Ley Nacional 25.279
BUENOS AIRES, 6 de Julio de 2000
BOLETIN OFICIAL, 4 de Agosto de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase la CONVENCION
CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA
GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS, adoptada en Viena REPUBLICA DE AUSTRIA el 5 de septiembre
de 1997, que consta de CUARENTA Y CUATRO (44) ARTICULOS, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto
ANEXO A:
CONVENCION CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION
DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS
CAPITULO 1. OBJETIVOS, DEFINICIONES Y AMBITO DE
APLICACION
ARTICULO 1: OBJETIVOS
Los objetivos de esta Convención son:
i) Lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del
combustible gastado y de los desechos radiactivos mediante la mejora de las medidas
nacionales y de la cooperación internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación
técnica relacionada con la seguridad;
ii) Asegurar que en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y de desechos
radiactivos haya medidas eficaces contra los riesgos radiológicos potenciales a fin de
proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la
radiación ionizante, actualmente y en el futuro, de manera que se satisfagan las
necesidades y aspiraciones de la generación presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus necesidades y aspiraciones;
iii) Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar sus consecuencias
en caso de que se produjesen durante cualquier etapa de la gestión de combustible gastado
o de desechos radiactivos.
ARTICULO 2: DEFINICIONES
Para los fines de esta Convención:
a) Por "cierre" se entiende la terminación de todas las operaciones en algún
momento posterior a la colocación del combustible gastado o de los desechos radiactivos
en una instalación para su disposición final. Ello incluye el trabajo final de
ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar la instalación en una condición
segura a largo plazo;
b) Por "clausura" se entiende todas las etapas conducentes a la liberación del
control regulatorio de una instalación nuclear que no sea una instalación para la
disposición final de desechos radiactivos. Estas etapas incluyen los procesos de
descontaminación y desmantelamiento;
c) Por "descargas" se entiende las emisiones planificadas y controladas al medio
ambiente, como práctica legitima, dentro de los límites autorizados por el órgano
regulador, de materiales radiactivos líquidos o gaseosos que proceden de instalaciones
nucleares reglamentadas, durante su funcionamiento normal;
d) Por "disposición final" se entiende la colocación de combustible gastado o
desechos radiactivos en una instalación adecuada sin la intención de recuperarlos,
e) Por "licencia" se entiende cualquier autorización, permiso o certificación
otorgado por un órgano regulador para realizar cualquier actividad relacionada con la
gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos;
f) Por "instalación nuclear" se entiende una instalación civil y los terrenos,
edificios y equipo afines, en la que se producen, procesan, utilizan, manipulan, almacenan
o disponen materiales radiactivos en tal escala que es preciso tomar en consideración la
seguridad;
g) Por "vida operacional" se entiende el período durante el que una
instalación de gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos se utiliza para
los fines para los que se ha concebido. En el caso de una instalación para disposición
final, el período comienza cuando el combustible gastado o los desechos radiactivos se
colocan por primera vez en la instalación y termina al cierre de la instalación;
h) Por "desechos radiactiivos" se entiende los materiales radiactivos en forma
gaseosa, liquida o sólida para los cuales la Parte Contratante o una persona natural o
jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso
ulterior y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el marco
legislativo y regulatorio de la Parte Contratante;
i) Por "gestión de desechos radiactivos" se entiende todas las actividades,
incluidas las actividades de clausura, que se relacionan con la manipulación, tratamiento
previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento o disposición final de desechos
radiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento. También puede comprender las
descargas;
j) Por "instalación de gestión de desechos radiactivos" se entiende cualquier
unidad o instalación que tenga como principal finalidad la gestión de desechos
radiactivos, incluidas las instalaciones nucleares en proceso de clausura solamente si son
designadas por la Parte Contratante como instalaciones de gestión de desechos
radiactivos;
k) Por "órgano regulador " se entiende cualesquiera órgano u órganos dotados
por la Parte Contratante de facultades legales para reglamentar cualquier aspecto de la
seguridad en la gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos, incluida la
concesión de licencias;
l) Por "reprocesamiento" se entiende un proceso u operación con el propósito
de extraer isótopos radiactivos del combustible gastado para su uso ulterior;
m) Por "fuente sellada" se entiende material radiactivo permanentemente sellado
en una cápsula o íntimamente coligado y en forma sólida, excluidos los elementos
combustibles del reactor;
n) Por "combustible gastado" se entiende el combustible nuclear irradiado y
extraido permanentemente del núcleo de un reactor;
o) Por "gestión del combustible gastado" se entiende todas las actividades que
se relacionan con la manipulación o almacenamiento del combustible gastado, excluido el
transporte fuera del emplazamiento. También puede comprender las descargas;
p) Por "instalación de gestión del combustible gastado" se entiende cualquier
unidad o instalación que tenga por principal finalidad la gestión de combustible
gastado;
q) Por "Estado de destino" se entiende un Estado hacia el cual se prevé o tiene
lugar un movimiento transfronterizo;
r) Por "Estado de origen" se entiende un Estado desde el cual se prevé iniciar
o se inicia un movimiento transfronterizo;
s) Por "Estado de tránsito" se entiende cualquier Estado distinto de un Estado
de origen o de un Estado de destino a través de cuyo territorio se prevé o tiene lugar
un movimiento transfronterizo;
t) Por "almacenamiento" se entiende la colocación de combustible gastado o de
desechos radiactivos en una instalación dispuesta para su contención, con intención de
recuperarlos,
u) Por "movimiento transfronterizo" se entiende cualquier expedición de
combustible gastado o de desechos radiactivos de un Estado de origen a un Estado de
destino.
