Ley Nacional 25.389, Anexo II
Artículo 5, párrafo 3
El texto del encabezamiento del
párrafo 3 del artículo 5 se sustituirá por el siguiente:
3. Al aplicar las medidas de
control previstas en los artículos 2 A a 2 E, toda Parte que opere al amparo
del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho a emplear:
El texto del inciso b) del párrafo
3 del artículo 5 del Protocolo se sustituirá por el siguiente:
b) En el caso de las sustancias controladas
enumeradas en el anexo B, ya sea el promedio de su nivel calculado de consumo anual
correspondiente al período 1998 a 2000 inclusive o un nivel calculado do consumo de 0,2
kg per cápita si éste último es menor, como base para
determinar su cumplimiento de las medidas de control relacionadas con el consumo.
Se añadirá al párrafo 3 del artículo
5 del Protocolo el siguiente inciso:
d) En el caso de las sustancias
controladas enumeradas en el anexo B, ya sea el promedio de su nivel calculado de
producción anual correspondiente al período 1998 a 2000 inclusive o un nivel
calculado de producción de 0,2 kg per cápita, si este último es
menor, como base para determinar su cumplimiento de las medidas de control
relacionadas con la producción. |