FUNCIONES y COMPETENCIAS

Estructura Funcional CODEMA

Estructura

Rol, Misiones y Funciones, Actividades.

Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente
		
La defensa del medio ambiente en la provincia de Río Negro tiene rango constitucional a partir 
de la reforma de la misma en el año 1988. En tal sentido en la Sección Séptima “Política 
Ecológica” dice:

 Art. 84  .- Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, libre de factores 
nocivos para la salud y el deber de preservarlo y defenderlo.

 Con este fin, el Estado:

1.- Previene y controla la contaminacion del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio 
ecológico.

2.-Conserva la flora, la fauna y el patrimonio paisajístico.

3.-Protege la subsistencia de las especies autóctonas, legisla sobre el comercio, introducción y 
liberación de especies exóticas  que puedan poner en peligro la producción agropecuaria o los 
ecosistemas naturales.

4.-Para grandes emprendimientos, que potencialmente puedan alterar el ambiente exige estudios 
previos de impacto ambiental.

5.- Reglamenta la producción, liberación y ampliación de los productos de la biotecnología, 
ingeniería nuclear y agroquímica y de los productos nocivos para asegurar su uso racional.

6.-Establece niveles de difusión y educación en todos los niveles de enseñanza.

7.- Gestiona convenios con las Provincias y con la Nación para asegurar el cumplimiento de  los 
principios enumerados.

Art. 85  .- La custodia del medio ambiente esta a cargo de un organismo con poder de policía 
dependiente del Poder Ejecutivo con las atribuciones que fija la ley.

Los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades en defensa de los intereses 
ecológicos reconocidos en esta constitución.

En el marco constitucional expuesto, en el año 1992 la Provincia de Río Negro creó por Ley N  
2581 “la Cruz Verde Rionegrina” y como organismo de aplicación de la política ambiental 
provincial el “Consejo de Ecología y Medio Ambiente”, siendo su objetivo preservar, coordinar 
y actuar ante los problemas ambientales en el marco de las normativas vigentes de protección 
ambiental y así asegurar el desarrollo de las actividades económicas productivas y una mejor 
calidad de vida de sus habitantes.

Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, la gestión ambiental del Estado, considera la 
integralidad de los problemas ambientales, la complejidad de los ecosistemas y las vinculaciones 
que existen entre el desarrollo económico y el deterioro ambiental.

Promueve el desarrollo de instituciones que se dedican a la gestión del ambiente y su 
incorporación a las actividades del desarrollo, procurando que planificadores y responsables de 
la política económica de la provincia incorporen la problemática ambiental como variable 
fundamental, del desarrollo económico social y cultural provincial.

A fin de dar cumplimiento de las atribuciones conferidas por ley conformo dentro de su 
estructura funcional dos subdirecciones  y dos departamentos tendientes a cubrir cuatro grandes 
áreas temáticas:

 

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Protección y desarrollo sustentable

A fin de dar cumplimiento a los criterios de desarrollo sustentable, a los cuales adhiere el Estado 
Provincial, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente creó un sistema técnico administrativo 
para la aplicación de las leyes que intentan reducir la brecha entre desarrollo y medio ambiente: 
Ley 2342 “de Impacto Ambiental”(Recientemente modificada por la Ley        en etapa de 
reglamentación); Ley 2175 “de Plaguicidas y Agroquímicos” y Desertificación.

 

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Plaguicidas y agroquímicos

La provincia de Río Negro consume gran cantidad de plaguicidas y agroquímicos, especialmente 
insecticidas, fungicidas, reguladores y fertilizantes en áreas bajo riego y en menor medida 
herbicidas y antisárnicos, todos ellos implican, además una diversidad de principios activos.

Paralelamente desde hace varios años, a partir de un mayor conocimiento acerca de las 
implicancias que acarrea a la salud humana el uso indiscriminado de agrotóxicos y una mayor 
conciencia por parte de la comunidad consumidora, exige la reducción y aún la suspensión de 
residuos de agroquímicos en los productos del agro. Es así como a los efectos de resolver esta 
problemática Río Negro promulgo una legislación específica en la materia con el fin de 
preservar la salud de la población asegurar mayores beneficios para la producción agropecuaria y 
proteger la calidad de los ambientes.

