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¿A partir de qué
fecha será exigible la licencia para la importación y/o exportación de SAO?
A partir del 1º de enero de 2005. |
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¿Puedo obtener una
licencia sin registrarme en el sistema?
No. La registración, es decir haber sido
dado de alta en el sistema luego de cumplir con las formalidades pertinentes, implica que se
dispone de un nombre de usuario y clave de acceso para poder solicitar la licencia
correspondiente. Si un importador/exportador no está dado de alta en el sistema no puede realizar
ninguna solicitud. |
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¿Qué debo hacer para
registrarme?
a) Completar una solicitud de inicio de
trámite de inscripción que se encuentra publicada en Internet, b) Imprimir y suscribir el
formulario de solicitud de inscripción que se le enviará por mail, c) presentar el
formulario y la documentación estipulada en la normativa en la oficina de administración del
sistema de licencias (Dirección Nacional de Gestión Ambiental). |
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¿La registración, o
sea el alta en el sistema, es automática una vez que presento el formulario y demás
documentación?
No. La autoridad que administra el sistema
de licencias analizará la información consignada en el formulario de inscripción y la
documentación adjunta. Si no surgen novedades de este control procederá a dar de alta al
interesado. La Dirección Nacional de Gestión Ambiental otorgará o rechazará la inscripción en
el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada por el interesado la solicitud de
inscripción y la documentación complementaria. Esta Dirección podrá exigir la ampliación y
presentación de toda otra información y/o documentación que estime corresponer antes de
expedirse respecto de la inscripción en el registro del interesado. |
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¿Qué debo hacer si
cuando imprimo el formulario de solicitud de inscripción descubro algún error en la información
consignada u olvidé mencionar algún dato?
Si el interesado deseara introducir algún
cambio en la información consignada en el formulario impreso o agregar información deberá
hacerlo utilizando el campo Nº 7 del formulario destinado a tal fin. Si el espacio reservado no
fuese suficiente podrá continuar en hoja aparte debidamente suscripta por la misma persona que
suscribirá el formulario de inscripción dejando constancia de ello en el referido campo Nº 7. |
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¿Qué debo hacer si
una vez dado de alta alguno de los datos consignados al momento del registro sufre modificaciones?
Se deberá notificar a la Dirección
Nacional de Gestión Ambiental toda modificación de la información consignada dentro de los
cuarenta y cinco (45) días corridos de producida, adjuntando la documentación respaldatoria
correspondiente. |
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¿Es obligatoria la
carga de los antecedentes de importaciones de SAO?
No. Pero quién no cuente con importaciones
registradas en el sistema no podrá solicitar adjudicación de cuota. |
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¿Qué sucede si no
tengo adjudicada cuota para un cierto Anexo: Grupo y solicito una licencia de importación
para una SAO perteneciente al mismo?
La solicitud de licencia es tramitada bajo
la figura de "importador nuevo o eventual", ello implica que se concederá la licencia
siempre y cuando (i) no se hubiere agotado la cantidad reservada para estos importadores y (ii) la
cantidad solicitada no supere el valor máximo permitido para cada importador nuevo o eventual. |
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¿Qué período de
antecedentes de importaciones debo ingresar al momento del registro?
El período contemplado al momento del
registro es el trienio 2001-2002-2003. El propio sistema estará configurado para aceptar
únicamente importaciones de dicho período. |
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¿Qué sucede si en
alguno de los años que se tomarán en cuenta para la carga de los antecedentes no tengo
operaciones registradas?
Debe cargar los antecedentes de los años
en que tuvo operaciones. Para el cálculo de las cuotas el sistema realiza el promedio de los
antecentes que se registren. |
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¿Qué sucederá con
los antecedentes de importaciones en años sucesivos de operación del sistema?
El sistema actualizará automáticamente
los antecedentes de cada importador en función de las licencias emitidas y efectivamente
utilizadas (lo cual se concreta realizando el correspondiente cierre informativo). Sin embargo, y
como única excepción, antes de que se cierre el período de solicitud de cuota para el segundo
período de control, los interesados deberán presentar ante la Dirección Nacional de Gestión
Ambiental los antecedentes de las importaciones correspondientes al año 2004. |
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¿Se deben cargar todas
las importaciones de SAO realizadas en el período 2001-2002-2003?
NO. El sistema permitirá cargar
únicamente las importaciones de aquellas SAO sobre las cuales se establecerán cupos de
importación (es decir que, por ejemplo, no se podrán cargar antecedentes para SAO del Anexo
C: Grupo I). No se deben cargar los antecedentes de importación de SAO que hayan ingresado usadas,
o con destino a su utilización como materia prima en la fabricación de otros
productos químicos o como agentes de proceso. |
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¿Porqué no se
tomarán en cuenta los antecedentes de SAO importadas en estado usado o cuyo destino
hubiese sido su utilización como materia prima en la fabricación de otros productos
químicos o como agentes de proceso?
Debido a que dichas SAO no se tienen en
cuenta para el cálculo del consumo país. |
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¿Las importaciones de
SAO en estado usado o cuyo destino fuese su utilización como materia prima
en la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso se encuentran
sujetas a las restricciones impuestas por el cupo de importación?
