo de formulación;
e) Los nombres comerciales y los nombres de los productores, si se conocen;
f) Pautas comunes y reconocidas de utilización de la formulación en la Parte proponente;
g) Una descripción clara de los incidentes relacionados con el problema, incluidos los efectos adversos y el modo en que se utilizó la formulación;
h) Cualquier medida reglamentaria, administrativa o de otro tipo que la Parte proponente haya adoptado, o se proponga adoptar, en respuesta a esos incidentes.

Parte 2.

Información que habrá de recopilar la Secretaría De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6, la Secretaría recopilará información pertinente sobre la formulación, incluidas:

a) Las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de la formulación;
b) La existencia de restricciones a la manipulación o aplicación en otros Estados;
c) Información sobre incidentes relacionados con la formulación en otros Estados;
d) Información presentada por otras Partes, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales u otras fuentes pertinentes, ya sean nacionales o internacionales;
e) Evaluaciones del riesgo y/o del peligro, cuando sea posible;
f) Indicaciones de la difusión del uso de la formulación, como el número de solicitudes de registro o el volumen de producción o de ventas, si se conocen;
g) Otras formulaciones del plaguicida de que se trate, e incidentes relacionados con esas formulaciones, si se conocieran; h) Prácticas alternativas de lucha contra las plagas; i) Otra información que el Comité de Examen de Productos Químicos estime pertinente.

Parte 3.

Criterios para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el Anexo III Al examinar las propuestas que remita la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 6, el Comité de Examen de Productos Químicos tendrá en cuenta:

a) La fiabilidad de las pruebas de que el uso de la formulación, con arreglo a prácticas comunes o reconocidas en la Parte proponente, tuvo como resultado los incidentes comunicados;
b) La importancia que esos incidentes pueden revestir para otros Estados con clima, condiciones y pautas de utilización de la formulación similares;
c) La existencia de restricciones a la manipulación o aplicación que entrañen el uso de tecnologías o técnicas que no puedan aplicarse razonablemente o con la suficiente difusión en Estados que carezcan de la infraestructura necesaria;
d) La importancia de los efectos comunicados en relación con la cantidad de formulación utilizada; y
e) Que el uso indebido intencional no constituye por sí mismo motivo suficiente para la inclusión de una formulación en el Anexo III.

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