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Ley Nacional 25.389 > Anexo I

Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas en al Anexo A acordados en la novena Reunión de las Partes.

Ley Nacional 25.389, Anexo I

 

Artículo 5, párrafo 3
El  texto  del encabezamiento del párrafo 3 del artículo 5 se sustituirá por el  siguiente:
3.   Al aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2  A a 2 E, toda Parte que  opere  al  amparo   del párrafo 1 del  presente artículo  tendrá derecho  a emplear:
El texto  del  inciso  a)  del   párrafo  3  del artículo 5  del Protocolo se sustituirá por el siguiente:
a) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo  A, ya sea el promedio de su  nivel calculado de consumo anual correspondiente al período 1995 a 1997 inclusive o un nivel  calculado de consumo de 0,3 kg per cápita, si este  último es menor, como base para determinar su cumplimiento de las medidas de control relacionadas con el consumo; 
Se  añadirá al nuevo texto del párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo el inciso siguiente:
c) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo A, ya sea el promedio de  su nivel calculado de producción  anual correspondiente  al período 1995 a 1997 inclusive, o un nivel calculado de producción de 0,3 Kg. per cápita, si este último es menor, como base para determinar su cumplimiento de las medidas de control  relacionadas con la producción.

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