ARTICULO 3: AMBITO DE APLICACION
1. Esta Convención se aplicará a la seguridad en la gestión del combustible gastado
cuando el combustible gastado provenga de la operación de reactores nucleares para usos
civiles. El combustible gastado que se encuentre situado en instalaciones de
reprocesamiento como parte de una actividad de reprocesarruento no entra en el ámbito de
esta Convención a no ser que la Parte Contratante declare que el reprocesamiento es parte
de la gestión de combustible gastado.
2. Esta Convención se aplicará también a la seguridad en la gestión de desechos
radiactivos cuando los desechos radiactivos provengan de aplicaciones civiles. Sin
embargo, esta Convención no se aplicará a los desechos que contengan solamente
materiales radiactivos naturales y que no se originen en el ciclo del combustible nuclear,
a menos que estén constituidos por fuentes selladas en desuso o que la Parte Contratante
los defina como desechos radiactivos a los fines de esta Convención.
3. Esta Convención no se aplicará a la seguridad en la gestión de combustible gastado o
desechos radiactivos que formen parte de programas militares o de defensa, a menos que la
Parte Contratante los defina como combustible gastado o desechos radiactivos para los
fines de esta Convención. No obstante, esta Convención se aplicará a la seguridad en la
gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos derivados de programas
militares o de defensa cuando dichos materiales se transfieran permanentemente a, y se
gestionen en programas exclusivamente civiles.
4. Esta Convención también se aplicará a las descargas, según se estipula en los
Artículos 4, 7, 11, 14, 24, 26.
CAPITULO 2. SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE
GASTADO
ARTICULO 4: REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD
Cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que en todas las
etapas de la gestión del combustible gastado se proteja adecuadamente a las personas, a
la sociedad y al medio ambiente contra los riesgos radiológicos. Con este fin, cada Parte
Contratante adoptará las medidas apropiadas para:
i) Asegurar que se preste la debida atención a la criticidad y a la remoción del calor
residual producido durante la gestión del combustible gastado;
ii) Asegurar que la generación de desechos radiactivos debida a la gestión del
combustible gastado se mantenga al nivel más bajo posible, en concordancia con el tipo de
política del ciclo del combustible adoptada;
iii) Tener en cuenta las interdependencias entre las distintas etapas de la gestión del
combustible gastado;
iv) Proveer una protección eficaz de las personas, la sociedad y el medio ambiente
aplicando métodos adecuados de protección a nivel nacional, aprobados por el órgano
regulador, en el marco de su legislación nacional que tenga debidamente en cuenta
criterios y normas internacionalmente aprobados;
v) Tener en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos que puedan estar
asociados a la gestión del combustible gastado;
vi) Esforzarse en evitar acciones cuyas repercusiones razonablemente previsibles en las
generaciones futuras sean mayores que las permitidas para la generación presente;
vii) Procurar evitar que se impongan cargas indebidas a las generaciones futuras.
ARTICULO 5: INSTALACIONES EXISTENTES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para examinar la seguridad de
cualquier instalación de gestión del combustible gastado que exista en el momento en que
entre en vigor la Convención con respecto a esa Parte Contratante y para asegurar que, si
es necesario, se efectúen todas las mejoras razonablemente factibles para aumentar la
seguridad de dicha instalación.
ARTICULO 6: EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
PROYECTADAS
1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar el establecimiento
y la aplicación de procedimientos en una instalación proyectada de gestión del
combustible gastado con el fin de:
i) Evaluar todos los factores pertinentes relacionados con el emplazamiento que puedan
afectar a la seguridad de dicha instalación durante su vida operacional;
ii) Evaluar las consecuencias probables de dicha instalación para la seguridad de las
personas, de la sociedad y del medio ambiente;
iii) Facilitar al público información sobre la seguridad de dicha instalación;
iv) Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en las cercanías de dicha
instalación, en la medida que puedan resultar afectadas por la misma, y facilitarles,
previa petición, los datos generales relativos a la instalación que les permitan evaluar
las probables consecuencias de la instalación para la seguridad en su territorio.
2. Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las
medidas apropiadas para asegurar que dichas instalaciones no tengan efectos inaceptables
sobre otras Partes Contratantes, emplazándolas de conformidad con los requisitos
generales en materia de seguridad del artículo 4.
ARTICULO 7: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS
INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Las instalaciones de gestión del combustible gastado se diseñen y construyan de modo
que existan medidas adecuadas para limitar las posibles consecuencias radiológicas para
las personas, la sociedad y el medio ambiente, incluidas las de las descargas o las
emisiones no controladas;
ii) En la etapa de diseño se tengan en cuenta planes conceptuales y, cuando proceda,
disposiciones técnicas para la clausura de una instalación de gestión del combustible
gastado; iii) Las tecnologías incorporadas en el diseño y construcción de una
instalación de gestión del combustible gastado estén avaladas por la experiencia, las
pruebas o análisis.
ARTICULO 8: EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS
INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Antes de la construcción de una instalación de gestión del combustible gastado, se
realice una evaluación sistemática de la seguridad y una evaluación ambiental, en
consonancia con el riesgo que plantee la instalación y que abarque su vida operacional;
ii) Antes de la operación de una instalación de gestión del combustible gastado, se
preparen versiones actualizadas y detalladas de la evaluación de la seguridad y de la
evaluación ambiental cuando se estime necesaria para complementar las evaluaciones
mencionadas en el párrafo i).
