Ley Nacional 25.389, Anexo I
- Artículo 5, párrafo 3
- El texto del encabezamiento del párrafo 3 del
artículo 5 se sustituirá por el siguiente:
- 3. Al aplicar las medidas de control previstas
en los artículos 2 A a 2 E, toda Parte que opere al amparo
del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho a emplear:
- El texto del inciso a) del
párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo se sustituirá por el
siguiente:
- a) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el
anexo A, ya sea el promedio de su nivel calculado de consumo anual
correspondiente al período 1995 a 1997 inclusive o un nivel calculado de consumo de
0,3 kg per cápita, si este último es menor,
como base para determinar su cumplimiento de las medidas de control
relacionadas con el consumo;
- Se añadirá al nuevo texto
del párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo el inciso siguiente:
- c) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el
anexo A, ya sea el promedio de su nivel calculado de
producción anual correspondiente al período 1995 a 1997 inclusive,
o un nivel calculado de producción de 0,3 Kg. per cápita, si este último
es menor, como base para determinar su cumplimiento de las medidas de
control relacionadas con la producción.
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