Dicha ley es el resultado de los aportes de diferentes de instituciones extragubernamentales: 
universidad, asociaciones de productores, sindicatos de trabajadores rurales, asociaciones 
profesionales y empresas vinculadas al tema. Esta metodología permitió contemplar los distintos 
enfoques sectoriales: el de la producción el de la comercialización y mercados el de la salud 
humana, el del trabajo y el de la calidad de los ecosistemas.

El objetivo dela Ley 2175 “De agroquímicos y Plaguicidas” es preservar la salud de la 
población, proteger la calidad de los ambientes y asegurar mayores beneficios para la actividad 
agropecuaria a partir de un uso racional de los mismos,

Actualmente la aplicación de la ley de agroquímicos y plaguicidas se realiza mediante convenio 
CODEMA - Colegio Profesional de Ingenieros Agrónomos reservándose el primero el rol 
fiscalizador  en el desempeño de la aplicación. Este convenio abarca la elaboración conjunta de 
políticas en la materia.

 

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Evaluación de Impacto Ambiental

A partir de la experiencia desarrollada con la ley de agroquímicos y plaguicidas , de las 
inquietudes y problemas revelados en las jornadas de educación ambiental que se desarrollaron 
en diferentes localidades rionegrinas, de los reclamos municipales y de organizaciones no 
gubernamentales, para responder a necesidades planteadas y detectadas surgió el proyecto de ley 
de impacto ambiental dirigida a cumplir dos objetivos :

Prevenir los efectos degradativos del medio ambiente que se produzcan en el territorio de la 
provincia.

Garantizar una mejor calidad de vida para esta generación y las venideras.

En consecuencia la Ley 2342 “ de impacto Ambiental” constituye una herramienta apropiada 
para controlar y regular los efectos degradativos del medio ambiente relacionados con distintos 
proyectos o emprendimientos que puedan afectar la salud humana y el uso sostenido de los 
recursos naturales.

Esta ley sancionada en diciembre de 1989 y reglamentada en 1992 contempla actuar sobre el 
impacto ambiental generado por los distintos proyectos y emprendimientos en marcha y obliga a 
las personas que desarrollan actividades con efectos degradativos del medio ambiente a 
presentar una declaración jurada ambiental previa y si corresponde a solicitar la autorización 
ambiental correspondiente para su instalación y funcionamiento

Asimismo compromete a todos los organismos de la administración pública que proyecten o 
aprueben obras u acciones que modifiquen el ambiente a realizar o exigir una evaluación de 
impacto ambiental cuando el tipo y magnitud de los proyectos así lo demanden

A fin de dar cumplimiento con los fines de la ley, el consejo provincial de ecología y medio 
ambiente evalúa los estudios de impacto ambiental con personal propio, requiriendo cuando 
corresponde la colaboración de instituciones o especialistas cuando la temática de análisis así lo 
requiere.

Si bien esta ley fue pionera a nivel nacional, ha demostrado en su aplicación, la necesidad de una 
reformulación y adaptación para facilitar su implementación y ajustarse a los nuevos roles 
previstos por el estado. Con este objetivo recientemente se ha sancionado la nueva Ley 
Provincial de Impacto Ambiental N 3266 que modifica principalmente aspectos vinculados al 
tipo, magnitud y clase de emprendimientos susceptibles de que se aplique la ley, establecimiento 
de mecanismos de control a los emprendimientos autorizados e incorporar mecnismos para 
gravar con tasas los distintos trámites administrativos (Evaluaciones de Impacto, Inspecciones, 
Autorizaciones, Registros, etc.)

