Ley Nacional 25.841
Sancionada: 26 de Noviembre de 2003.
Promulgada de hecho: 9 de Enero de 2004.
B.O: 15 de enero de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Apruébase el
ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR, suscripto en Asunción REPUBLICA
DEL PARAGUAY el 22 de junio de 2001, que consta de ONCE (11) artículos y UN (1)
anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO G. LOPEZ
ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL
MERCOSUR
PREAMBULO
La República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en
adelante denominadas los Estados Partes:
RESALTANDO la necesidad de cooperar para la
protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales,
con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y
ambiental sustentables;
CONVENCIDOS de los beneficios de la
participación de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la
utilización sustentable de los recursos naturales;
RECONOCIENDO la importancia de la
cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la
implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la
legislación y las políticas nacionales vigentes;
REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo
sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;
CONSIDERANDO que las políticas comerciales
y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito
del MERCOSUR;
CONVENCIDOS de la importancia de un marco
jurídico que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso sustentable de
los recursos naturales de los Estados Partes.
ACUERDAN:
CAPITULO I
Principios
Art. 1° Los Estados
Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de
Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Art. 2° Los Estados
Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de
la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan
sido objeto de tratados internacionales.
Art. 3° En sus acciones
para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados
Partes deberán orientarse, inter alia, por lo siguiente:
a) promoción de la protección del medio
ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la
coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad,
flexibilidad y equilibrio;
b) incorporación del componente ambiental
en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma
de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la
integración;
c) promoción del desarrollo sustentable
por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la
adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada,
la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR;
d) tratamiento prioritario e integral de
las causas y las fuentes de los problemas ambientales;
e) promoción de una efectiva
participación de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y
f) fomento a la internalización de los
costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.
CAPITULO II
Objeto
Art. 4° El presente
Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente,
mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales,
contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.
CAPITULO III
Cooperación en Materia Ambiental
Art. 5° Los Estados
Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen
materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se
estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio
ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo
sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y
el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales
internacionales.
Art. 6° Los Estados
Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la
participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la
sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones:
a) incrementar el intercambio de
información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales
así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en particular,
aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de competitividad en el ámbito
del MERCOSUR;
b) incentivar políticas e instrumentos
nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente;
c) buscar la armonización de las
legislaciones ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales, sociales y
económicas de los países del MERCOSUR;
d) identificar fuentes de financiamiento
para el desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de contribuir con
la implementación del presente Acuerdo;
e) contribuir a la promoción de
condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un
desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la
generación de empleo;
f) contribuir para que los demás foros e
instancias del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales
pertinentes;
g) promover la adopción de políticas,
procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente;
h) incentivar la investigación científica
y el desarrollo de tecnologías limpias;
i) promover el uso de instrumentos
económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo
sustentable y la protección del medio ambiente;
j) estimular la armonización de las
directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los
impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a las áreas
fronterizas;
k) brindar, en forma oportuna, información
sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Partes,
y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo;
l) promover la educación ambiental formal
y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores
orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el
ámbito del MERCOSUR;
m) considerar los aspectos culturales,
cuando corresponda, en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; y
n) desarrollar acuerdos sectoriales, en
temas específicos, conforme sea necesario para la consecución del objeto de este
Acuerdo.
Art. 7° Los Estados
Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas como
Anexo al presente instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán
desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Art. 8° Las controversias
que surgieran entre los Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación o
incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas
por medio del sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Art. 9° El presente
Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta)
días a partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
Art. 10° La República
del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos de
ratificación.
Art. 11° La República
del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de
depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Asunción el 22 de
junio de 2001, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno
de la
República de Argentina |
Por el Gobierno
de la
República Federativa del Brasil |
Por el Gobierno
de la
República del Paraguay |
Por el Gobierno
de la
República Oriental del Uruguay |
ANEXO
AREAS TEMATICAS
1. Gestión sustentable de los recursos
naturales
1.a. fauna y flora silvestres
1.b. bosques
1.c. áreas protegidas
1.d. diversidad biológica
1.e. bioseguridad
1.f. recursos hídricos
1.g. recursos ictícolas y acuícolas
1.h. conservación del suelo
2. Calidad de vida y planeamiento ambiental
2.a. saneamiento básico y agua potable
2.b. residuos urbanos e industriales
2.c. residuos peligrosos
2.d. sustancias y productos peligrosos
2.e. protección de la atmósfera/calidad
del aire
2.f. planificación del uso del suelo
2.g. transporte urbano
2.h. fuentes renovables y/o alternativas de
energía
3. Instrumentos de política ambiental
3.a. legislación ambiental
3.b. instrumentos económicos
3.c. educación, información y
comunicación ambiental
3.d. instrumentos de control ambiental
3.e. evaluación de impacto ambiental
3.f. contabilidad ambiental
3.g. gerenciamiento ambiental de empresas
3.h. tecnologías ambientales
(investigación, procesos y productos)
3.i. sistemas de información
3.j. emergencias ambientales
3.k. valoración de productos y servicios
ambientales
4. Actividades productivas ambientalmente
sustentables
4.a. ecoturismo
4.b. agropecuaria sustentable
4.c. gestión ambiental empresarial
4.d. manejo forestal sustentable
4.e. pesca sustentable |