ARTICULO 9: OPERACION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) La licencia de operación de una instalación de gestión del combustible gastado se
base en evaluaciones apropiadas, tal como se especifica en el artículo 8, y esté
condicionada a la finalización de un programa de puesta en servicio que demuestre que la
instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los requisitos de diseño y
seguridad;
ii) Los límites y condiciones operacionales derivados de las pruebas, de la experiencia
operacional y de las evaluaciones, tal como se especifica en el artículo 8, se definan y
se revisen en los casos necesarios;
iii) Las actividades de operación, mantenimiento, vigilancia radiológica, inspección y
pruebas de una instalación de gestión del combustible gastado se realicen de conformidad
con procedimientos establecidos;
iv) Se disponga de los servicios de ingeniería y de apoyo técnico necesarios en todas
las disciplinas relacionadas con la seguridad a lo largo de la vida operacional de una
instalación de gestión del combustible gastado;
v) El titular de la correspondiente licencia notifique de manera oportuna al órgano
regulador los incidentes significativos para la seguridad;
vi) Se establezcan programas para recopilar y analizar la experiencia operacional
pertinente y se actúe en función de los resultados, cuando proceda;
vii) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planes para la clausura de una
instalación de gestión del combustible gastado utilizando la información obtenida
durante la vida operacional de esa instalación y que el órgano regulador examine estos
planes.
ARTICULO 10: DISPOSICION FINAL DE COMBUSTIBLE
GASTADO
Si, de conformidad con su marco legislativo y regulatorio, una Parte Contratante decide la
disposición del combustible en una instalación para su disposición final, esta
disposición final de dicho combustible gastado se realizará de acuerdo con las
obligaciones del Capítulo 3 relativas a la disposición final de desechos radiactivos.
CAPITULO 3. SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS
RADIACTIVOS
ARTICULO 11: REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD
Cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que en todas las
etapas de la gestión de desechos radiactivos se proteja adecuadamente a las personas, a
la sociedad y al medio ambiente contra los riesgos radiológicos y otros riesgos. Con este
fin, cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para:
i) Asegurar que se preste la debida atención a la criticidad y a la remoción del calor
residual producido durante la gestión de desechos radiactivos;
ii) Asegurar que la generación de desechos radiactivos se mantenga al nivel más bajo
posible; iii) Tener en cuenta las interdependencias entre las distintas etapas de la
gestión de desechos radiactivos;
iv) Prever una protección eficaz de las personas, la sociedad y el medio ambiente
aplicando métodos adecuados de protección a nivel nacional, aprobados por el órgano
regulador, en el marco de su legislación nacional que tenga debidamente en cuenta
criterios y normas internacionalmente aprobados;
v) Tener en cuenta los riesgos biológicos, químicos y otros riesgos que puedan estar
asociados a la gestión de desechos radiactivos;
vi) Esforzarse en evitar acciones cuyas repercusiones razonablemente previsibles en las
generaciones futuras sean mayores que las permitidas para la generación presente;
vii) Procurar evitar que se impongan cargas indebidas a las generaciones futuras.
ARTICULO 12: INSTALACIONES EXISTENTES Y PRACTICAS
ANTERIORES
Cada Parte Contratante adoptará oportunamente las medidas adecuadas para examinar:
i) La seguridad de cualquier instalación de gestión de desechos radiactivos existente en
el momento en que entre en vigor la Convención respecto de esa Parte Contratante y
asegurar que, cuando proceda, se efectúen todas las mejoras razonablemente factibles para
aumentar la seguridad de dicha instalación;
ii) Los resultados de las prácticas anteriores a fin de determinar si se hace necesaria
una intervención por razones de protección radiológica teniendo presente que la
reducción del detrimento derivado de la reducción de la dosis habrá de ser suficiente
para justificar los perjuicios y costos, incluidos los costos sociales, de la
intervención.
ARTICULO 13: EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
PROYECTADAS
1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar el establecimiento
y la aplicación de procedimientos para una instalación proyectada de gestión de
desechos radiactivos con el fin de:
i) Evaluar todos los factores pertinentes relacionados con el emplazamiento que puedan
afectar a la seguridad de dicha instalación durante su vida operacional, así como a la
de una instalación de disposición final después del cierre;
ii) Evaluar las repercusiones probables de dicha instalación sobre la seguridad de las
personas, de la sociedad y del medio ambiente, teniendo en cuenta la posible evolución de
las condiciones del emplazamiento de las instalaciones para la disposición final después
del cierre; iii) Facilitar información a los miembros del público sobre la seguridad de
dicha instalación,
iv) Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en las cercanías de dicha
instalación, en la medida que puedan resultar afectadas por la misma y facilitarles,
previa petición, los datos generales relativos a la instalación que les permitan evaluar
las probables consecuencias de la instalación para la seguridad en su territorio.
2. Con este fin, cada Parte Contratante adoptará las
medidas apropiadas para asegurar que dichas instalaciones no tengan efectos inaceptables
para otras Partes Contratantes, emplazándolas de conformidad con los requisitos generales
en materia de seguridad del artículo 11.
