Resolución 242/01
BUENOS AIRES, 2 de febrero de 2001
BOLETIN OFICIAL, 5 de marzo de 2001
VISTO el interés en el conocimiento y
preservación de los recursos hídricos internacionales de la República y la necesidad de
otorgar un tratamiento específico a las aguas subterráneas c ompartidascon países
limítrofes, que es un recurso con características propias, y
CONSIDERANDO:
Que en la Declaración de Dublin de 1992 y
el informe de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA),
realizada en IRLANDA del 26 al 31 de enero de 1992, en la que participó la REPUBLICA
ARGENTINA, se recomienda la adopción de diversas medidas sobre la protección de las
aguas subterráneas.
Que en dicha Conferencia se estableció que
para el año 2000 todos los países deberían haber comenzado a efectuar evaluaciones de
los acuíferos conocidos y su vulnerabilidad a la contaminación, y que se deberían
identificar las fuentes potenciales de contaminación del agua subterránea así como
elaborarse planes para su control.
Que estas actividades recomendadas por la
Conferencia deben coincidir con las capacidades, recursos disponibles y necesidades de los
países e iniciarse con la ayuda de organismos de apoyo externo, según corresponda.
Que se ha llevado a cabo los días 30 de
enero y 1º de febrero de 2000 en la ciudad de Foz do Iguaçu, REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, el Seminario Internacional sobre el Acuífero Guaraní, reservorio de aguas
subterráneas distribuido en principio en el subsuelo de la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en el mencionado Seminario se presentó
el Proyecto sobre "Protección Ambiental y Manejo Integrado Sustentable del Acuífero
Guaraní", elaborado por el Banco Mundial y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial
(FMAM), con la intervención como organismo para ejecutar el Proyecto, una vez aprobado
por los Gobiernos de los CUATRO (4) países, de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS
(OEA).
Que una vez aprobado por los Gobiernos de
los CUATRO (4) países, se deberá atender a la ejecución del Proyecto.
Que la participación en un Proyecto
multinacional sobre un recurso de aguas subterráneas internacionales de gran magnitud, en
el que está comprometido el interés nacional, requiere la definición de la política a
seguir con respecto a las aguas subterráneas internacionales en general y con respecto al
Acuífero Guaraní en particular. Por tal razón es necesario contar con estudios de
evaluación de impacto ambiental sobre distintas actividades comprometidas en este
proyecto.
Que es necesario convocar a todos los
organismos nacionales con competencia en el tema, que deberán tener en cuenta las
perspectivas de los diferentes sectores.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EL MINISTRO DE ECONOMIA
e interino DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y LA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE
RESUELVEN:
ARTICULO 1°
Créase la UNIDAD INTERMINISTERIAL DE AGUAS SUBTERRANEAS COMPARTIDAS CON PAISES LIMITROFES
(en adelante la UNIDAD), que estará integrada por Representantes del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Subsecretaría de Recursos Hídricos, del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Subsecretaría de Ordenamiento y
Política Ambiental, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO Dirección de América del Sur y Dirección General de Medio Ambiente
y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Subsecretaría de Coordinación
Interministerial.
ARTICULO 2° El
objetivo del trabajo dirigido por la UNIDAD es proveer las bases para recomendar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL las decisiones necesarias con respecto a las aguas subterráneas
compartidas con países limítrofes y atender la preparación del Proyecto sobre
"Protección Ambiental y Manejo Integrado Sustentable del Acuífero Guaraní",
así como aprobar las propuestas de trabajo a realizar sobre el mismo y evaluar su
ejecución.
ARTICULO 3° La
UNIDAD funcionará como un órgano interministerial que será presidido por la
Subsecretaría de Recursos Hídricos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA e
invitará, en cada caso, a participar de las reuniones de trabajo, a las Provincias cuyos
territorios estén comprendidos dentro del área objeto de estudio.
ARTICULO 4° La
UNIDAD podrá invitar también, según lo aconsejen los temas a tratar, a otros organismos
del Gobierno Nacional y Organismos Interjurisdiccionales involucrados, así como a
científicos, técnicos y Representantes de las Universidades Públicas y Privadas.
ARTICULO 5° La
UNIDAD tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un proyecto de acción para
cumplimentar la tarea que se le encomienda, en especial atendiendo a las recomendaciones
señaladas en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente de 1992 y a
las que en el futuro adhiera la REPUBLICA ARGENTINA;
b) Formular planes de trabajo con respecto
al inventario, conocimiento, investigación, estudios de evaluación de impacto ambiental,
aprovechamiento, preservación y manejo de las aguas subterráneas compartidas con países
limítrofes;
c) Solicitar a los organismos nacionales y
provinciales, entes autónomos, empresas de servicios públicos, empresas dedicadas a
actividades extractivas y demás empresas públicas o privadas que sean usuarios actuales
o potenciales de aguas subterráneas, las informaciones que consideren necesarias, con el
objeto de constituir un banco de datos permanentemente actualizado;
d) Participar en los programas y proyectos
de carácter provincial, nacional e internacional que se refieran a la investigación,
conocimiento, uso y administración de los acuíferos subterráneos compartidos con
países limítrofes;
e) Designar los representantes para
integrar los programas y proyectos de carácter internacional referidos a las aguas
subterráneas compartidas con países limítrofes, en particular aquellos que deban
desempeñarse en la Unidad Nacional de Preparación del Proyecto (UNPP) y la Delegación
argentina al Consejo Superior Preparación del Proyecto (CSPP) del Acuífero Guaraní
elaborado por el Banco Mundial/FMAM.
f) La UNIDAD dictará su propio Reglamento
Interno de funcionamiento y adoptará las decisiones y recomendaciones por consenso entre
los integrantes a los que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 6°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Lic. CHRYSTIAN G. COLOMBO, Jefe de
Gabinete de Ministros. Prof. GRACIELA FERNANDEZ MEIJIDE, Ministra de Desarrollo
Social y Medio Ambiente. ADALBERTO RODRIGUEZ GIAVARINI, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de
Economía e Int. de Infraestructura y Vivienda. |