Ley Nacional 25.278, Anexo V
INFORMACION QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS
NOTIFICACIONES DE LA EXPORTACION
1. Las notificaciones de exportación contendrán la
siguiente información:
a) El nombre y dirección de las autoridades nacionales
designadas competentes de la Parte exportadora y de la Parte importadora;
b) La fecha prevista de la exportación a la Parte importadora;
c) El nombre del producto químico prohibido o rigurosamente restringido y un resumen de
la información especificada en el anexo I que haya de facilitarse a la Secretaría de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. Cuando una mezcla o preparación incluya
más de uno de esos productos químicos, se facilitará la información para cada uno de
ellos;
d) Una declaración en la que se indique, si se conoce, la categoría prevista del
producto químico y su uso previsto dentro de esa categoría en la Parte importadora;
e) Información sobre medidas de precaución para reducir las emisiones del producto
químico y la exposición a éste;
f) En el caso de mezclas o preparaciones, la concentración del producto o productos
químicos prohibidos o rigurosamente restringidos de que se trate,
g) El nombre y la dirección del importador;
h) Cualquier información adicional de que disponga la autoridad nacional designada
competente de la Parte exportadora que pudiera servir de ayuda a la autoridad nacional
designada de la Parte importadora.
2. Además de la información a que se hace referencia en
el párrafo 1, la Parte exportadora facilitará la información adicional especificada en
el anexo I que solicite la Parte importadora. |