ARTICULO 14: DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS
INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Las instalaciones de gestión de desechos radiactivos se diseñen y construyan de modo
que existan medidas adecuadas para limitar las posibles consecuencias radiológicas para
las personas, la sociedad y el medio ambiente, incluidas las de las descargas o las
emisiones no controladas;
ii) En la etapa de diseño se tengan en cuenta planes conceptuales, y cuando proceda,
disposiciones técnicas para la clausura de una instalación de gestión de desechos
radiactivos que no sea una instalación para la disposición final;
iii) En la etapa de diseño, se preparen disposiciones técnicas para el cierre de una
instalación para la disposición final de los desechos radiactivos;
iv) Las tecnologías incorporadas en el diseño y construcción de una instalación de
gestión de desechos radiactivos estén avaladas por la experiencia, las pruebas o
análisis.
ARTICULO 15: EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS
INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Antes de la construcción de una instalación de gestión de desechos radiactivos, se
realice una evaluación sistemática de la seguridad y una evaluación ambiental, en
consonancia con el riesgo que plantee la instalación y que abarque su vida operacional;
ii) Además, antes de la construcción de una instalación para la disposición final de
los desechos radiactivos, se realice una evaluación sistemática de la seguridad y una
evaluación ambiental para el período posterior al cierre y se evalúen los resultados en
función de los criterios establecidos por el órgano regulador;
iii) Antes de la operación de una instalación de gestión de desechos radiactivos, se
preparen versiones actualizadas y detalladas de la evaluación de la seguridad y de la
evaluación ambiental cuando se estime necesario para complementar las evaluaciones
mencionadas en el párrafo i).
ARTICULO 16: OPERACION DE LAS INSTALACIONES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) La licencia de operación de una instalación de gestión de desechos radiactivos se
base en evaluaciones apropiadas, tal como se especifica en el artículo 15, y esté
condicionada a la finalización de un programa de puesta en servicio que demuestre que la
instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los requisitos de diseño y
seguridad;
ii) Los límites y condiciones operacionales derivados de las pruebas, de la experiencia
operacional y de las evaluaciones, tal como se especifica en el artículo 15, se definan y
se revisen en los casos necesarios;
iii) Las actividades de operación, mantenimiento, vigilancia radiológica, inspección y
pruebas de una instalación de gestión de desechos radiactivos se realicen de conformidad
con procedimientos establecidos. En el caso de una instalación para la disposición final
de los desechos radiactivos los resultados así obtenidos se utilizarán para verificar y
examinar la validez de los supuestos hechos y para actualizar las evaluaciones, tal como
se especifica en el artículo 15, para el período posterior al cierre;
iv) Se disponga de los servicios de ingeniería y de apoyo técnico necesarios en todas
las disciplinas relacionadas con la seguridad a lo largo de la vida operacional de una
instalación de gestión de desechos radiactivos;
v) Se apliquen procedimientos para la caracterización y segregación de los desechos
radiactivos,
vi) El titular de la correspondiente licencia notifique de manera oportuna al órgano
regulador los incidentes significativos para la seguridad;
vii) Se establezcan programas para recopilar y analizar la experiencia operacional
pertinente y se actúe en función de los resultados, cuando proceda;
viii) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planes para la clausura de una
instalación de gestión de desechos radiactivos, que no sea una instalación para
disposición final, utilizando la información obtenida durante la vida operacional de esa
instalación y que el órgano regulador examine estos planes;
ix) Se preparen y actualicen, cuando sea necesario, planes para el cierre de una
instalación para disposición final, utilizando la información obtenida durante la vida
operacional de esa instalación y que el órgano regulador examine estos planes.
ARTICULO 17: MEDIDAS INSTITUCIONALES DESPUES DEL
CIERRE
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que después del
cierre de una instalación para la disposición final de los desechos radiactivos:
i) Se preserven los registros de la ubicación, diseño e inventario de esa instalación
que exija el órgano regulador;
ii) Se efectúen controles institucionales activos o pasivos, como medidas de vigilancia
radiológica o restricciones del acceso, en caso necesario; y
iii) Si durante cualquier período de control institucional activo se detecta una emisión
no planificada de materiales radiactivos al medio ambiente, se apliquen medidas de
intervención, en caso necesario.
CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
ARTICULO 18: IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS
Cada Parte Contratante adoptará, en el ámbito de su legislación nacional, las medidas
legislativas, reglamentarias y administrativas, así como cualesquiera otras que sean
necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta Convención.
ARTICULO 19: MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIO
1. Cada Parte Contratante establecerá y mantendrá un marco legislativo y regulatorio por
el que se regirá la seguridad en la gestión de combustible gastado y de desechos
radiactivos.
2. Este marco legal y regulatorio contemplará el
establecimiento de:
i) Los requisitos y las disposiciones nacionales aplicables en materia de seguridad
radiológica; ii) Un sistema de otorgamiento de licencias para las actividades de gestión
de combustible gastado y de desechos radiactivos;
iii) Un sistema de prohibición de la operación de instalaciones de gestión de
combustible gastado o de desechos radiactivos sin la correspondiente licencia;
iv) Un sistema reglamentario apropiado de control institucional, inspección regulatoria y
documentación y presentación de informes;
v) Las medidas para asegurar el cumplimiento de los reglamentos aplicables y de las
condiciones de las licencias;
vi) Una asignación claramente definida de responsabilidades a los órganos que
intervengan en las distintas etapas de la gestión de combustible gastado y de desechos
radiactivos.
3. Cuando las Partes Contratantes consideren reglamentar
los materiales radiactivos como desechos radiactivos, las Partes Contratantes debe rán
tener en cuenta los objetivos de esta Convención.
ARTICULO 20: ORGANO REGULADOR
1.Cada Parte Contratante establecerá o designará un órgano regulador que se encargue de
la aplicación del marco legislativo y reglamentario a que se refiere el artículo 19, y
que esté dotado de autoridad, competencia y recursos financieros y humanos adecuados para
cumplir las responsabilidades que se le asignen.
