| Medidas de Conservación |
MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre (CITES), incluye tres Apéndices |
Apéndice
I |
Especies en peligro de
extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. Su comercio está sujeto a una
reglamentación particularmente estricta. |
Apéndice
II |
Especies que si bien en la
actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a
menos que su comercio esté sujeto a una reglamentación estricta. |
Apéndice
III |
Especies que cualquiera de
los países parte de la Convención manifieste que se hallan sometidas a una
reglamentación estricta dentro de su jurisdicción con respecto al comercio. |
| La Convención
para la Conservación de Focas Antárticas (CCAS), protege a los pinnípedos antárticos
al sur de los 60º lat. Sur, fija límites de captura; preve áreas y temporadas de caza y
veda y promueve el intercambio de información entre los países parte de la Convención.
Recibe asesoramiento científico del Comité Científico para Investigación Antártica
(SCAR). |
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MEDIDAS NACIONALES DE CONSERVACIÓN |
- El Decreto 1216/74 prohibe la caza de lobos,
elefantes marinos y focas con fines deportivos o comerciales.
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- El Decreto 2522/76 autoriza la caza en
cantidades limitadas de focas, lobos y elefantes marinos en el sector Antártico y
Argentino con fines científicos y otros, no comerciales ni deportivos; para tal fin es
necesario un permiso expendido por la Dirección Nacional del Antártico.
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- Ley 101/93 de la Provincia de Tierra del
Fuego, prohibe en todo el ámbito provincial, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la
caza, comercialización e industrialización de pinnípedos y cetáceos.
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