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Desarrollo sustentable y desertificación

Ley Nacional N  22428 “de fomento a la conservación de suelos”

Esta ley, una de las mas significativas para la recuperación de suelos en el territorio provincial y 
generadora de una conciencia conservacionista entre los productores de la provincia 

A partir de 1984 los productores comenzaron a integrarse voluntariamente en consorcios y 
recibieron asistencia técnica y económica.

Como acción de apoyo a esta ley se creó por decreto N  1196/87 la “Comisión Provincial de 
Conservación de Suelos” para permitir la participación de instituciones de la región y 
representantes de los productores con el fin de coordinar acciones y poner en marcha un 
programa de recuperación  y mejoramiento de suelos, que por diversos motivos actualmente se 
ha detenido su accionar.

A partir del año 1996 la Pcia de Río Negro Participa de los trabajos tendientes a desarrollar un 
Plan Nacional de Desertificación.

En el ejercicio 1988 se presentó ante la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo 
Sustentable  un proyecto de Prevención y Control de la Desertificación cuyos aspectos básicos 
contemplan, el monitoreo del proceso mediante sensores remotos, la promoción de medidas de 
manejo que reviertan los problemas de deterioro ambiental, estímulos a los productores que 
inicien o consoliden acciones que permitan disminuir la presión de uso de los pastizales 
naturales, como la diversificación de actividades y la reestructuración productiva de sus 
explotaciones. 

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Sistema Provincial de Lucha Contra Incendios Forestales

Su finalidad principal  es entender en la organización , planificación y ejecución de todos las 
acciones necesarias e inherentes a la prevención y extinción de incendios forestales y a la 
protección de bienes y personas.

Esta constituido por dos organizaciones:
 

1) El Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios  órgano de aplicación de la Ley 
Provincial Nº 2966 cuyo ámbito de aplicación es una porción de territorio que va desde el límite 
con Chile al O, la isohieta de 500 mm al E, el límite con Neuquén al N hasta el paralelo 42º, 
límite con Chubut al Sur.

Para  cumplir con sus funciones se organiza a través de una Comisión Administradora
encargada de elaborar el Reglamento Interno, realizar Acciones de Prevención y Lucha, elaborar 
el Presupuesto Anual, Aprobar Planes Operativos, Organizar Centrales Operativas Acordar con 
Instituciones Nacionales, Provinciales y  Municipales, convenios de Acción, Promover 
Consorcios Privados de Prevención y Lucha.
 
De esta dependen las dos Jefaturas de Operaciones ubicadas una en El Bolsón y otra en San 
Carlos de Bariloche cuya función es Elaborar Planes Operativos, Ejecutar Planes Operativos, 
Ejecutar el Presupuesto Anual, Promover la Organización de la Comunidad, Capacitar personal 
apto y de instituciones, Acudir a la Lucha contra Efectos de Grandes Eventos Críticos (Meteoros 
extraordinarios) y se componen de personal policial.

2) El Comité de Prevención y Lucha Contra Incendios se genera por Ley  Provincial Nº 2740  es 
una organización estatal y privada, cuyo ámbito de aplicación son  las zonas de Pastizales, 
Matorrales y Montes, la Región Atlántica, la Margen Norte del Río Negro y los Valles Irrigados.

Cuenta con una Secretaria Ejecutiva cuya función es Coordinar Jurisdicciones cuando la acción 
local se ve superada, elaborar el Reglamento Interno, , Aprobar y Difundir los Planes Operativos 
Locales, Coordinar Acciones de Prevención en todo su ámbito, Promover Consorcios Privados 
de Prevención y Lucha.

De esta dependen los Cuarteles de Bomberos Voluntarios cuya función es elaborar el Plan Anual 
de Acción, Ejecutar  el Plan   de Contingencias , Coordinar la Organización de la Comunidad ( 
Asociaciones de Voluntarios), Capacitar Personal Voluntario.

El Sistema cuenta con cuarteles de Bomberos Voluntarios de las localidades de Zona Atlántica, 
General Conesa, Valle Medio y Río Colorado. 