2. Cada Parte Contratante, de conformidad con su marco
legislativo y reglamentario, adoptará las medidas adecuadas para asegurar una
independencia efectiva entre las funciones reglamentarias y otras funciones cuando
incumban a entidades que intervengan tanto en la gestión de combustible gastado o de
desechos radiactivos como en su reglamentación.
ARTICULO 21: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA
LICENCIA
1. Cada Parte Contratante asegurará que la responsabilidad primordial en cuanto a la
seguridad en la gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos recaiga sobre el
titular de la correspondiente licencia, y adoptará las medidas adecuadas para asegurar
que dicho titular asuma sus responsabilidades.
2. De no haber un titular de la licencia u otra parte
responsable, la responsabilidad recaerá en la Parte Contratante que tenga jurisdicción
sobre el combustible gastado o sobre los desechos radiactivos.
ARTICULO 22: RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que:
i) Se disponga del personal calificado necesario para las actividades relacionadas con la
seguridad durante la vida operacional de una instalación de gestión de combustible
gastado y de desechos radiactivos;
ii) Se disponga de recursos financieros suficientes para mantener la seguridad de las
instalaciones de gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos durante su vida
operacional y para la clausura;
iii) Se adopten disposiciones financieras que permitan continuar aplicando los controles
institucionales y actividades/ medidas de vigilancia radiológica apropiados durante el
período que se considere necesario después del cierre de una instalación para la
disposición final de los desechos radiactivos.
ARTICULO 23:GARANTIA DE CALIDAD
Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para asegurar que se establezcan y
apliquen programas de garantía de calidad adecuados con respecto a la seguridad en la
gestión de combustible gastado y de desechos radiactivos.
ARTICULO 24: PROTECCION RADIOLOGICA OPERACIONAL
1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para asegurar que durante la
vida operacional de una instalación de gestión de combustible gastado o de desechos
radiactivos:
i) La exposición radiológica de los trabajadores y el público causada por la
instalación se reduzca al nivel más bajo que sea razonablemente alcanzable, teniendo en
cuenta factores económicos y sociales;
ii)Ninguna persona sea expuesta, en situaciones normales, a dosis de radiación que
superen las prescripciones nacionales de limitación de dosis, que tengan debidamente en
cuenta normas de protección radiológica internacionalmente aprobadas;
iii) Se adopten medidas para prevenir emisiones no planificadas y no controladas de
materiales radiactivos al medio ambiente.
2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas
para asegurar que las descargas sean limitadas de modo que:
i) Se mantenga la exposición a las radiaciones al nivel más bajo que pueda
razonablemente alcanzarse, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales; y
ii) Ninguna persona sea expuesta, en situaciones normales, a dosis de radiación que
superen las prescripciones nacionales de limitación de dosis, que tengan debidamente en
cuenta normas de protección radiológica internacionalmente aprobadas.
3. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas
para asegurar que, durante la vida operacional de una instalación nuclear regulada, en
caso de que se produzca una emisión no planificada o no controlada de materiales
radiactivos al medio ambiente se apliquen medidas correctivas apropiadas para controlar la
emisión y mitigar sus efectos.
ARTICULO 25: PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIA
1. Cada Parte Contratante asegurará que antes y durante la operación de una instalación
de gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos existan planes de emergencia
apropiados que sean aplicables dentro del emplazamiento, y, de ser necesario, fuera de
él. Dichos planes de emergencia deben probarse con la frecuencia adecuada.
2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas
para la preparación y prueba de los planes de emergencia para su territorio en la medida
que éste pueda verse afectado por una emergencia radiológica en una instalación de
gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos situada en las cercanías de su
territorio.
ARTICULO 26: CLAUSURA
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad
durante la clausura de una instalación nuclear. Dichas medidas garantizarán que:
i) Se disponga de personal calificado y recursos financieros adecuados;
ii) Se apliquen las disposiciones del artículo 24 con respecto a la protección
radiológica operacional, las descargas y las emisiones no planificadas y no controladas;
iii) Se apliquen las disposiciones del artículo 25 con respecto a la preparación para
casos de emergencia; y
iv) Se mantengan registros de información importante para la clausura.
CAPITULO 5. DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 27: MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
1. Cada Parte Contratante que intervenga en movimientos transfronterizos adoptará las
medidas adecuadas para asegurar que dicho movimiento se lleve a cabo de manera compatible
con las disposiciones de esta Convención y los instrumentos internacionales vinculantes
pertinentes. Con este fin:
i) Una Parte Contratante que sea el Estado de origen adoptará las medidas pertinentes
para asegurar que el movimiento transfronterizo se autorice y tenga lugar únicamente con
la notificación y consentimiento previos del Estado de destino;
ii) El movimiento transfronterizo a través de los Estados de tránsito estará sujeto a
las obligaciones internacionales relacionadas con las modalidades particulares de
transporte que se utilicen;
iii) Una Parte Contratante que sea el Estado de destino consentirá un movimiento
transfronterizo únicamente si posee la capacidad administrativa y técnica, así como la
estructura regulatoria necesarias para gestionar el combustible gastado o los desechos
radiactivos de manera compatible con esta Convención;
iv) Una Parte Contratante que sea el Estado de origen autorizará un movimiento
transfronterizo únicamente si puede comprobar que, de acuerdo con el consentimiento del
Estado de destino, se cumplen los requisitos del apartado iii) antes de proceder al
movimiento transfronterizo;
v) Si un movimiento transfronterizo no se lleva o no puede llevarse a cabo de conformidad
con el presente artículo, la Parte Contratante que sea el Estado de origen adoptará las
medidas adecuadas para permitir la readmisión en su territorio, a menos que pueda
concertarse un arreglo alternativo seguro.