NO. Sin embargo aquellos importadores que
deseen operar en alguno de estos rubros deben cumplir condiciones adicionales para la obtención
de una licencia. |
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¿Se deben cargar las
importaciones de SAO presentadas formando parte de una mezcla?
SI. El sistema solicita que el interesado
indique si la SAO se encuentra en estado puro o en mezcla. En ambos casos se presentan una serie
de pantallas de ingreso de información que guían al interesado convenientemente. En el caso
particular de las mezclas, entre otra información, se solicita ingresar la cantidad total de la
mezcla y luego el porcentaje del SAO para el cual se realiza el registro histórico. |
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¿Qué información
debo ingresar si la mezcla contiene dos compuestos SAO pero solamente uno de ellos sujeto a cupo
de importación?
El sistema solamente requerirá que se
introduzca el componente SAO sujeto a cupo. Por ejemplo, si la importación hubiera sido de R-502
(mezcla de CFC-115 y HCFC-22) el único componente SAO que se requerirá cargar será el CFC-115
(el HCFC-22 pertenece al Anexo C: Grupo I que no se encuentra con imposición de cupo). |
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¿Qué información
debo ingresar si la mezcla contiene un único compuesto SAO?
El sistema solamente requerirá que se
introduzca el porcentaje en mezcla del único componente SAO sujeto a cupo. Por ejemplo, en
algunos casos el bromuro de metilo se presenta en mezcla al 98%, entonces el sistema requerirá
que se introduzca la cantidad total de mezcla y luego que se especifique el porcentaje de bromuro
de metilo presente en la misma. |
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¿Qué sucede si por el
volumen de datos que debo ingresar como antecedentes no puedo realizar la carga en una única
sesión de Internet?
El sistema permite detener la carga de
datos en cualquier momento y proseguirla luego en el estado en que se la dejó. Para ello se
suministra a quienes manifiesten su intención de cargar antecedentes de importaciones (registro
histórico) un nombre de usuario y clave de acceso (enviadas vía mail), las que serán
válidas únicamente durante el lapso de tiempo que dure la carga de los antecedentes. |
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¿Cómo estoy seguro de
que mi solicitud de inicio de trámite fue aceptada?
Al aceptar la solicitud el sistema genera
automáticamente un mail hacia la dirección de correo electrónico indicada por el
interesado en el formulario. En este mail se encuentra un link para acceder al
formulario de inscripción y proseguir con el trámite de inscripción. |
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¿Todas las SAO están
sujetas a cupo de importación?
NO. Las SAO del Anexo C: Grupo I no tienen
medidas de control establecidas. |
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¿Las antecedentes de
importaciones de qué período se consideran para la determinación de cuotas?
El sistema tomará en cuenta el trienio
inmediato anterior al momento de la solicitud. Es decir que las solicitudes que se realicen en
2004 tomarán en cuenta el trienio 2001-2002-2003. Las solicitudes que se realicen en 2005
tomarán en cuenta el trienio 2002-2003-2004, y así sucesivamente. |
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¿Cómo estoy seguro de
que mi solicitud de cuota fue aceptada?
Al aceptar la solicitud el sistema genera
automáticamente un mail hacia la dirección de correo electrónico indicada por el
interesado en el formulario. En dicho mail se especificará, entre otra información, el Anexo:
Grupo para el que se solicita cuota y la cantidad solicitada.
¿Cómo comunicará la Dirección Nacional
de Gestión Ambiental la cuota adjudicada?
Mediante publicación en Boletín
Oficial en forma previa al comienzo del período de control para el que será válida la cuota. |
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¿De qué depende el
valor de la cuota que se adjudique?
Depende de varios factores: (i) el
porcentaje del cupo reservado para su reparto en cuotas, (ii) la cantidad solicitada, (iii) los
antecedentes de importaciones del solicitante, y (iv) los antecedentes y cantidades requeridas por
los demás solicitantes de cuota. |
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¿Es necesario contar
con una licencia para importar SAO del Anexo C: Grupo I?
Sí. La obligatoriedad de contar con una
licencia abarca a todas las SAO mencionadas en los Anexos del Protocolo de Montreal, más allá de
que tengan o no medidas de reducción/eliminación vigentes. |
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¿Es necesario contar
con una licencia para importar SAO en estado usado (recuperado, reciclado, regenerado)?
SI. La obligatoriedad de contar con una
licencia abarca a todas las SAO en estado nuevo o usado, presentados en estado puro o en mezcla. |
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¿Es necesario contar
con una licencia para importar bromuro de metilo destinado a aplicaciones de cuarentena o
preembarque?
SI, como para todo SAO. |
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¿Debo solicitar
licencia para una mezcla que contiene SAO?
SI. El sistema solicita que el
interesado indique si la SAO se encuentra en estado puro o en mezcla. En ambos casos se presentan
una serie de pantallas de ingreso de información que guían al interesado convenientemente. En el
caso particular de las mezclas, entre otra información, se solicita ingresar la cantidad total de
la mezcla y luego el porcentaje del componente o de los componentes SAO presentes en la mezcla. |
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¿Puedo adquirir o
vender mercadería en el exterior sin contar con una licencia?
Sí. Pero al momento de efectuar la
importación o exportación deberá presentar la licencia en forma obligatoria. |