 

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Servicio de Areas Naturales Protegidas 

El  Servicio Provincial de Areas Naturales Protegidas fue creado por Ley Provincial Nº 2669 , su  
competencia es  el ámbito continental, marítimo y aéreo de la Provincia de Río Negro.

Son objetivos generales de conservación : a) Conservar muestras representativas de las unidades 
biogeográficas presentes en la provincia;b) Conservar ecosistemas, ambientes y hábitats 
terrestres y acuáticos que alberguen especies silvestres autóctonas, migratorias, endémicas, raras 
y amenazadas; c) Conservar preferentemente en su lugar de origen los recursos genéticos; 
d)Conservar el patrimonio cultural, arqueológico, paleontológico, espelológico y antropológico; 
e) Proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de aguas, garantizando su 
subsistencia a perpetuidad; f) Propiciar la creación de Areas Naturales Protegidas Municipales y 
Privadas; g)Propiciar y realizar investigaciones en Areas Naturales Protegidas,  y promover toda 
acción que coadyuve a la participación de la comunidad; h) Preservar el Paisaje Natural; 
i)Garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica , genética y los procesos ecológicos y 
evolutivos naturales.

Son funciones del Servicio de Areas Naturales Protegidas resolver las cuestiones que se generen 
en la tutela, uso y goce de las áreas protegidas; la elaboración de un Plan general de 
Operaciones; planificar con vistas a proponer nuevas áreas o definir las ya existentes; investigar 
y propiciar la investigación científica y técnica en las ANP; colaborar en programas nacionales e 
internacionales  de conservación ; autorizar, controlar y regular las actividades que en ellas se 
realicen  y las obras de infraestructura y equipamiento necesarias para su uso; promover la 
participación de otras jurisdicciones en la practica del conservacionismo; promover la educación 
y concientización comuitaria.

Para el logro de estos objetivos se definen dos grandes áreas de trabajo, la operación y 
fiscalización, a través del Cuerpo de Guardas Ambientales y la planificación y manejo a través 
del Area Técnica .
Actualmente administra las ANP de Punta Bermeja, Caleta de los Loros, Bahía San Antonio, 
Islote Lobos (Monte, Costa Atlantica), Meseta de Somuncura(Estepa Patagonica y Monte) , 
Valle Cretácico, Embalse Casa de Piedra,(Monte) Río Azul- Lago Escondido, y Río Limay( 
Bosque Andino Patagónico y Estepa Patagónica).
De estas solo una cuenta con Plan de Manejo(Reserva de Usos Múltiples Caleta de los Loros), y 
se estan elaborando los Planes de cuatro de ellas: Bahía San Antonio, Río Limay, Río Azul- Lago 
Escondido y Meseta de Somuncura. En tanto que la actividad operativa esta dirigida a las que 
cuentan con acceso de público como son Punta Bermeja, Caleta de los Loros y Bahía San 
Antonio.
Se encuentra en elaboración el proyecto de mapa biogeográfico  de la Provincia con vistas  a 
evaluar la representatividad de las actuales ANP y  proponer  nuevas áreas de ecosistemas no 
representados actualmente. 

 

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Educación Ambiental

Es objetivo principal  del área fomentar un cambio de actitud de los componentes sociales para 
promover la protección del ambiente y manejo sustentable de los recursos naturales en 
particular, procurando de este modo integrar progresivamente a todos los sectores sociales en la 
gestión ambiental.
Se busca desarrollar estos objetivos en distintos campos de trabajo: 1) A partir de convenir la 
participación del Consejo de Ecología y  Medio Ambiente en el Sistema de Educación Formal se 
propone incorporar a la currícula  la Educación Ambiental ; 2) Capacitando educadores y 
auxiliares a fin de que resulten  difusores aptos ; 3) Producir material para difusión no formal i 
informal incrementando la presencia contenidos ambientales en medios masivos ; 4) 
Descentralizando la acciones hasta los niveles locales, previas capacitaciones y fijación de 
competencias. 

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