2. Las Partes Contratantes no otorgarán licencia de
expedición de su combustible gastado o de sus desechos radiactivos a un lugar de destino
al sur de los 60 grados de latitud Sur para su almacenamiento o disposición final.
3. Ninguna de las disposiciones de esta Convención prejuzga o afecta:
i) El ejercicio de los derechos y libertades de navegación marítima, fluvial y aérea
que, según se estipula en el derecho internacional, corresponde a los buques y aeronaves
de todos los Estados;
ii) Los derechos de una Parte Contratante a la que se exporten desechos radiactivos para
su procesamiento a devolver, o adoptar disposiciones para devolver al Estado de origen los
desechos radiactivos y otros productos después de su procesamiento;
iii) El derecho de una Parte Contratante de exportar su combustible gastado para su
reprocesamiento;
iv) Los derechos de una Parte Contratante a la que se exporte combustible gastado para
reprocesamiento a devolver, o a adoptar las disposiciones para devolver al Estado de
origen desechos radiactivos y otros productos derivados de las actividades de
reprocesamiento.
ARTICULO 28: FUENTES SELLADAS EN DESUSO
1. Cada Parte Contratante adoptará, en el marco de su legislación nacional, las medidas
adecuadas para asegurar que la posesión, reelaboración o disposición final de fuentes
selladas en desuso tenga lugar de manera segura.
2. Las Partes Contratantes permitirán la readmisión en su
territorio de las fuentes selladas en desuso si, en el marco de sus leyes nacionales, han
aceptado su devolución a un fabricante autorizado para recibir y poseer las fuentes
selladas en desuso.
CAPITULO 6. REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
ARTICULO 29: REUNION PREPARATORIA
1. Se celebrará una reunión preparatoria de las Partes Contratantes no más tarde de
seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta Convención.
2. En esta reunión, las Partes Contratantes:
i) Fijarán la fecha de la primera reunión de revisión a que se hace referencia en el
artículo 30. Esta reunión de revisión se celebrará lo antes posible, pero a más
tardar 30 meses después de la fecha de entrada en vigor de esta Convención;
ii) Elaborarán y adoptarán por consenso un Reglamento y un Reglamento financiero;
iii) Establecerán, en particular, y de conformidad con el Reglamento:
a) Directrices acerca de la forma y estructura de los
informes nacionales que deban ser presentados con arreglo al artículo 32;
b) Una fecha para la presentación de tales informes;
c) El procedimiento para la revisión de dichos informes.
3. Cualquier Estado u organización regional con fines de
integración o de otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta
Convención o se adhiera a ella, para los que la Convención no esté todavía en vigor,
puede asistir a la reunión preparatoria como si fuera Parte en esta Convención.
ARTICULO 30: REUNIONES DE REVISION
1. Las Partes Contratantes celebrarán reuniones a fin de revisar los informes presentados
en cumplimiento del artículo 32.
2. En cada reunión de revisión las Partes Contratantes:
i) Fijarán la fecha de la siguiente reunión, el intervalo existente entre las reuniones
de revisión no excederá de tres años;
ii) Podrán examinar los arreglos establecidos de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 29, y adoptar por consenso revisiones de los mismos, a menos que el Reglamento
disponga otra cosa. También podrán enmendar por consenso el Reglamento y el Reglamento
financiero.
3. En cada reunión de revisión, cada Parte Contratante
dispondrá de una oportunidad razonable para analizar los informes presentados por otras
Partes Contratantes y de pedir aclaraciones sobre los mismos.
ARTICULO 31: REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Se celebrará una reunión extraordinaria de las Partes Contratantes cuando:
i) Así lo acuerde la mayoría de las Partes Contratantes presentes y votantes en una
reunión; o ii) Así lo pida por escrito una Parte Contratante, en un plazo de seis meses
contado a partir de la fecha en que esta petición haya sido comunicada a las Partes
Contratantes y la secretaría a que se refiere el artículo 37 haya recibido notificación
de que la petición cuenta con el apoyo de la mayoría de las Partes Contratantes.
ARTICULO 32: PRESENTACION DE INFORMES
1. De conformidad con las disposiciones del artículo 30, cada Parte Contratante
presentará un informe nacional en cada reunión de revisión de las Partes Contratantes.
El informe tratará de las medidas adoptadas para cumplir cada una de las obligaciones de
la Convención. El informe de cada Parte Contratante tratará también sobre lo siguiente:
i) Políticas de gestión de combustible gastado;
ii) Prácticas de gestión de combustible gastado;
iii) Políticas de gestión de desechos radiactivos;
iv) Prácticas de gestión de desechos radiactivos;
v) Criterios empleados para definir y clasificar por categorías los desechos radiactivos.
2. Este informe incluirá también:
i) Una lista de las instalaciones de gestión de combustible gastado reguladas por esta
Convención, su ubicación, finalidad principal y características esenciales;
ii) Un inventario del combustible gastado regulado por esta Convención que se encuentra
almacenado y del que se haya dispuesto finalmente. Este inventario deberá contener una
descripción de los materiales y, caso de que exista, información sobre su masa y su
actividad total;
iii) Una lista de las instalaciones de gestión de desechos radiactivos reguladas por esta
Convención, su ubicación, finalidad principal y características esenciales;
iv) Un inventario de los desechos radiactivos regulados por esta Convención que:
a) se encuentren en almacenamiento en instalaciones de gestión de desechos radiactivos y
del ciclo del combustible nuclear;
b) se hayan dispuesto finalmente; o
c) se hayan derivado de prácticas anteriores. Este inventario deberá contener una
descripción de los materiales y otro tipo de información pertinente de que se disponga
tal como volumen o masa, actividad y radionucleidos específicos;
v) Una lista de instalaciones nucleares en proceso de clausura y la situación de las
actividades de clausura en esas instalaciones.
ARTICULO 33: ASISTENCIA
1. Cada Parte Contratante deberá asistir a las reuniones de las Partes Contratantes y
estar re presentada en las mismas por un delegado, así como por los suplentes, expertos y
asesores que considere necesarios.
2. Las Partes Contratantes podrán invitar, por consenso, a cualquier organización
intergubernamental competente en cuestiones reguladas por esta Convención, para que
asista, en calidad de observador, a cualquier reunión o a determinadas sesiones de la
misma. Se exigirá a los observadores que acepten por escrito, y por anticipado, las
disposiciones del artículo 36.
ARTICULO 34: INFORMES RESUMIDOS
Las Partes Contratantes aprobarán por consenso y pondrán a disposición del público un
documento relativo a las cuestiones debatidas y a las conclusiones alcanzadas en las
reuniones de las Partes Contratantes.
ARTICULO 35: IDIOMAS
1. Los idiomas de las reuniones de las Partes Contratantes serán el árabe, el chino, el
español, el francés, el inglés y el ruso, a no ser que el Reglamento disponga otra
cosa.
2. Los informes presentados de conformidad con el artículo
32 se redactarán en el idioma nacional de la Parte Contratante que los presente o en un
solo idioma que se designará, previo acuerdo, en el Reglamento. De presentarse el informe
en un idioma nacional distinto del idioma designado, la Parte Contratante en cuestión
facilitará una traducción del mismo al idioma designado.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, la
secretaría, si se le resarcen los gastos, se encargará de traducir al idioma designado
los informes presentados en cualquier otro idioma de la reunión.
ARTICULO 36: CONFIDENCIALIDAD
1. Las disposiciones de esta Convención no afectarán a los derechos y obligaciones de
las Partes Contratantes, de proteger, de conformidad con sus leyes, la información que no
deba ser revelada. A los efectos de este artículo, la "información" incluye,
entre otros, la información relativa a la seguridad nacional, o a la protección física
de los materiales nucleares, la información protegida por derechos de propiedad
intelectual o por la confidencialidad industrial o comercial, y los datos personales.
2. Cuando, en el contexto de esta Convención, una Parte
Contratante suministre información identificada por esa Parte como de carácter reservado
conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dicha información será utilizada únicamente a
los fines para los que haya sido suministrada y su confidencialidad deberá ser respetada.
3. Con respecto a la información relativa al combustible
gastado o a los desechos radiactivos comprendidos en el ámbito de esta Convención en
virtud del párrafo 3 del artículo 3, las disposiciones de esta Convención no afectarán
a la discreción exclusiva de la Parte Contratante interesada para decidir:
i) Si tal información ha de considerarse clasificada o controlada de otro modo para
impedir su divulgación;
ii) Si facilita la información a que se alude en el apartado i) en el contexto de la
Convención; y
iii) Las condiciones de confidencialidad que se atribuirán a dicha información si se
facilita en el contexto de esta Convención.
4. Deberá mantenerse la confidencialidad del contenido de
los debates celebrados durante el examen de los informes nacionales en cada reunión de
examen celebrada con arreglo al artículo 30.
ARTICULO 37: SECRETARIA
1. El Organismo Internacional de Energía Atómica (denominado en lo sucesivo el
"Organismo") desempeñará las funciones de secretaría para las reuniones de
las Partes Contratantes.
2. La secretaría deberá:
i) Convocar y preparar las reuniones de las Partes Contratantes mencionadas en los
artículos 29, 30 y 31, y prestarles los necesarios servicios;
ii) Transmitir a las Partes Contratantes la información recibida o preparada de
conformidad con lo dispuesto en esta Convención. Los gastos realizados por el Organismo
en cumplimiento de las funciones mencionadas en los apartados i) y ii) precedentes serán
sufragados por el Organismo con cargo a su presupuesto ordinario.
3. Las Partes Contratantes podrán, por consenso, pedir al Organismo que preste otros
servicios a las reuniones de dichas Partes Contratantes. El Organismo podrá prestar tales
servicios si puede realizarlos con sujeción a su programa y presupuesto ordinarios. De no
ser esto posible, el Organismo podrá prestar dichos servicios siempre que se disponga de
financiación voluntaria de otra procedencia.
CAPITULO 7. CLAUSULAS FINALES Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 38: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia entre dos o más Partes Contratantes sobre la interpretación o
aplicación de esta Convención, las Partes Contratantes celebrarán consultas en el marco
de una reunión de las Partes Contratantes a fin de resolver la controversia en cuestión.
En caso de que dichas consultas resulten improductivas, puede recurrirse a los mecanismos
de mediación, de conciliación y de arbitraje previstos por el derecho internacional,
incluidas las reglas y prácticas en vigor en el seno del OIEA.
ARTICULO 39: FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION,
APROBACION, ADHESION
1. Esta Convención estará abierta, hasta su entrada en vigor, a la firma de todos los
Estados en la Sede del Organismo en Viena, a partir del 29 de septiembre de 1997.
2. Esta Convención está sujeta a la ratificación,
aceptación o aprobación de los Estados signatarios.
3. Tras su entrada en vigor, esta Convención estará
abierta a la adhesión de todos los Estados.
4. i) Esta Convención estará abierta a la firma, sujeta a
confirmación o adhesión de las organizaciones regionales con fines de integración o de
otra naturaleza, siempre que la organización en cuestión esté constituida por Estados
soberanos y tenga competencia para la negociación, celebración y aplicación de acuerdos
internacionales en las materias que son objeto de esta Convención.
ii) En las materias de su competencia, tales organizaciones en su
propio nombre, deberán ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que esta
Convención atribuye a los Estados Partes.
iii) Al hacerse Parte en esta Convención, esa organización remitirá al
depositario, al que se refiere el artículo 43, una declaración en la que se indique los
Estados que la componen, los artículos de esta Convención que le sean aplicables, y el
alcance de su competencia en las materias cubiertas en tales artículos.
iv) Dicha organización sólo tendrá derecho a los votos que correspondan a sus Estados
Miembros.
5. Los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación, adhesión o confirmación se depositarán ante el depositario.
ARTICULO 40: ENTRADA EN VIGOR
1. Esta Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha de
depósito ante el depositario, del vigésimo quinto instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación, incluidos los instrumentos de quince Estados cada uno de los
cuales tenga una central nuclear en operación.
2. Para cada Estado u organización regional con fines de
integración o de otra naturaleza que ratifique, acepte, apruebe o confirme esta
Convención o se adhiera a ella después de la fecha de depósito del último instrumento
requerido para satisfacer las condiciones enunciadas en el párrafo 1, esta Convención
entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que dicho Estado u
organización haya depositado ante el depositario el correspondiente instrumento.
ARTICULO 41: ENMIENDAS A LA CONVENCION
1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas a esta Convención. Las enmiendas
propuestas serán examinadas en una reunión de revisión o en una reunión
extraordinaria.
2. El texto de cualquier enmienda propuesta y las razones
de la misma se pondrán en conocimiento del depositario, el cual comunicará la propuesta
a las Partes Contratantes no menos de 90 días con anterioridad a la reunión en la que
vaya a ser examinada. El depositario transmitirá a las Partes Contratantes las
observaciones que reciba en relación con la citada enmienda.
3. Tras estudiar la enmienda propuesta, las Partes
Contratantes decidirán si la adoptan por consenso o, de no existir consenso, la presentan
a una Conferencia Diplomática. Para adoptar la decisión de presentar una propuesta de
enmienda a una Conferencia Diplomática se requerirá mayoría de dos tercios de las
Partes Contratantes presentes y votantes en la reunión a condición de que esté presente
en el momento de la votación al menos la mitad de las Partes Contratantes.
4. La Conferencia Diplomática encargada de examinar y
adoptar enmiendas a esta Convención será convocada por el depositario y deberá
celebrarse a más tardar un año después de que haya sido adoptada la decisión
correspondiente de conformidad con el párrafo 3 de este artículo. La Conferencia
Diplomática hará todo lo posible para conseguir que las enmiendas se aprueben por
consenso. Si esto no fuera posible, las enmiendas se aprobarán por mayoría de dos
tercios de todas las Partes Contratantes.
5. Las enmiendas a esta Convención adoptadas de
conformidad con los párrafos 3 y 4 antes citados estarán sujetas a la ratificación,
aceptación, aprobación o confirmación de las Partes Contratantes y entrarán en vigor
para las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o confirmado, el
nonagésimo día siguiente a la fecha en la que el depositario haya recibido los
instrumentos correspondientes de tres cuartos, como mínimo, de las Partes Contratantes.
Para las Partes Contratantes que ratifiquen, acepten, aprueben o confirmen con
posterioridad dichas enmiendas, éstas entrarán en vigor el nonagésimo día siguiente a
la fecha en que la Parte Contratante haya depositado su correspondiente instrumento.
ARTICULO 42: DENUNCIA
1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar esta Convención mediante notificación
dirigida por escrito al depositario.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado a
partir de la fecha de recepción de la notificación por el depositario, o en una fecha
posterior que se indique en la citada notificación.
ARTICULO 43: DEPOSITARIO
1. El Director General del Organismo será el depositario de esta Convención.
2. El depositario informará a las Partes Contratantes
acerca de:
i) La firma de esta Convención y del depósito de los instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación, adhesión o confirmación, de conformidad con el artículo 39;
ii) La fecha en que entre en vigor la Convención, de conformidad con el artículo 40;
iii) Las notificaciones de denuncia de la Convención, y sus respectivas fechas,
realizadas de conformidad con el artículo 42;
iv) Las propuestas de enmienda a esta Convención presentadas por Partes Contratantes, las
enmiendas adoptadas por la correspondiente Conferencia Diplomática o por la reunión de
las Partes Contratantes, y la fecha de entrada en vigor de las mencionadas enmiendas, de
conformidad con el artículo 41.
ARTICULO 44: TEXTOS AUTENTICOS
El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado ante el depositario, el cual
enviará ejemplares certificados del mismo a las Partes Contratantes.
FIRMANTES
EN FE DE LO CUAL, LOS INFRAESCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, HAN FIRMADO ESTA
CONVENCION. Hecho en Viena a los cinco días de septiembre de mil novecientos noventa y
siete. |